Informe complementario de la Comisión de Hacienda sobre proyecto que modifica la Ley Nº 19.628

Informe complementario de la Comisión de Hacienda sobre proyecto que modifica la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas.(1 de agosto de 2001) (boletín Nº 2735-05)

“Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a emitir este informe complementario del proyecto de ley
mencionado en el epígrafe que fue informado por esta Comisión, con fecha 6 de julio de 2001,
en cumplimiento de lo acordado por la honorable Cámara de Diputados, en sesión de 11 de julio
pasado.

CONSTANCIAS

1. Trámite especial.

Esta Comisión sometió a discusión y votación en particular el proyecto, dejando sin efecto la
votación particular que consta en el informe primitivo, en consideración a la presentación de
indicaciones y a las opiniones y antecedentes entregados por los invitados señores Alfonso
Muga, en representación del Consejo de Rectores de las Universidades chilenas; Francisco del
Río, asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Juan Carlos Sc apini, asesor del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Claudio Ortiz, Francisco Argüello y
Cristián García-Huidobro, gerente general, gerente de Sucursales y asesor Jurídico de la Cámara
de Comercio de Santiago, respectivamente, y la señora Pilar Armanet, jefa del Departamento de
Educación Superior del Ministerio de Educación.

2. Disposiciones aprobadas por unanimidad.
Ninguna.

3. Disposiciones rechazadas.
El número 1 del artículo único.

En el debate de la Comisión intervino el señor Claudio Ortiz, quien señaló que entiende como
objetivo de la iniciativa favorecer a las personas naturales que han incurrido en incumplimientos
comerciales producto de problemas relacionados con la crítica situación económica que ha
enfrentado el país y, por tanto, esta normativa sería de carácter transitorio. Sin embargo,
puntualizó que su redacción favorece especialmente a quienes tuvieron incumplimientos
comerciales en un período de auge de la economía nacional, en el cual existía una situación de
pleno empleo. Aún más, lleva a la contradicción de que las personas que se esforzaron y
aclararon sus deudas se mantienen por un año y, quienes nunca pagaron (entre 3 y 7 años), se
borran automáticamente, con lo cual estos últimos resultan más beneficiados que los primeros.
Planteó como alternativa que se acogieran las ideas siguientes para conciliar el texto propuesto
con los objetivos de la iniciativa:
a) En lugar de que exista un histórico de 1 año, limitar a cero la comunicación de
incumplimientos que hayan sido pagados o se hubiesen extinguido por otras causas legales.
b) Piensa que 3 años es poco tiempo para aquellas personas que nunca han pagado sus
obligaciones y dado que, por esta iniciativa, serán beneficiadas tanto las personas que registran
antecedentes por situaciones puntuales como quienes tienen una conducta fraudulenta, sugiere
que el plazo sea de 5 años en estos casos.
c) Cree conveniente considerar como condiciones necesarias para acceder a los beneficios de la
moción, las siguientes: que las anotaciones hayan estado vigentes a la fecha de presentación de
esta iniciativa; que la sumatoria de los incumplimientos vigentes no debe exceder las 120 UF
por persona, y que las anotaciones comprendidas por esta iniciativa, tengan una antigüedad no
mayor a 36 meses.
Respecto a la indicación que incorpora los créditos universitarios, afirmó que se debilitarán las
bases del sistema de financiamiento de la educación superior, al carecer las universidades de
una herramienta efectiva de recuperación de sus créditos.

Finalmente, informó que para perfeccionar el sistema, la Cámara de Comercio de Santiago está
realizando una serie de iniciativas de autorregulación, como son:
a) El desarrollo del servicio “Tarjeta Amarilla Boletín”, a través del cual, las personas, naturales
y jurídicas, pueden verificar semanalmente -vía Internet, en forma gratuita y confidencial- la
información personal que será publicada en el boletín de informaciones comerciales. De esta
forma, este nuevo servicio ayuda a prevenir la publicación de protestos o morosidades,
pudiéndose tomar las medidas necesarias para evitarla a tiempo.
b) El funcionamiento de un sistema de calificación de la conducta comercial, que permita
aumentar y matizar los criterios de evaluación de los antecedentes comerciales de las personas.
Actualmente, a pesar de que la información del boletín de información comercial reflejada,
principalmente, en el “certificado oficial de antecedentes comerciales”, contiene una descripción
detallada de las anotaciones, existe en el mer cado, especialmente en los procesos de selección
de personal, una simplificación en la evaluación de los antecedentes al interpretar los datos
como “blanco o negro”. Es decir, se tiene o no anotaciones en el Boletín, sin considerar factores
como la cantidad de documentos, el monto de los mismos, el tipo de documentos, la antigüedad,
la cantidad de acreedores, etcétera. Agrega que este trabajo se está desarrollando con el apoyo
de la P.U.C.
c) Sugiere que el Ministerio del Trabajo debiera incorporar en el “certificado oficial de
antecedentes comerciales”, la información que dé cuenta de los períodos de cesantía de las
personas, a petición del interesado. De esta manera, se podría demostrar que las anotaciones
pueden haber sido producto de la pérdida del trabajo.

