ARTICULO 91

COMO CONSECUENCIA DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL:

II.- A MENOS QUE EN EL CONTRATO SE PACTE EL MANEJO DISCRECIONAL DE LA CUENTA, LAS INSTRUCCIONES DEL CLIENTE PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES CONCRETAS O MOVIMIENTOS EN LA CUENTA DEL MISMO, PODRÁN HACERSE DE MANERA ESCRITA, VERBAL O TELEFÓNICA, DEBIÉNDOSE PRECISAR EN TODO CASO EL TIPO DE OPERACIÓN O MOVIMIENTO, ASÍ COMO EL GENERO, ESPECIE, CLASE, EMISOR, CANTIDAD, PRECIO Y CUALQUIERA OTRA CARACTERÍSTICA NECESARIA PARA IDENTIFICAR LOS VALORES MATERIA DE CADA OPERACIÓN O MOVIMIENTO EN LA CUENTA.

LAS PARTES PODRÁN CONVENIR LIBREMENTE EL USO DE CARTA, TELÉGRAFO, TELEX, TELEFAX O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO, DE COMPUTO O DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ENVÍO, INTERCAMBIO O EN SU CASO CONFIRMACIÓN DE LAS ORDENES DE LA CLIENTELA INVERSIONISTA Y DEMÁS AVISOS QUE DEBAN DARSE CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO, ASÍ COMO LOS CASOS EN QUE CUALQUIERA DE ELLAS REQUIERA CUALQUIERA OTRA CONFIRMACIÓN POR ESAS VÍAS.

V.- EN CASO DE QUE LAS PARTES CONVENGAN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE COMPUTO O DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ENVÍO, INTERCAMBIO Y EN SU CASO CONFIRMACIÓN DE LAS ORDENES Y DEMÁS AVISOS QUE DEBAN DARSE, HABRÁN DE PRECISAR LAS CLAVES DE IDENTIFICACIÓN RECIPROCA Y LAS RESPONSABILIDADES QUE CONLLEVE SU UTILIZACIÓN.

LAS CLAVES DE IDENTIFICACIÓN QUE SE CONVENGA UTILIZAR CONFORME A ESTE ARTICULO SUSTITUIRÁN A LA FIRMA AUTÓGRAFA POR LO QUE LAS CONSTANCIAS DOCUMENTALES O TÉCNICAS EN DONDE APAREZCAN, PRODUCIRÁN LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGUEN A LOS DOCUMENTOS SUSCRITOS POR LAS PARTES Y, EN CONSECUENCIA, TENDRÁN IGUAL VALOR PROBATORIO.

ARTICULO 100

LA FALTA DE LA FORMA ESCRITA EXIGIDA POR ESTA LEY O POR CONVENIO DE LAS PARTES, RESPECTO DE LOS ACTOS O LAS OPERACIONES QUE SEAN CONTRATADAS ENTRE LAS CASAS DE BOLSA Y SU CLIENTELA INVERSIONISTA, PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DE DICHOS ACTOS U OPERACIONES.

EN EL EVENTO DE REFORMAS O ADICIONES A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LA CLIENTELA INVERSIONISTA, LAS CASA DE BOLSA ENVIARAN A ESTA, DEBIDAMENTE FIRMADO POR SU REPRESENTANTE LEGAL, VÍA CORREO REGISTRADO CON ACUSE DE RECIBO Y PRECISAMENTE AL ULTIMO DOMICILIO QUE LES HAYA SIDO NOTIFICADO POR EL CLIENTE, EL CONVENIO MODIFICATORIO RELATIVO, CUYOS TÉRMINOS PODRÁN SER OBJETADOS DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU RECEPCIÓN. DE NO HACERLO ASÍ, TRANSCURRIDO ESE PLAZO, EL CONVENIO SE TENDRÁ POR ACEPTADO Y SURTIRÁ PLENOS EFECTOS LEGALES, AUN SIN CONTENER LA FIRMA DEL CLIENTE.

PREVIAMENTE A LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, CUALQUIER ACTO O INSTRUCCIÓN REALIZADOS POR EL CLIENTE DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO MODIFICATORIO, SE TENDRÁ COMO UNA ACEPTACIÓN DEL MISMO, SURTIENDO PLENOS EFECTOS LEGALES.

CUANDO LAS PARTES HAYAN CONVENIDO EL USO DE TELÉGRAFO, TELEX, TELEFAX, O CUALQUIER OTRO MEDIO ELECTRÓNICO, DE COMPUTO O DE TELECOMUNICACIONES CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 91 DE LA PRESENTE LEY, LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS QUE TENGAN CELEBRADOS PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE LOS MISMOS, OBSERVANDO EL PLAZO Y LAS MODALIDADES PARA LA MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.

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