Radicación Proyecto de Ley nº 047 de 2024 por la cual se fomenta la industria electrónica y de semiconductores en Colombia, 26 de julio de 2024

Radicación Proyecto de Ley nº 047 de 2024, por la cual se fomenta la industria electrónica y de semiconductores en Colombia, 26 de julio de 2024

Bogotá, D.C., 26 de julio de 2024

Señores

MESA DIRECTIVA

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Radicación Proyecto de Ley por la cual se fomenta la industria electrónica y de semiconductores en Colombia.

Respetados señores,

Por medio de la presente nos permitimos radicar el Proyecto de Ley “Por la cual se fomenta la industria electrónica y de semiconductores en Colombia”.

De manera atenta solicitamos respetuosamente iniciar el trámite correspondiente, en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Constitución y la Ley, conforme el siguiente articulado y la respectiva exposición de motivos.

Cordialmente,

DAVID LUNA SÁNCHEZ,  Senador de la República

DANIEL CARVALHO MEJÍA, Representante a la Cámara por Antioquia

ANA MARÍA CASTAÑEDA GÓMEZ,  Senadora de la República

GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHITA, Senador de la República

JULIO ALBERTO ELIAS VIDAL,  Senador de la República

ESTEBAN QUINTERO CARDONA, Senador de la República

INGRID MARLEN SOGAMOSO, Representante a la Cámara

ALFONSO ALEJANDRO GARCIA RÍOS, Representante a la Cámara por Risaralda

HERNANDO GONZÁLEZ,  Representante a la Cámara

JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO, Representante a la Cámara

Proyecto de Ley nº 047 DE 2024, “Por la cual se fomenta la industria electrónica y de semiconductores en Colombia”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTÍCULO 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto crear condiciones que favorezcan el fortalecimiento del ecosistema de la industria electrónica y de semiconductores, a través de reconocer esta industria como un eslabón estratégico para la soberanía tecnológica y el crecimiento económico del país; fomentar la creación y consolidación de empresas especializadas en electrónica y semiconductores; propender por el entrenamiento y la formación de capital humano nacional; apoyar el desarrollo de procesos de investigación, transformación, comercialización e innovación y crear mecanismos para atraer la inversión nacional y extranjera en el sector, con el fin de apoyar la inserción de Colombia en la cadena de valor global de la industria electrónica.

ARTÍCULO 2. Definiciones.

Para los efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a. Equipo, aparato o dispositivo electrónico: son dispositivos conformados por múltiples componentes que utilizan señales eléctricas para realizar una función específica, especialmente relacionadas con el almacenamiento, transmisión y procesamiento de información.

b. Semiconductores: Conocidos también como un circuito integrado o “chip”, son dispositivos electrónicos en el que se integran múltiples componentes electrónicos, como transistores, resistencias y condensadores, en un solo sustrato, generalmente de silicio. Los semiconductores son fundamentales en la electrónica moderna, ya que pueden desempeñar diversas funciones, desde procesamiento de datos hasta el control de dispositivos. Existen dos tipos principales: circuitos integrados analógicos, que se utilizan para el procesamiento de señales analógicas, que incluyen sensores, amplificadores y circuitos de radiofrecuencia, y los circuitos integrados digitales que centran en el procesamiento de información digital, como son los microprocesadores, memorias RAM y ROM, y otros componentes esenciales en sistemas digitales. Se usa el término semiconductor como referencia a estos dispositivos haciendo alusión a los materiales usados en su construcción, como el silicio, que tienen una conductividad eléctrica intermedia entre un conductor, como el cobre, y un aislante, como el vidrio.

c. Industria Electrónica: es el sector que se dedica al diseño, fabricación y comercialización de productos electrónicos. Esto abarca desde componentes fundamentales como semiconductores y circuitos impresos, hasta dispositivos electrónicos de consumo, equipos de procesamiento de información, equipos de comunicaciones, sistemas automotrices, tecnologías médicas, equipos de seguridad, equipos para automatización industrial, entre otros.

