Informe de la Comisión de Hacienda sobre proyecto que modifica la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas.
(10 de julio de 2001) (boletín Nº 2735-05)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en
cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del
Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la
Corporación.
La iniciativa tiene su origen en una moción de la diputada señora Muñoz, doña Adriana; y de los
diputados señores Bartolucci, don Francisco; Elgueta, don Sergio; Encina, don Francisco; García, don René Manuel; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Aníbal; Rocha, don Jaime, y Tuma, don Eugenio.
I. ANTECEDENTES.
La situación que sufre el país como consecuencia de la crisis económica ha impactado, principalmente, en el mercado laboral, generando una cesantía que se acerca a los dos dígitos a nivel nacional.
Un conjunto de medidas de gobierno y otras legislativas han ido en apoyo de las familias que han perdido su única fuente de ingreso. Estas acciones van desde el desarrollo de planes de absorción de mano de obra, pagados con recursos fiscales, hasta la creación de instrumentos especiales de fomento para las actividades productivas, o medidas para aliviar la situación de las pequeñas y medianas empresas, como ha sido la aprobación de normas legales especiales para repactar deudas tributarias y previsionales.
Las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno han apuntado preferentemente hacia las empresas, para facilitar su recuperación y por esta vía generar nuevos empleos.
No obstante los planes en eje cución para generar empleo, la moción en informe pretende facilitar que una mayor cantidad de personas cesantes puedan acceder a la oferta de trabajo existente o que se genere en el país, aminorando los efectos que hoy pudiera tener sobre una gran cantidad de chilenos el hecho de contar con antecedentes negativos respecto a incumplimientos comerciales que se encuentran registrados en bancos de datos, pese a que estas personas han pagado sus deudas o éstas se han extinguido por otras causas legales.
II. IDEA MATRIZ Y FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
La idea matriz del proyecto consiste en reducir los casos en que las empresas administradoras de datos de terceros puedan comunicar a sus clientes los datos por incumplimiento de las obligaciones de los deudores del sistema financiero o de casas comerciales.
III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.
El artículo 18 de la ley Nº 19.628, prescribe que, en ningún caso podrán comunicarse los datos relativos a obligaciones con el sistema financiero o con casas comerciales después de transcurridos siete años desde que la respectiva obligación se hizo exigible, ni continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de transcurridos tres años del pago o de su extinción por otro modo legal.
IV. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La moción en informe tiene por objeto reducir esos plazos de tres años a sólo un año, y de siete años a tres, respectivamente.
El proyecto de ley consta de un artículo único.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En el debate de la Comisión el diputado Tuma, don Eugenio, expresó que, con la finalidad de evitar la utilización abusiva de esta normativa de excepción, serán beneficiarios del proyecto sólo aquellos
deudores que al momento de la presentació n de éste hayan pagado la deuda o sus obligaciones estuvieren extintas o ya se encontraren con anotaciones comerciales vigentes, en caso de no pago y, a su vez, se restringe el monto de los protestos o incumplimientos cubiertos con el beneficio a un máximo de 120 unidades de fomento.
Hizo hincapié en que la iniciativa no altera las bases y reglas permanentes del sistema de información comercial, que da seguridad a los actores de la economía.
Según la información proporcionada por el mismo parlamentario, la propuesta beneficiaría a más de 500 mil personas naturales.
Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por unanimidad.
VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
En relación con este párrafo, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo único del proyecto, se agrega el siguiente artículo 4º transitorio a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.
“Artículo 4º.- Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos de incumplimientos comerciales de personas naturales, cuando haya transcurrido un año desde que éstas hayan cumplido sus obligaciones o las obligaciones se hubieren extinguido por otras causales legales.
Asimismo, no podrán informarse los incumplimientos de personas que no hubieren cancelado sus deudas, luego de transcurrido un plazo de tres años, desde que sus obligaciones se hicieron exigibles.
Esta prohibición regirá respecto de las personas que, a la fecha de presentación de este proyecto de ley, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes y, siempre y cuando, el monto total de sus anotaciones, no supere un valor de 120 Unidades de Fomento”.
El diputado García, don José, manifestó su acuerdo con los términos de la modificación propuesta
sugiriendo, sin embargo, incluir la deuda de créditos universitarios en el artículo señalado.
Los diputados señores García, don José, Lorenzini, Ortiz y Tuma, formularon la indicación siguiente:
Para agregar un inciso cuarto del siguiente tenor:
“En todo caso, tampoco podrán informarse las deudas derivadas del crédito universitario u otro sistema de financiamiento de estudios de educación superior de pregrado, cualquiera sea su monto.”.
Además, por razones de técnica legislativa se acordó reemplazar en el inciso primero la frase “de
incumplimientos comerciales” por “e información a que se refiere el artículo 17 de la presente ley” y en el inciso tercero la frase “a la fecha de presentación de este proyecto de ley” por “al 20 de junio de 2001“.
Puesto en votación el artículo único con la indicación y modificaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.
VII. CONSTANCIAS.
1. Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.
No hay.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas.
Ninguna.
3. Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
Ninguno.
VIII. CONCLUSIÓN.
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor
diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.– Agrégase un artículo 4º transitorio a la ley Nº 19.628 “Sobre Protección de la vida privada”, del siguiente tenor:
Artículo 4º.- Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos e
información a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, de personas naturales, cuando haya
transcurrido un año desde que éstas hayan cumplido sus obligaciones o las obligaciones se hubieren
extinguido por otras causales legales.
Asimismo, no podrán informarse los incumplimientos de personas que no hubieren cancelado sus deudas, luego de transcurrido un plazo de tres años, desde que sus obligaciones se hicieron exigibles.
Esta prohibición regirá respecto de las personas que, al 20 de junio de 2001, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes y, siempre y cuando, el monto total de sus anotaciones, no supere un valor de 120 Unidades de Fomento.
En todo caso, tampoco podrán informarse las deudas derivadas del crédito universitario u otro sistema de financiamiento de estudios de educación superior de pregrado, cualquiera sea su monto.”.
Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2001.
Acordado en sesión de fecha 4 de julio de 2001, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); García, don José; Lorenzini, don Pablo, y Ortiz, don José Miguel.
Se designó diputado informante al señor Tuma, don Eugenio.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.