LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO la resolución AG/RES. 2654 (XLI-O/11), “Protección de los derechos humanos de las personas mayores”, aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 2011;
TOMANDO NOTA de las presentaciones y recomendaciones de los Estados Miembros, de expertos del sector académico y de la sociedad civil, así como de las organizaciones internacionales en las sesiones del Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores sobre diagnóstico y evaluación, celebradas el 11 de noviembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012, respectivamente;
TOMANDO EN CUENTA los aportes de la Organización Panamericana de la Salud incluidos en las resoluciones CD49.R15 (2009), “Plan de Acción sobre la Salud de Personas Mayores Incluido el Envejecimiento Activo y Saludable”, y CD50.R8 (2010), “La salud y los derechos humanos”, aprobadas por su Consejo Ejecutivo; al igual que las contribuciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en particular la Estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003), la Declaración de Brasilia (2007) y el documento “Lineamientos para una convención de los derechos de las personas mayores de edad”;
TOMANDO EN CUENTA TAMBIÉN:
La instalación del Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el 22 de septiembre de 2011, de acuerdo con el mandato de la resolución AG/RES. 2654 (XLI-O/11);
El “Informe sobre la situación de las personas mayores en el Hemisferio y la efectividad de los instrumentos universales y regionales vinculantes de derechos humanos con relación a la protección de los derechos de las personas mayores” (CAJP/GT/DHPM-14/11 rev. 1) acordado por el Grupo de Trabajo en su reunión celebrada el 2 de diciembre de 2011 y presentado al Consejo Permanente el 14 de diciembre de 2011, de conformidad con el mandato de la resolución AG/RES. 2654 (XLI-O/11);
El mandato expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Sexta Cumbre de las Américas (3) (4) relativo a “avanzar en el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas mayores, mediante la promoción de políticas públicas, programas y servicios, salvaguardando así su dignidad, su bienestar físico, mental, social y su calidad de vida, teniendo en cuenta los esfuerzos que se están llevando a cabo en el ámbito interamericano en la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para proteger los derechos de las personas mayores y la consideración del tema en el ámbito internacional”;
La presentación del borrador del Proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ante el Consejo Permanente el 26 de abril de 2012 de acuerdo con el mandato de la resolución AG/RES. 2654 (XLI-O/11);
Los esfuerzos complementarios que se realizan en las Naciones Unidas y sus organismos para identificar y abordar las necesidades particulares de las personas mayores, inclusive la consideración, según sea apropiada, de la viabilidad de avanzar con instrumentos jurídicos y medidas relacionados con los derechos de las personas mayores; y
El Proyecto de Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores y el Compendio de Propuestas, presentados al Consejo Permanente en mayo de 2012 como documentos CAJP/GT/DHPM-37/12 y CAJP/GT/DHPM-44/12, respectivamente, los cuales se tomarán como documentos base para iniciar el proceso formal de negociación tendiente a la elaboración de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y
CONVENCIDA de la conveniencia de que en el marco de la Organización de los Estados Americanos se pueda agregar valor a los esfuerzos actuales y atender una necesidad que no ha sido abordada,
RESUELVE:
1. Solicitar al Consejo Permanente que extienda el mandato del Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores para que éste lleve a cabo, con el apoyo técnico del Departamento de Desarrollo Social y Empleo, el proceso de negociación formal del Proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y procure presentarlo para su adopción en el cuadragésimo tercer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
2. Instar a los Estados Miembros que, en colaboración con la sociedad civil, lleven a cabo acciones adicionales para que las personas mayores, sus familiares y las personas que les prestan atención, así como otras personas interesadas tengan conocimiento sobre sus derechos y responsabilidades de manera de salvaguardar la dignidad y el bienestar físico, mental y social de las personas mayores.
3. Alentar a la Organización Panamericana de la Salud y a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe a que continúen colaborando con la Secretaría General de la OEA, Estados Miembros, expertos del sector académico, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales para promover la cooperación regional, entre otros, mediante la identificación de buenas prácticas para el diseño de políticas públicas que atiendan las necesidades específicas de las personas mayores en el Hemisferio en el contexto de los instrumentos universales y regionales de derechos humanos.
4. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo tercer período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución.
La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
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(1). Canadá se reserva su posición sobre la necesidad de elaborar un proyecto de convención interamericana para la promoción y protección de los derechos de las personas mayores, en espera de los resultados de las deliberaciones del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento con respecto a una recomendación para atender las necesidades de este grupo vulnerable. Canadá está muy preocupada ante la posibilidad de que se dé una duplicación de esfuerzos de carácter internacional en esta área y considera que es prudente esperar una aclaración del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas con respecto a los vacíos que puedan existir en el marco internacional de derechos en esta área y qué otros instrumentos podrían necesitarse, si es el caso, antes de que la OEA considere la conveniencia relativa de proseguir con la elaboración de una convención interamericana. Canadá exhorta a la OEA a concentrarse en el fortalecimiento de la eficacia de los instrumentos existentes en la materia en lugar de iniciar procesos nuevos y posiblemente redundantes, sin antes identificar claramente una necesidad.
(2). Estados Unidos sigue estando convencido de que es importante que la OEA y las Naciones Unidas aborden los muchos desafíos que enfrentan las personas mayores en el Continente y en todo el mundo, en particular por lo que se refiere al goce de sus derechos humanos. Sin embargo, antes de iniciar un proceso multilateral potencialmente largo, costoso y que implique una duplicación de esfuerzos para negociar y elaborar una convención interamericana, la OEA debería esperar a que el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento (de las Naciones Unidas) emita sus conclusiones para entonces considerarlas. Por esta razón, no hemos participado activamente en el Grupo de Trabajo sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y nos reservamos nuestra posición sobre el proyecto que ha preparado este Grupo de Trabajo. Además, Estados Unidos no deja de exhortar a la OEA para que preste especial atención a las medidas que los Estados Miembros emprendan a fin de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos de las personas mayores conforme a los tratados de derechos humanos existentes, como un medio potencialmente más eficaz e inmediato para atender lo que todos reconocemos como graves problemas en esta área.
(3). La República del Ecuador formula expresa reserva de las referencias a la VI Cumbre de las Américas, realizada el 14 y 15 de abril en Cartagena de Indias, Colombia, sin perjuicio de los contenidos aprobados por el Ecuador en otros contextos de negociación, según corresponda.
(4). El Gobierno de Nicaragua considera que la referencia a la Cumbre de Cartagena, Colombia y el llamado al fortalecimiento de la denominada “Cumbre de las Américas” son inapropiadas, ya que durante el desarrollo de la misma, los Jefes de Estado y de Gobierno no pudieron abordar, ni aprobaron la Declaración Política que incluía la voluntad solidaria de los países de América Latina y el Caribe para que la hermana República de Cuba participe de forma incondicional y en plano de igualdad soberana en dicho foro. Reafirmamos que no puede realizarse “Cumbre de las Américas” sin la presencia de Cuba. Los mandatos y las partes resolutivas de los ejes temáticos, formaban parte de la Declaración Política, y al no ser aprobada ésta, aquellos también quedaron sin aprobación, razón por la cual Nicaragua no está de acuerdo en hacer mención de estos documentos y mandatos que no fueron aprobados.