d. Empresa de electrónica: es una organización dedicada al diseño, fabricación, comercialización y/o distribución de productos electrónicos y componentes relacionados. Estas empresas pueden abarcar una amplia variedad de sectores y productos dentro del campo de la electrónica. Algunos ejemplos de empresas de electrónica incluyen fabricantes de dispositivos electrónicos de consumo, como teléfonos móviles, televisores y computadoras; fabricantes de equipos de comunicación, como routers y dispositivos de redes; empresas especializadas en componentes electrónicos, como semiconductores y sensores; así como empresas dedicadas al diseño y desarrollo de sistemas y equipos electrónicos personalizados para aplicaciones específicas, en sectores biomédico, instrumentación, automatización industrial, agricultura de precisión, IoT (internet de las cosas), iluminación, autrónica (electrónica automotriz), repotenciación de equipos de aviación, drones, potencia, sistemas de conversión y distribución de energía, seguridad y defensa e. Cadena de valor de la industria electrónica: La cadena de valor es el proceso completo que abarca desde la producción de materias primas, la transformación de esas materias en productos, hasta la entrega final a los consumidores. Esta cadena incluye los procesos relacionados con la fabricación de circuitos integrados, como creación de obleas de silicio, diseño, impresión, pruebas y empaquetamiento, y relacionados con aparatos electrónicos, como el diseño del aparato, integración de componentes, diseño externo del equipo, comercialización y disposición de residuos electrónicos.

f. Diseño electrónico: El diseño electrónico es el proceso de recepción de los requerimientos del cliente, planificación, identificación normativa y creación de sistemas, productos, equipos, en el que intervienen el diseño de circuitos, esquemáticos, PCB layout. Implica la selección y conexión de componentes electrónicos para lograr un funcionamiento específico, considerando aspectos como la eficiencia, la funcionalidad y la seguridad.

g. Casas de Diseño: Las casas de diseño, también conocidas como empresas de diseño de semiconductores, son organizaciones especializadas en crear diseños electrónicos complejos, como circuitos integrados (chips). Estas empresas proporcionan servicios de diseño a otras compañías que pueden no tener la capacidad interna para diseñar componentes electrónicos avanzados. Las casas de diseño trabajan en estrecha colaboración con los clientes para desarrollar soluciones personalizadas que cumplan con sus necesidades y requerimientos.

ARTÍCULO 3. Reconocimiento de la industria electrónica como una prioridad para el país.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán realizar y mantener una caracterización de la industria electrónica del país, incluyendo un censo de empresas del sector, la actualización de las actividades económicas asociadas, fuerza laboral, potencial exportador, entre otros aspectos relevantes para la identificación del sector. Además, expedirán la reglamentación necesaria para que la industria electrónica sea incluida como un área estratégica y transversal de la industria nacional en la Política Nacional de Reindustrialización, permitiendo su priorización en la generación de incentivos y la financiación de proyectos que atiendan la demanda interna de modernización, actualización e innovación tecnológica de los diferentes sectores de la economía nacional.

Parágrafo Primero: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el aval del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedirá certificación, la cual deberá anexarse en la matrícula mercantil a aquellas empresas electrónicas.

Asimismo, se unificará una red de base de datos para las empresas electrónicas que define el artículo 2 de la presente ley, que deberá publicarse en la plataforma virtual del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como en la del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 4. Fomento al emprendimiento y desarrollo empresarial.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y las Alcaldías mediante las secretarías designadas para este asunto, crearán programas o líneas de acción en programas ya existentes, que tengan como propósito fomentar el emprendimiento de base tecnológica en el área de la industria electrónica y de semiconductores. Los programas o líneas de acción deberán incluir procesos de ideación, el acompañamiento para la creación de nuevas empresas, diseño de planes de aceleración y consolidación para empresas existentes y el desarrollo de habilidades exportadoras.

Parágrafo Primero: Los Concejos Municipales o Distritales podrán ofrecer condiciones más favorables en relación con el Impuesto de Industria y Comercio a las empresas que obtengan la certificación de la que trata el parágrafo del artículo 3 de la presente Ley. Esto incluye reducciones tarifarias, exenciones tributarias, acuerdos y/o condonaciones de pago frente a intereses por mora, reducción transitoria de sanciones o tasas de interés, deducción del IVA en la adquisición y/o construcción de activos productivos, y  exclusiones en actividades vinculadas con la Cadena de Valor de la Industria Electrónica.

ARTÍCULO 5. Programa de apoyo al desarrollo de productos.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones crearán convocatorias de financiación para diseño, prototipado, pruebas, certificaciones y alistamiento para el mercado de productos y servicios nuevos o existentes, dirigido a alianzas entre empresas colombianas, empresas de la industria electrónica en Colombia, y actores reconocidos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), priorizando proyectos con potencial de exportación o de encadenamiento productivo y la inclusión de participantes de los programas de formación y fomento del emprendimiento de la industria electrónica.

