Legislacion Informatica de Union Europea. Resolución del Consejo, de 14 de mayo de 1992, encaminada a fortalecer la protección de los derechos de autor y derechos afines. (DO C 138 de 28.5.1992, p. 1).

Resolución del Consejo, de 14 de mayo de 1992, encaminada a fortalecer la protección de los derechos de autor y derechos afines. (DO C 138 de 28.5.1992, p. 1).

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que los desarrollos tecnológicos han favorecido la explotación de las obras a escala internacional; que, por ello, resulta importante consolidar la protección de los derechos de autor y derechos afines a escala nacional, comunitaria e internacional;

Considerando que dado el nivel de protección que permiten garantizar para las obras literarias y artísticas y para los derechos de los artistas intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión, tanto el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, en la versión del Acta de París, de 24 de julio de 1971 (acta de París del Convenio de Berna), como la Convención Internacional de Roma sobre los derechos de los artistas intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión, de 26 de octubre de 1961 (Convención de Roma), gozan de una aceptación internacional amplia y en continua expansión; que resulta necesario que todos los Estados miembros de la Comunidad sean parte en los mismos;

Considerando que, frente al problema de la piratería, interesa a los titulares de derechos protegidos por dichos instrumentos en la Comunidad que el nivel mínimo de protección garantizada por los mismos en el mayor número posible de países terceros, sin perjuicio de las disposiciones más detalladas de acuerdos bilaterales o multilaterales; que resulta deseable que los países terceros suscriban dichos instrumentos,

ADOPTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

1. El Consejo toma nota de que los Estados miembros de la Comunidad, en el respeto de sus normas constitucionales, se comprometen a ser parte antes del 1 de enero de 1995 y en la medida en que todavía no lo son, en el Acta de París del Convenio de Berna y en la Convención de Roma, y a garantizar el respecto efectivo de los mismos en sus ordenamientos jurídicos internos.

2. El Consejo considera que redunda en interés de los titulares de la Comunidad de derechos de autor y derechos afines, el que los países terceros ratifiquen el Acta de París del Convenio de Berna y la Convención de Roma o se adhieran a los mismos. En este contexto, invita a la Comisión, con ocasión de la negociación de acuerdos entre la Comunidad y países terceros, a prestar, en cumplimiento de los mandatos que a tal efecto le hayan sido conferidos, atención muy especial a la ratificación de estos instrumentos por los países terceros afectados así como al respeto efectivo de ambos instrumentos por dichos países o a su adhesión a los mismos.

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