El diputado Montes, don Carlos, argumentó que en Chile no existe un sistema apropiado de
calificación de riesgos, como el de Estados Unidos que pondera varias variable para hacer tal
calificación. Cree que se debe avanzar en esta materia.

Preguntó si al reprogramar una deuda se sigue en Dicom.

El señor García-Huidobro explicó que se debe distinguir si con un nuevo crédito se cancela el
anterior, se produce un pago por novación y la deuda primitiva se extingue, pero, si la
reprogramación se hace mediante una prórroga, se elimina la información de la cuota morosa,
en tanto el interesado acredite que su acreedor le concedió un nuevo plazo para el pago.

El señor Ortiz afirmó que si se desea avanzar en el desarrollo del sistema de calificación de
riesgos, la información es indispensable.

El diputado Montes, don Carlos, explicó que se debe distinguir entre el almacenamiento de la
información, que es indispensable para perfeccionar el sistema de calificación de riesgos y la
entrega de tal información a ter ceros. Añadió que en el sistema norteamericano tal información
permite ponderar un factor de riesgo que es entregado a quien lo solicite.

El diputado García, don José, consulta cuál es la experiencia de la Cámara respecto a la deuda
universitaria.

El señor Ortiz contestó que la información de los créditos universitarios morosos se entrega por
las universidades directamente a Dicom a través de Sicom, pero esta información forma parte
del boletín de información comercial una vez que las letras o pagarés han sido protestados.
El diputado García, don José, manifestó que ello es injusto, porque aun cuando no se proteste el
documento que respalda la deuda, a esta información negativa de la persona también acceden
otras entidades, lo que constituye un obstáculo para acceder a fuentes laborales.

El diputado Dittborn, don Julio, opinó que una alternativa para no perjudicar a los deudores de
créditos universitarios sería contemplar la incorporación al boletín de información comercial de
las deudas que superen un determinado monto.

El señor Claudio Ortiz concluyó que si la intención de la moción en estudio es ayudar a la
reinserción laboral sería útil establecer una medida transitoria, pero si se pretende el acceso a
nuevos créditos, no va a tener efecto real, pues no se puede obligar a las empresas o bancos a
borrar los archivos que dan cuenta del comportamiento comercial de sus clientes.

El señor Alfonso Muga expuso que la indicación sobre deudas por créditos universitarios genera
consecuencias serias sobre la rec uperación de los fondos destinados al crédito universitario.
Explicó que dicho fondo se financia mediante tres fuentes: a) el Estado, mediante la ley de
Presupuestos; b) la recuperación de las carteras del crédito universitario, y c) recursos de las
propias universidades. Agregó que, de cada $ 100 provenientes del Estado para financiar el
fondo solidario que administra la Universidad Católica de Valparaíso, $ 85 son recuperados.
Señaló que en promedio la tasa de recuperación de las deudas de crédito universitario alcanza a
40% ó 50%.
Sostuvo, además, que esta iniciativa afectará la recuperación de los créditos universitarios,
debilitando una de las pocas herramientas de cobranza que poseen y que, entre otras, consiste en
la publicación de las nóminas de los morosos a través de Sicom. Consideró que las herramientas
utilizadas para la cobranza son “suaves”, pues no es habitual el protesto de letras y pagarés.
Manifestó que quien paga es retirado inmediatamente de los registros de morosos que manejan
las universidades.
Informó que la leyes Nºs 18.053 y 19.287 otorgaron la posibilidad a los deudores de créditos
universitarios de acordar las cuotas a pagar, abonando 5% de sus ingresos o, quedando exentos
de pago, en caso de no haber percibido ingresos o de haber sido éstos inferiores a $ 200.000.-
Concluyó, que cualquiera modificación a la legislación que regula la información de los
registros comerciales, generará un incentivo al no pago que tendrá impacto fiscal, pues la
cantidad de recursos asignados a las universidades mediante la ley de Presupuestos tendría que
aumentar.