Parágrafo Primero: Las empresas de la Industria Electrónica en Colombia que participen en programas de financiación para diseño, prototipado, pruebas, certificaciones y alistamiento para el mercado de productos y servicios podrán descontar del impuesto sobre la renta del año en que se realice el pago, o en los períodos fiscales subsiguientes, el IVA pagado por la formación de activos fijos reales productivos, conforme a lo estipulado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo Segundo: Con el objetivo de contar con productos electrónicos que cumplan con la normativa internacional para ser comercializados y exportados, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán impulsar la creación de infraestructura de laboratorios de pruebas y certificación de productos electrónicos. Así mismo, apoyar a actores del SNCTI en la adquisición de equipos especializados y la formación en normas internacionales para ensayos de precertificación de productos.

ARTÍCULO 6. Propiedad Industrial.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la Superintendencia de Industria y Comercio, reglamentará un procedimiento acelerado para la protección de la propiedad industrial, incluyendo patentes y diseños industriales, desarrollada en el ámbito del Diseño Electrónico. Este procedimiento está destinado a facilitar y agilizar la protección legal de las innovaciones y desarrollos significativos en este sector, asegurando así una respuesta rápida y eficiente a las necesidades de protección de los derechos de propiedad industrial de las empresas y emprendedores involucrados en la Industria Electrónica. La Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad encargada de ejecutar y supervisar la aplicación de este procedimiento acelerado, en conformidad con las directrices y parámetros que establezca el Ministerio.

ARTÍCULO 7. Procedimiento Aduanero Acelerado.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentará un procedimiento aduanero acelerado específicamente para proyectos certificados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que estén relacionados con la cadena de valor de la Industria Electrónica. Este procedimiento tiene como finalidad facilitar y agilizar la importación y exportación de bienes y componentes esenciales para estos proyectos, contribuyendo así a su desarrollo eficiente y a su inserción en mercados globales. La DIAN será la encargada de implementar este procedimiento, asegurando que los trámites aduaneros sean rápidos y eficientes, al tiempo que se mantienen los estándares de control y seguridad requeridos.

ARTÍCULO 8. Fomento al entrenamiento en habilidades prácticas para la industria electrónica.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará un programa de entrenamiento avanzado para la industria electrónica y de semiconductores, dirigido a estudiantes de últimos semestres, tecnólogos y profesionales en carreras de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés).

Parágrafo Primero. El programa debe contar con la asesoría de un comité técnico de alto nivel, que incluya representantes de reconocidas universidades nacionales e internacionales, el SENA, empresas de la industria electrónica y de semiconductores, gremios, y asociaciones empresariales y profesionales de ingeniería.

Parágrafo Segundo. Los participantes serán seleccionados a través de una convocatoria abierta, con criterios claros de evaluación y con enfoque de género, promoviendo la participación de al menos un 30% de mujeres.

Parágrafo Tercero. El programa de entrenamiento debe garantizar el acceso y la capacitación en herramientas software de automatización de diseño electrónico (EDA, por sus siglas en inglés), estableciendo las alianzas correspondientes con los proveedores líderes internacionales.

Parágrafo Cuarto. El programa deberá incluir estrategias de vinculación a la industria para los beneficiarios de las becas de formación, buscando insertar en el sector productivo al menos un 50% de los becarios.

Parágrafo Quinto. El programa de entrenamiento deberá incorporar también una oferta de formación en Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés), para los niveles de educación básica y media, enfocados en el desarrollo de habilidades de diseño e implementación de soluciones tecnológicas basadas en electrónica aplicada y programación de computadores.

ARTÍCULO 9. Apoyo para la formación avanzada en el área electrónica.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las Gobernaciones y Alcaldías, mediante las secretarías designadas para este asunto, crearán programas o incluirán en programas existentes, becas condonables para la realización de programas de pregrado en ingeniería electrónica con acreditación nacional de alta calidad, y programas de postgrado, a nivel de maestría y doctorado, en reconocidas universidades nacionales e internacionales enfocados en la industria electrónica y de semiconductores.

Parágrafo Primero. El programa deberá incluir estrategias de vinculación a la industria para los beneficiarios de las becas de formación, buscando insertar en el sector productivo al menos un 50% de los becarios.

