Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los trámites e Información de Gobierno, de 3 de febrero de 2015

Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los trámites e Información de Gobierno, de 3 de febrero de 2015 (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015)

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 6º de la propia Constitución, 13 y 27 a 42, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 69-E y 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del 2013, establece en su Décimo Cuarto transitorio que el Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, entre otros;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 6º, el derecho de libre acceso a la información plural y oportuna; así como el acceso a las tecnologías de la información y comunicación; el principio de máxima publicidad; la protección de los datos personales, y el acceso gratuito a la información pública sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización;

Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de «Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento»;

Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional las de «Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)» y «Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla Única Nacional», las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos;

Que corresponde a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Jefatura de la Oficina de la Presidencia, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, elaborar, dar seguimiento y evaluar periódicamente la Estrategia Digital Nacional, así como orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y los mecanismos de implementación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, tiene a su cargo el Registro Federal de Trámites y Servicios de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

Que la Secretaría de la Función Pública es la encargada de promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que a la Unidad de Gobierno Digital, adscrita a la Secretaría de la Función Pública, le corresponde coordinar la estrategia de digitalización de trámites y servicios gubernamentales, así como administrar y promover el portal de información de servicios digitales del Gobierno Federal, a fin de facilitar a la sociedad el acceso a los trámites que proporcionan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que en la actualidad existe una gran cantidad de portales institucionales de internet que ofrecen información del gobierno sin criterios claros, sencillos, estandarizados o apegados a los intereses y búsquedas de los usuarios; lo que genera la necesidad de contar con una estrategia digital del gobierno unificada que mejore la experiencia de la sociedad en su interacción con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado;

Que al ofrecer trámites e información de gobierno mediante un solo sitio de internet del Gobierno Federal, se establecerán facilidades para que las personas puedan cumplir con sus obligaciones, así como para obtener más y mejores resultados en su interacción con las autoridades de la Administración Pública Federal;

Que dicho punto de contacto será a través de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, la cual tendrá interoperabilidad con los distintos sistemas de trámites a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado;

Que para el adecuado funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, se requiere contar con un catálogo que contenga todos los trámites que brinda el Gobierno Federal, así como aquéllos que se integren a la citada Ventanilla por medio de los convenios que se celebren con otras instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno;

Que en virtud de la obligación que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece para las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal es pertinente establecer mecanismos de coordinación entre la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, para efectos de que la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios forme parte del Catálogo;

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2005, se creó en forma permanente la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico, la que establece que la propia Comisión puede crear subcomisiones con la finalidad de que exista una adecuada coordinación entre las dependencias y, en su caso, las entidades, de ahí que el 18 de diciembre de 2014 se aprobaron, entre otros aspectos, la modificación a la estructura de la Subcomisión de Interoperabilidad la que es responsable de proponer los trámites y servicios que se irán digitalizando como se defina en conjunto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

Que el Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, emitido por las secretarías de Gobernación y de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014, establece, entre otras disposiciones, que el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones que elaboren cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberá determinar las iniciativas y proyectos de las tecnologías de información y comunicaciones para la digitalización de los trámites y servicios, y

Que derivado de las consideraciones anteriores, el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario establecer la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, con la colaboración de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.-

El presente Decreto tiene por objeto establecer la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a éstas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Para los efectos del presente Decreto, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se entenderá por:

I. Canales de atención: Las alternativas de contacto con las que cuentan las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado para facilitar a las personas toda la información de los trámites, la gestión de aquéllos que se encuentren digitalizados y el seguimiento de los mismos, como lo son el presencial, telefónico, digital, entre otros, que deberán tomar como única fuente de información el portal de internet www.gob.mx;

II. Catálogo: El Catálogo Nacional de Trámites y Servicios será un insumo de la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno que contendrá el inventario nacional de trámites de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, así como la información pública de los mismos, además de aquéllos que se incorporen en términos de los convenios de coordinación respectivos, correspondientes a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; y a los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes doten de autonomía;

III. COFEMER: La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía;

IV. Coordinación: La Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República;

V. Dependencias: Las secretarías de Estado, incluyendo sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, las unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República y los órganos reguladores coordinados en materia energética;

VI. Empresas productivas del Estado: La Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos, conforme a la naturaleza que les otorga las leyes respectivas;

VII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, instituciones nacionales de seguros y fianzas, así como los fideicomisos públicos y las entidades que formen parte del sistema financiero que tengan el carácter de entidad paraestatal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

VIII. Registro: El Registro Federal de Trámites y Servicios establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la COFEMER;

IX. Sistema Nacional de Trámites y Servicios: El conjunto de componentes informáticos que constituyen la herramienta que permite operar por medios electrónicos el Catálogo, mediante el cual se registrará la información relativa a los trámites a los que se refiere el presente Decreto, y que tendrá interoperabilidad con los sistemas de trámites electrónicos de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado;

X. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de una dependencia, entidad o empresa productiva del Estado;

XI. Unidad: La Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, y

XII. Ventanilla Única Nacional: La Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO.-

La Ventanilla Única Nacional tendrá los objetivos siguientes:

I. Proveer información actualizada sobre el estado de la gestión administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo, en los casos en que éstos se realicen en forma electrónica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado;

III. Dotar de una imagen institucional integral y homogénea que permita a las personas identificar los diversos canales de atención;

IV. Integrar la información de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado como único sitio institucional del Gobierno Federal, para que la sociedad encuentre más fácil la información que requiere del gobierno, y

V. Proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada.

En todos los casos, el acceso y difusión de la información relativa a los trámites o, en su caso, a la gestión electrónica de los mismos, se sujetará a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental y datos personales.

