Acuerdo de 10 de febrero de 2017, que regula la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación

Acuerdo de 10 de febrero de 2017, que regula la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación.

ACUERDO QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 89, fracciones I y XXXIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 6, párrafo primero y 7, fracciones I y XXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;

CONSIDERANDO

1. Que el 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

2. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de mayo de 2015, se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

3. Que el 9 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

4. Que el 21 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la integración del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación.

5. Que con la finalidad de ajustar el marco normativo estructural y funcional interno de la Auditoría Superior de la Federación, acorde a las atribuciones derivadas del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 2015 y a las facultades que le fueron asignadas con motivo de las reformas legales publicadas el 18 de julio de 2016, el 20 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

6. Que el 26 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

7. Que con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se requiere actualizar la normativa que establece la integración y funcionamiento del órgano colegiado en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales al interior de la Auditoría Superior de la Federación, he tenido a bien establecer el Comité de Transparencia conforme al siguiente:

ACUERDO QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente acuerdo tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, órgano colegiado encargado de instrumentar el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la normativa que emita el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y las demás disposiciones jurídicas aplicables en estas materias.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Auditores Especiales: Los Titulares de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, de la Auditoría Especial de Desempeño, de la Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Control, y de la Auditoría Especial del Gasto Federalizado de la Auditoría Superior de la Federación.
II. Auditoría Superior: Auditoría Superior de la Federación, en su carácter de sujeto obligado en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
III. Comité: Comité de Transparencia de la Auditoría Superior.
IV. Ley General de Transparencia: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
V. Ley Federal de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VI. Ley General de Datos Personales: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
VII. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hacen referencia los artículos 45 de la Ley General de Transparencia, 61 de la Ley Federal de Transparencia y 85 de la Ley General de Datos Personales.

TÍTULO SEGUNDO.- DEL OBJETIVO, LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ

CAPÍTULO I.- Objetivo del Comité

Artículo 3.- El Comité es la instancia responsable de coordinar y supervisar las acciones institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, a cargo de la Auditoría Superior, en el marco de la normativa aplicable a estas materias.

CAPÍTULO II.- Integración del Comité

Artículo 4.- El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la Auditoría Superior, en calidad de miembros propietarios, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
Presidente:
El Titular de la Unidad de Sistemas, Información y Transparencia, quien funge como Titular de la Unidad de Transparencia, de conformidad con el artículo 20, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior.
Vocales:
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
El Titular de la Unidad General de Administración.
El Auditor Interno y de Evaluación de la Gestión.
El Secretario Técnico de la Auditoría Superior.
El responsable del área coordinadora de archivos asistirá a las sesiones del Comité como asesor en materia de archivos, participando con voz.

Artículo 5.- Los integrantes del Comité designarán a sus suplentes, quienes tendrán las mismas funciones y obligaciones de los miembros propietarios, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de dichos propietarios.

Artículo 6.- Los Auditores Especiales también serán convocados a las sesiones del Comité en carácter de invitados, pudiendo asistir con voz en las mismas.

TÍTULO TERCERO.- CAPÍTULO I

Funciones del Comité

Artículo 7.- De manera enunciativa mas no limitativa, serán funciones del Comité las establecidas en los artículos 44 de la Ley General de Transparencia, 65 de la Ley Federal de Transparencia, 84 de la Ley General de Datos Personales, así como en las disposiciones aplicables en materia de archivos y las demás que les establezca la normativa de estas materias y las derivadas de sus acuerdos.

Artículo 8.- Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normativa establecida para el resguardo o salvaguarda de la información.

Artículo 9.- El Presidente gozará de las más amplias facultades tendientes a orientar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y archivos, las disposiciones que emita el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y la demás normativa aplicable en estas materias, quien en forma enunciativa más no limitativa podrá:
I. Elaborar, proponer y aprobar el orden del día de las sesiones del Comité;
II. Integrar y revisar los proyectos y propuestas que se presenten, así como preparar la documentación que será analizada en las sesiones del Comité, la cual se deberá anexar a la convocatoria correspondiente;
III. Enviar a los miembros del Comité la convocatoria a sus sesiones, adjuntando el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que deban atenderse;
IV. Presidir las sesiones del Comité;
V. Moderar las intervenciones de los miembros del Comité en las sesiones;
VI. Someter los acuerdos a la consideración de los miembros del Comité;
VII. Emitir su voto de calidad para desempatar las votaciones que así lo requieran;
VIII. Registrar, dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las resoluciones adoptadas;
IX. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, recabar las firmas de los integrantes del Comité y mantener su control;
X. Presentar al Consejo de Dirección informes mensuales de las actividades del Comité;
XI. Proponer las acciones encaminadas a mejorar la publicación de la información, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en poder de la Auditoría Superior;
XII. Acordar con los miembros del Comité, su participación y apoyo para la elaboración de informes, revisión de proyectos o ejecución de actividades relacionadas con el objetivo y atribuciones del Comité, y
XIII. Las demás que se desprendan de otras disposiciones.
El Comité contará con una Secretaría Técnica que recaerá en la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos, la cual estará a cargo de las actividades de control y gestión de las sesiones y actas; del seguimiento de los acuerdos adoptados en las mismas; así como de proporcionar las funciones de apoyo que se desprendan de las facultades del Presidente y propias del Comité.

Artículo 10.- Los vocales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Recibir, analizar y aprobar el orden del día y la documentación que contenga los asuntos que habrán de tratarse en las sesiones del Comité;
II. Solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día o la celebración de sesiones extraordinarias;
III. Participar en el análisis, discusión y resolución de los asuntos del Comité, y
IV. Las demás que se desprendan de la normativa aplicable.

CAPÍTULO III.- De las sesiones y resoluciones del Comité

Artículo 11.- El Comité podrá sesionar con la presencia de tres de sus cinco miembros. Los suplentes de los integrantes tendrán las mismas facultades que los propietarios.
Las sesiones ordinarias tendrán lugar cuando menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque el Presidente, o a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o a través de conferencia telefónica o de cualquier medio electrónico que facilite su realización.

Artículo 12.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 13.- Los acuerdos aprobados en el Comité serán obligatorios para los miembros del Comité y para las unidades administrativas de la Auditoría Superior.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo que regula la integración y funcionamiento del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo para la integración del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de junio de 2016.

Ciudad de México, a 10 de febrero de 2017.-

El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.

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