ARTÍCULO 10. Promoción internacional de la industria electrónica nacional.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de Procolombia o la entidad que la reemplace, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones liderarán la creación de programas de promoción de la industria electrónica nacional, que fomenten la contratación de servicios por parte de clientes internacionales, a través de ruedas de negocios semestrales, misiones comerciales anuales, convenios de cooperación, organización de eventos académicos, de difusión y comerciales anuales, entre otros mecanismos pertinentes, y fomente la atracción de inversión extranjera directa, fondos de cooperación y capital de riesgo para apoyar industria electrónica nacional.

ARTÍCULO 11. Incentivos a la inversión internacional en la industria electrónica y de semiconductores.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, están facultados para celebrar contratos de estabilidad tributaria relacionados con nuevos proyectos de inversión internacional desarrollados en el territorio nacional. Estos contratos aseguran que los beneficios tributarios y otras condiciones vigentes en las normativas tributarias nacionales al momento de firmar el contrato se mantendrán inalterables durante su vigencia.

Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad tributaria deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) El inversor deberá completar el proceso de calificación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, siguiendo la normativa que establezca el Gobierno nacional.

b) Tras recibir la notificación del acto administrativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que reconoce la relevancia del nuevo proyecto en la Industria Electrónica en Colombia, el inversor solicitará el contrato a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adjuntando los documentos que el Gobierno reglamente.

c) Los contratos establecerán que la DIAN ejercerá facultades de auditoría tributaria, así como de seguimiento y verificación del cumplimiento del proyecto de inversión.

d) Se debe especificar en los contratos el monto de la prima referida en el parágrafo segundo, el método de pago y otras características pertinentes.

Parágrafo Segundo: El inversor que firme un contrato de estabilidad tributaria abonará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público una prima del 0.75% sobre el valor de la inversión anual durante el periodo estipulado por la normativa del Gobierno nacional, que será de al menos cinco años.

Parágrafo Tercero: Los contratos de estabilidad tributaria entrarán en vigor desde la fecha de firma y se mantendrán activos durante el periodo de beneficio determinado en la calificación realizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo Cuarto: La no realización oportuna de la inversión, el retiro parcial o total de esta, el impago de la prima, incurrir en causales de corrupción especificadas en el parágrafo quinto o el incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales, resultará en la terminación anticipada del contrato.

Parágrafo Quinto: No podrán suscribir ni ser beneficiarios de los contratos de estabilidad tributaria quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o sancionados mediante acto administrativo en firme, en el territorio nacional o en el extranjero, en cualquier época, por conductas de corrupción que sean consideradas punibles por la legislación nacional.

Parágrafo Sexto: Las disposiciones cuya estabilidad sea garantizada mediante estos contratos y que sean declaradas inexequibles no estarán cubiertas por la estabilidad tributaria durante la vigencia del contrato.

ARTÍCULO 12. Evaluación de resultados.

Cada dos años, iniciados a partir de la promulgación de la presente Ley, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán realizar una revisión de los alcances de su implementación. El informe deberá ser remitido y sustentado en las Comisiones Sextas conjuntas. En el informe se deberán establecer además las metas en los próximos dos años.

ARTÍCULO 13. Vigencia.

La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga aquellas que le sean contrarias.

Cordialmente,

DAVID LUNA SÁNCHEZ, Senador de la República

DANIEL CARVALHO MEJÍA, Representante a la Cámara por Antioquia

ANA MARÍA CASTAÑEDA GÓMEZ, Senadora de la República

GUIDO ECHEVERRI PIEDRAHITA, Senador de la República

JULIO ALBERTO ELIAS VIDAL, Senador de la República

ESTEBAN QUINTERO CARDONA, Senador de la República

INGRID MARLEN SOGAMOSO ALFONSO, Representante a la Cámara

ALEJANDRO GARCÍA RÍOS, Representante a la Cámara por Risaralda

HERNANDO GONZÁLEZ, Representante a la Cámara Valle del Cauca

JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO, Representante a la Cámara

SENADO DE LA REPÚBLICA

Secretaría General (Art. 139 y ss Ley 5ª de 1.992)

El día 26 del mes Julio del año 2024 se radicó en este despacho el proyecto de ley nº 047. Acto Legislativo nº …….. con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales por Hs. David Luna Sánchez, Ana María Castañeda Gómez, Guido Echeverri Piedrahita, Julio Alberto Elías Vidal, Esteban Quintero Cardona, Soledad Tamayo Tamayo, Hr Daniel Carvalho Mejía y otras firmas

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