ARTÍCULO CUARTO.-

Serán insumos del Catálogo, el Registro Federal de Trámites y Servicios operado por la COFEMER; el registro que en materia fiscal administra el Servicio de Administración Tributaria, así como cualquier otro registro a cargo de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado cuyas materias se encuentran exceptuadas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los que seguirán operando en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Para tales efectos, la información de los trámites a que se refiere el párrafo anterior, deberá de ser proporcionada en términos de los requerimientos previstos en las disposiciones señaladas en el artículo sexto del presente Decreto.

Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado inscribirán en el Catálogo los trámites a su cargo que sean distintos a los señalados en el primer párrafo de este artículo, conforme a las disposiciones que emita la Unidad en términos del artículo sexto del presente Decreto.

ARTÍCULO QUINTO.-

La Unidad y la COFEMER, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, se coordinarán con las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado a fin de apoyarlas en la integración de sus trámites al Catálogo.

ARTÍCULO SEXTO.-

Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán observar los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación y demás instrumentos que emita la Unidad, en los que se establecerán las directrices y definiciones necesarias para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, del Catálogo y del Sistema Nacional de Trámites y Servicios.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-

Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en términos de lo dispuesto en el presente Decreto y de conformidad con las disposiciones que expida la Unidad, deberán:

I. Habilitar la infraestructura necesaria para lograr la interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla Única Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla Única Nacional, para aquellos trámites que se gestionen en forma electrónica conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada;

IV. Migrar gradualmente la información de sus sitios de internet a la Ventanilla Única Nacional, y

V. Desahogar, preferentemente, las solicitudes de trámites por medios electrónicos.

ARTÍCULO OCTAVO.-

La digitalización de los trámites de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado se llevará a cabo de manera gradual y programática de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables.

Lo anterior, se llevará a cabo mediante la subcomisión que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico determine, y tendrá entre otras finalidades la de evaluar, a propuesta de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, la viabilidad de cuáles de los trámites pueden gestionarse a través de medios electrónicos.

ARTÍCULO NOVENO.-

Los servidores públicos que operen alguno de los canales de atención, únicamente podrán solicitar a las personas interesadas, los requisitos y documentación que establezcan las disposiciones jurídicas que regulan el trámite en cuestión.

ARTÍCULO DÉCIMO.-

En la integración de los trámites a los sistemas de trámites electrónicos de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, éstas deberán prever el establecimiento de los esquemas de interoperabilidad y de seguridad de la información.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.-

Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en los casos de que el trámite se encuentre totalmente digitalizado y exista interoperabilidad entre los sistemas de trámites electrónicos, se abstendrán de pedir información o documentación a los interesados cuando:

I. Se encuentre en bases de datos de otras dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, que por razón de sus atribuciones sean las competentes para generar o administrar dicha información o documentación, y

II. Cuando pueda ser obtenida mediante consulta a los sistemas de trámites electrónicos.

Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, harán pública a través de la Ventanilla Única Nacional la información que ya no es obligatoria presentar en cada trámite.

Todas las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, serán responsables de resguardar la información que integren respecto de los trámites que proporcionen a través de la Ventanilla Única Nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Cuando técnicamente no sea posible obtener información o documentación de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, encargadas de generarla o administrarla, excepcionalmente y por única vez, se solicitará a las personas proporcionen la información o documentación para el desahogo del trámite correspondiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-

La Unidad, en colaboración con la Coordinación y la COFEMER, promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; con los poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; así como con los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes doten de autonomía, para su integración a la Ventanilla Única Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-

La Unidad, con el apoyo de la Coordinación, será la responsable de la organización, implementación, desarrollo, administración y operación de la Ventanilla Única Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-

La Secretaría de la Función Pública, a través de los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades, y las unidades administrativas encargadas del control interno de las empresas productivas del Estado vigilarán el cumplimiento del presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.-

La Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad, deberá emitir las disposiciones a que se refiere el presente Decreto, para el funcionamiento y operación de la Ventanilla Única Nacional dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Las disposiciones que emita la Unidad deberán garantizar que, según la naturaleza y la regulación de cada trámite, cuando ello sea procedente, se cumplan con los esquemas de interoperabilidad a que hace referencia el artículo Décimo de este Decreto, en el entendido de que dichos esquemas de interoperabilidad aplicarán para los trámites que gradualmente se vayan determinando por parte de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado responsables de los mismos, para efecto de que sean digitalizados.

TERCERO.-

La Unidad, en un plazo no mayor a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, convocará a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico a una sesión, a fin de realizar las acciones que se requieran para atender lo dispuesto en el artículo octavo del presente Decreto.

CUARTO.-

La Ventanilla Única Nacional deberá iniciar su operación y funcionamiento dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.

QUINTO.-

Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

SEXTO.-

Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en este Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a tres de febrero de dos mil quince.-

Enrique Peña Nieto.-
El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.-
El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.-
El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.-
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.
La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.-
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.-
El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.-
El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.-
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.-
El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.-
El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.-
El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.-
La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.-
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.-
La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.-

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