Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban los lineamientos para el Comercio Electrónico, de 26 de diciembre de 2005
CONSEJO DE MINISTROS
______
El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité
Ejecutivo
CERTIFICA
Que el Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros haciendo uso de las facultades que le otorga la
ley, adoptó con fecha 26 de diciembre del 2005, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO:
Aprobar los lineamientos siguientes para el desarrollo en Cuba del Comercio
Electrónico, y el anexo a este Acuerdo que contiene definiciones de
términos necesarias para su mejor comprensión.
SEGUNDO:
Los Organismos de la Administración Central del Estado y sus sistemas
empresariales, siguiendo las indicaciones y cronograma de la Comisión
Nacional de Comercio Electrónico, incorporarán como objetivo de trabajo
priorizado, crear las condiciones para el desarrollo del Comercio
Electrónico, orientado inicialmente a la modalidad Empresa-Empresa (Eye)
y a otras modalidades autorizadas por la comisión que resulten
convenientes y posibles.
TERCERO: Cada organismo de
la Administración Central del Estado informará a la Comisión Nacional de
Comercio Electrónico, según se le solicite por ésta, su situación y
programa para la implantación y desarrollo del Comercio Electrónico, a
cuyos efectos designará un cuadro del Primer Nivel de Dirección,
encargado de atender y velar por el desarrollo progresivo del Comercio
Electrónico en sus sistemas, realizando las propuestas correspondientes.
CUARTO: Las empresas que participen en actividades de
Comercio Electrónico se mantienen obligadas a cumplir con las normativas
y la legislación vigente en materia de comercio.
QUINTO:
Corresponde a los organismos de la Administración Central del Estado y
demás entidades nacionales, que en cada caso se señalan, la
implementación de las acciones y medidas que se les asigna, para de
forma integral garantizar el desarrollo del Comercio Electrónico en
Cuba.
1. El Ministerio de Economía y Planificación incluirá
en el proceso de planificación del presupuesto el acápite "Inversiones
en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", priorizando los
recursos a destinar por las entidades para la seguridad y supervisión
para el desarrollo del Comercio Electrónico.
2. El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, (A)
garantizará en función de la disponibilidad, la conectividad de los
proyectos de Comercio Electrónico que se prioricen por la Comisión
Nacional de Comercio Electrónico; (B) adoptará en el término de un año,
las medidas necesarias para garantizar los servicios de paquetería en el
país y hacia el extranjero que se hayan vendido por Comercio
Electrónico.
3. El Banco Central de Cuba, (A) evaluará las Alternativas de pagos
nacionales interbancarios asociados al Comercio Electrónico (E-E); (B)
implementará en el término de un año la utilización de tarjetas
mayoristas para el pago por operaciones de Comercio Electrónico (E-E),
los mecanismos de cobro y pago electrónicos, las normativas y
procedimientos para las transferencias electrónicas, así como los
procedimientos de control de dichas operaciones.
4. Los
Ministerios del Interior y de Justicia, en el término de un año,
establecerán la estructura de Llave Pública Nacional y propondrán al
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros la normativa jurídica que la
reglamente.
5. Los Ministerios de Justicia y de Economía y Planificación, en el
término de un año, propondrán al Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, o adoptarán en su caso, las disposiciones jurídicas que
resulten necesarias para la validez legal, a todos los efectos, de los
documentos en formato digital intercambiados entre partes en razón de
realizar Comercio Electrónico; así como para establecer y regular otras
instituciones necesarias al mismo.
6. El Ministerio del
Interior propondrá al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el
término de un año, las regulaciones y procedimientos sobre los
protocolos de seguridad y algoritmos de integridad, confidencialidad y
no repudio, que se autorizarán para el funciona-miento del Comercio
Electrónico, así como, creará el Centro Productor de Llave Pública y la
entidad emisora de Certificado Digital de Llave Pública.
7.
El Ministerio del Transporte y el Instituto de Aeronáutica Civil de
Cuba, presentarán a la Comisión Nacional de Comercio Electrónico en el
término de un año, los estudios para garantizar los servicios de
transportación asociados al Comercio Electrónico.
8. El
Ministerio del Comercio Interior presentará al Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, en el término de un año, las disposiciones
normativas que estime necesarias para garantizar el adecuado desarrollo
del Comercio Electrónico en el sistema del Comercio Interior del país,
debiendo ajustar y adoptar las medidas y los procedimientos de control
necesarios que le competen.
9. Los Ministerios del Comercio
Exterior, Comercio Interior, y Economía y Planificación, en coordinación
con la Oficina Nacional de Estadísticas establecerán, en el término de
un año, los Procedimientos de Control Esta-dísticos, los indicadores y
sus definiciones metodológicas, sobre los bienes y servicios que se
comercialicen electrónicamente.
10. La Oficina Nacional de
Estadísticas, en el término de un año, incluirá en el Sistema de
Información Estadística Nacional, los indicadores, definiciones
metodológicas y procedimientos de control, de los indicadores de
informatización de las empresas, así como de los bienes y servicios
comercializados electrónicamente.
11. Los Ministerios de Auditoría y Control, del Interior, de la
Informática y las Comunicaciones, y de Finanzas y Precios, establecerán
en el término de un año, la Guía Metodológica para el desarrollo de la
auditoría a las tecnologías de la información; así como el Sistema de
Control Interno asociado a las tecnologías de la información y la
actividad de Comercio Electrónico en general.
12. El Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a un año,
propondrá al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, las normativas
que le correspondan, referidas a la Protección de los Derechos de Autor
sobre obras intelectuales que se comercializan a través del Comercio
Electrónico.
