DECRETO Nº 2613-MGJyC-2010 San Luis, 29 de Octubre de 2010

DECRETO N. 2613-MGJyC-2010

San Luis, 29 de Octubre de 2010

VISTO:

La Sanción Legislativa Nº I-0733-2010; y,

CONSIDERANDO:

Que la presente Sanción Legislativa tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales a la intimidad y privacidad de las personas;

Que el Artículo 2° de la Sanción Legislativa N° I-0733-2010 establece que ninguna persona podrá ser invadida arbitraria o ilegalmente en su intimidad, por toda resolución, acto u omisión de la Autoridad, persona o entidad que pretenda suprimir, restringir, conculcar o afectar la intimidad o la privacidad consagradas por la Constitución Provincial, excepto las limitaciones prescriptas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral pública, o la identidad y todos los derechos y libertades fundamentales que emanen de la dignidad de las demás personas;

Que para la aplicación de la presente Sanción Legislativa se respetará el derecho a la información, la libertad expresiva, el secreto profesional, la fuente de información periodística y los bancos de datos periodísticos;

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º

Cúmplase, promúlguese y téngase por Ley de la Provincia de San Luis la Sanción Legislativa N° I-0733-2010.

Artículo 2º

El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Inclusión y Desarrollo Humano, a cargo interinamente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Señor Ministro Jefe de Gabinete.

Artículo 3º

Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA

Gladys Bailac de Follari

Claudio Javier Poggi

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