Legislacion Informatica de Argentina. Ley 13703 Provincia Buenos Aires

Ley 13703. Incorporando Artículo 73 bis del Título III del Decreto-Ley 8031/1973 t.o. por Decreto 181/1987 (Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires). Dispone que todo responsable de establecimiento comercial que brinde acceso a internet deberá instalar disposiciones que impidan el acceso a páginas con contenidos pornográficos a menores de 18 años. Establece multa.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

Ley 13703

Artículo 1º

Incorpórase como artículo 73 bis del Título III del Decreto-Ley 8.031 y modificatorias, texto ordenado por Decreto 181/87, el siguiente texto:

“Artículo 73 bis.- El titular o responsable de un establecimiento comercial que brinde acceso a Internet deberá instalar en todas las computadoras que se encuentren a disposición del público, dispositivos que impidan el acceso a páginas con contenido pornográficos.

Dicho dispositivo deberá activarse cuando los usuarios del servicio de Internet sean personas menores de 18 años.

El titular o responsable de dicho establecimiento que incumpliere las obligaciones impuestas por este artículo será sancionado con multa equivalente al valor de uno (1) a veinte (20) haberes mensuales de un agente de seguridad agrupamiento comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.”

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Fundamentos de la Ley 13703

El correspondiente proyecto tiene como objeto la protección y formación integral de los menores de 18 años de edad.

Actualmente éstos tienen acceso irrestricto a páginas web con contenido pornográfico, las mismas son visitadas generalmente desde una computadora sita en un local a cargo de un mayor responsable del mismo que lucra con el tiempo de permanencia en la red, no estando bajo la tutela de sus padres y por lo tanto totalmente desprotegidos.

Lo que busco con la sanción de esta ley es acabar con esa práctica mediante la colocación de filtros de contenido para este tipo de páginas y responsabilizar, con multa y/o clausura, a las personas que exploten este tipo de comercios y que no los instalen o lo desactiven.

Con la instalación de filtros para estas clases de páginas tal vez no se pueda evitar al cien por cien la no visita a ellas, pero se crea para el titular el deber de vigilancia de las páginas que están siendo consultadas por menores y la subsiguiente responsabilidad ante la falta del mismo.

Preservar la salud psico-física de los menores asegurada en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución de la Provincia donde se garantiza y se asegura que todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, es el fin último de este proyecto de ley.

Como antecedente tenemos a España en donde se establece una normativa similar sobre el mismo tema, también la Legislatura de la Ciudad Autónoma sanciona una ley con las mismas características a este proyecto.

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