13. El Ministerio de Educación, a partir del próximo curso escolar,
trabajará en la inclusión de la temática del Comercio Electrónico en los
planes de estudio de la Educación Técnico Profesional en las disciplinas
Comercial, Contable e Informática.
14. El Ministerio de Educación Superior, a partir del próximo curso
escolar, trabajará por incluir en sus Planes de Estudio de post y pre
grado la temática del Comercio Electrónico.
15. Todos los
Organismos de la Administración Central del Estado, mediante sus
escuelas ramales, implementarán cursos, seminarios y otras modalidades
docentes, dirigidas a calificar y recalificar a los cuadros, técnicos y
especialistas en la utilización del Comercio Electrónico.
SEXTO:
Los organismos de la Administración Central del Estado con
responsabilidades asignadas en el apartado quinto de este Acuerdo,
compatibilizarán con el Ministerio de Justicia las acciones necesarias
para establecer el marco legal requerido para el cumplimiento de las
mismas.
SÉPTIMO: Los organismos de la Administración
Central del Estado y demás entidades nacionales responsabiliza-dos con
la ejecución de las acciones y medidas descritas en el apartado quinto
de este Acuerdo, informarán trimestralmente a la Comisión Cubana de
Comercio Electrónico, del Estado de cumplimiento de las mismas.
OCTAVO: Los ministros, de la Informática y las Comunicaciones y del
Comercio Exterior, quedan encargados de la ejecución de lo dispuesto en
este Acuerdo; así como, de mantener informada a la Secretaría del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros a los efectos del control
correspondiente.
NOVENO: Los ministerios de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias y del interior, adecuarán y regularán
para sus sistemas lo dispuesto en este Acuerdo, de conformidad con sus
estructuras y particularidades.
Y para publicar en la Gaceta Oficial de la República, remitir copias
a los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y a cuantos
otros sea pertinente, se expide la presente certificación en el Palacio
de la Revolución, a los 26 días del mes de diciembre del 2005.
Carlos Lage Dávila
ANEXO
A los efectos de la
comprensión de los Lineamientos para el desarrollo en Cuba del Comercio
Electrónico, se definen los términos siguientes:
a)
Comisión Nacional de Comercio Electrónico: comisión creada al amparo
de la Resolución Conjunta MINCEX-SIME nº 1/1999, copresidida por los
ministros del Comercio Exterior y de la Industria Sidero-Mecánica y de
la Electrónica, e integrada por representantes del Ministerio de
Comunicaciones, Ministerio de Economía y Planificación, Ministerio del
Comercio Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Cultura,
Ministerio de Finanzas y Precios y Ministerio del Interior. Asimismo,
integrará la Comisión representantes del Banco Central de Cuba y de la
Aduana General de la República;
b) Comercio Electrónico: actividad comercial que se
desarrolla mediante la utilización de las tecnologías de la in-formación
y las comunicaciones, que comprende promoción, negociación de precios y
condiciones de contratación, facturación y pago, entrega de bienes o
servicios, así como servicios de posventa, entre otros;
c) modalidades de Comercio Electrónico:
EYE: comercio entre
empresa y empresa.
EYC: comercio entre empresa y consumidor.
GYE
comercio entre gobierno y empresa.
GYC comercio entre gobierno y
consumidor.
CYC comercio entre consumidor y consumidor;
d) infraestructura de llave pública:
conjunto de políticas, regulaciones, tecnologías y procedimientos, que
permiten brindar valor jurídico, integridad, autenticidad,
confidencialidad y no repudio, según se requiera, al intercambio de
información electrónica mediante las tecnologías de la información y las
comunicaciones;
e) pasarela de pago: es el mecanismo que permite ejecutar en
tiempo real el pago de transacciones de comercio electrónico entre los
bancos comerciales, los clientes y las tiendas virtuales;
f) sistema de gestión de inventario automatizado en línea:
posibilita el control del inventario perpetuo de múltiples almacenes y
la generación automática de comprobantes de operaciones, permite el
reaprovisionamiento automático de los productos, emite automáticamente
órdenes de compra, ofrece un control estricto de las existencias,
reservas y disponibilidad de productos, así como de las obligaciones de
cobro y de pago debidas a la facturación y recepción de productos;
g) tienda virtual en el comercio electrónico entre empresa-empresa
(eye): existen dos
modelos de tienda virtual, (1) el modelo
directo, aquel por el cual una empresa opera su
propio sitio de
comercio atendiendo de este modo a las demandas de otras empresas
compradoras y (2) el modelo de plaza de mercado, que se define como
aquel sitio donde
convergen empresas registradas como comprado-ras
y/o vendedoras para transar sus
bienes y servicios;
h) estructura operacional de la tienda virtual: integrada por tres espacios virtuales:
(1) la tienda propiamente, sitio universalmente accesible en donde se "exponen"
los bienes a
transar así como toda la información complementaria para que
el cliente pueda realizar
sus operaciones de manera totalmente autónoma
(registrarse en el sitio, buscar productos,
consultar catálogos, realizar
cotizaciones, facturar).
(2) el sitio de proveedores, reservado a aquellas empresas que se registren como vendedoras, el cual les permite administrar su oferta (actualizar sus catálogos de productos, definir políticas comerciales preferenciales).
(3) el sitio de administración reservado exclusivamente al propietario de la tienda.
26 de diciembre del 2005.
Publicado en la Gaceta Oficial
Ordinaria Nº 14 de 15 de marzo de 2006.