De acuerdo con la Resolución de 12 de noviembre de 1.999, cabe extender asiento de presentación de los documentos notariales, judiciales y administrativos que se reciben en los Registros por vía telemática y con firma electrónica. Los documentos remitidos por vía telemática y con firma electrónica avanzada ofrecen iguales o superiores niveles de garantía de autenticidad. El Registrador practicará el asiento de presentación en el momento en que se procede a la apertura del correo recibido en el día. Igualmente, cabe extender asiento de presentación de los documentos privados inscribibles que se reciban en los Registros por vía telemática y con firma electrónica. Asimismo, los documentos presentados de conformidad con los puntos anteriores son susceptibles de calificación en inscripción. La función calificadora del Registrador no queda alterada, tanto en el aspecto sustantivo como en el formal.