Legislacion Informatica de Argentina. Provincia de Chubut. Acuerdo nº 3268 de 24 de abril de 2002.

Acuerdo nº 3268 de 24 de abril de 2002 de la Provincia de Chubut. Creación de Autoridad Certificante.

 

Creación Autoridad Certificante

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil dos, reunido en Acuerdo Extraordinario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Doctor Agustín TORREJON y asistencia de los Señores Ministros Doctores Fernando Salvador Luis ROYER y José Luis PASUTTI, y;

 

VISTO

Lo establecido en el inc. 3 del art. 178º de la Constitución de la Provincia del Chubut y el inc. 15 del art. 33º de la ley nº 37, la Ley Nacional 25.506, y

 

CONSIDERANDO

 

El Convenio celebrado entre el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut y la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El propósito de este Tribunal de optimizar el accionar del Sistema de Administración de Justicia (SAJ) de la Provincia del Chubut, adecuando los métodos de registración y gestión de trámites a la tendencia general de las organizaciones más eficientes y hacia la despapelización de la actividad sin pérdida de la seguridad.

Las experiencias nacionales e internacionales que incorporan la tec-nología de firma digital como medio que, reemplazando la firma manuscrita, garantiza la autoría e integridad de los documentos digitales, es decir, el no repudio de los mismos.

La incorporación de este instrumento, por vía legislativa y su aplica-ción a los sistemas de gobierno electrónico en los servicios públicos, proporcionando facilidades para los ciudadanos, ahorro de tiempo y reducción en los costos de gestión entre otros aspectos.

La existencia de antecedentes normativos en nuestro país que habilitan el empleo de la firma digital como alternativa a la firma ológrafa, como las condiciones reguladas por el Decreto 427/98 y sus resoluciones reglamentarias.

La confiabilidad de esta herramienta basada en el reconocimiento de una Infraestructura de Firma Digital que establece una cadena de confianza entre sus miembros, la que tiene su asiento actual y proyección futura tanto, por el Decreto 427/98 como en la ley nacional 25.506, en vías de reglamentación.

La solicitud del Superior Tribunal de Justicia, ante la Subsecretaría de la Gestión Pública, para su homologación como autoridad certificante en el marco de la Infraestructura Nacional de Firma Digital.

La creación del Registro de Firma Digital (REFIDI) en la Subsecretaría de Sistemas Documentales (SUBSIDO) dependiente de la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ)

El cumplimiento de las previsiones del referido Convenio, mediante el cual la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha: instalado en el Superior Tribunal de Justicia el software de libre disponibilidad “Apunca”, brindado entrenamiento para su instalación y puesta en marcha, desarrollado actividades de capacitación, instalado un Laboratorio de Firma Digital y proporcionado asistencia técnica para la elaboración de los manuales de procedimientos y políticas de cer-tificación.

La conveniencia de incorporar el uso de la firma digital para los trámites Judiciales, Administrativos y las comunicaciones de éstos, lo cual redundará en ahorros de costos y celeridad en los trámites y comunicaciones, en un marco de seguridad acorde con la actividad judicial.

La posibilidad de que este Superior Tribunal de Justicia, a través de la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ), administre la infraestructura que opere esta tecnología sin necesidad de crear cargos, ni de hacer mayores inversiones que las ya previstas en el actual plan de informatización del SAJ.-

Por ello el Superior Tribunal de Justicia

 

ACUERDA

1º) Crear la Autoridad Certificante Superior Tribunal de Justicia (ACSTJ).

2º) Designar como responsable de la misma al titular de la Secretaría de Informática Jurídica (SIJ), Dr. Guillermo Rafael Cosentino.

3º) El referido cumplirá la función de Director de la ACSTJ y serán sus responsabilidades:

1. Dirigir el organismo de acuerdo con las normas nacionales y provinciales en la materia.

2. Exigir a los responsables de las autoridades registrantes y del área técnica, el cumplimiento de las normas y estándares tecnológicos que regulan la actividad.

3. Promover el uso de la Firma Digital en el ámbito del Poder Ju-dicial del Chubut y la firma convenios con los operadores del derecho.

4. Fomentar acuerdos de certificación cruzada con otras Autoridades Certificantes.

5. Realizar acciones tendientes a mantener actualizado el sistema de firma digital de acuerdo el estado del arte.

4º) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Agustín TORREJON

José Luis PASUTTI

Fernando Salvador Luis ROYER

(Secretario) Dr. José F. CERVO.

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