El diputado Álvarez, don Rodrigo, consideró que al eliminarse las herramientas “suaves”, se
obligará a utilizar medidas más drásticas para lograr el pago.

El diputado Tuma, don Eugenio, acotó que, aun cuando no se protesten las letras y pagarés, la
nómina del Sicom se filtra, lo que termina por “cerrar las puertas” a quienes pretenden
reinsertarse laboralmente.

El diputado Dittborn, don Julio, opinó que se debe ser cuidadoso frente a este tipo de iniciativas,
pues las buenas intenciones pueden acarrear grandes problemas. Postuló que esta medida
significará mayor morosidad, lo que implicará distintas consecuencias dependiendo si se trata de
una universidad pública o privada. Agregó que al no disponer estas últimas de aporte fiscal,
implicará el rechazo de postulantes o la exigencia de mayores garantías económicas en el
proceso de admisión.

El señor Alfonso Muga reiteró las fuentes de financiamiento del fondo solidario y aseveró que
la tasa de 45% referida es sobre el recupero, sin que incluya a quienes no pagan producto de su
cesantía. Explicó que durante los años de estudio la deuda se acumula, y luego de transcurridos
dos años, desde el egreso del deudor, se hace exigible. Señaló que lo pagado no es una cuota de
la deuda, sino que una cuota correspondiente al 5% de los ingresos del deudor y que el saldo
insoluto prescribe, por regla general, a los 12 años. Agregó que la única obligación del deudor
es concurrir a la oficina de la universidad y exhibir su liquidación, o acreditar su cesantía.

El señor Francisco del Río sostuvo que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social está de
acuerdo con esta iniciativa, por cuanto existe una especie de discriminación respecto a las
personas que buscan trabajo y que tienen antecedentes comerciales negativos, sin considerar que
muchos han dejado de cumplir sus obligaciones producto de la crisis económica que ha vivido
el país.
Precisó que la Cámara de Comercio es la única autorizada para administrar el sistema de
informaciones comerciales. Sin embargo, esta información la compran algunas empresas que
administran datos de terceros, como Dicom. Informó que la Dirección del Trabajo tiene un
convenio con el boletín de información comercial para publicar las morosidades por deudas
previsionales, en que se mantienen sólo las deudas previsionales vigentes, por lo que el deudor
que cancela sale de este boletín sin tener que incurrir en gastos.

El señor Juan Carlos Scapini explicó que el manejo de la información del boletín de
información comercial permite que funcione el sistema financiero, al permitir valorar los riesgos
de sus deudores. Manifestó, sin embargo, su acuerdo con la iniciativa, ya que al favorecer
solamente a personas naturales logrará la deseada reinserción laboral.

La señora Pilar Armanet hizo presente que, si bien comparte los objetivos de la moción en
estudio, es necesario tener presente la situación especial de los créditos universitarios. Destacó
que dichos créditos se otorgan mediante la celebración de un convenio entre cada universidad y
el alumno de que se trata. La tasa de interés es de sólo 2% anual, el plazo de pago es de 15 años
y, además, cada cuota no puede superar el 5% de los ingresos del deudor.
Planteó que si un deudor acredita que está sufriendo una situación de desempleo, se le libera de
la obligación de pagar el préstamo.
Informó que, actualmente, la tasa media de recuperación de los créditos universitarios es de
46%; no obstante lo cual, algunas instituciones presentan tasas menores, cercanas al 16% y
otras, mayores, con tasas de 70%. En consideración a lo anterior, estimó que una señal en el
sentido de flexibilizar más las normas de pago de esta clase de créditos podría ser muy
perniciosa, rompiendo el precario equilibrio de recuperación del sistema. Agregó que si bajara
la tasa media de recuperación de los créditos, se verían gravemente afectados los futuros
estudiantes universitarios que soliciten préstamos, ya que no se contaría con recursos necesarios
para otorgarlos. A su juicio, es posible perfeccionar el sistema de contingencia del ingreso, a
objeto de que los deudores no entren en mora. Hizo notar que algunas universidades han
manifestado que si los préstamos resultan difíciles de cobrar, optarán por no seguir
otorgándolos.
Finalmente, indicó que, entre los años 1990 y 2001, se pasó de un universo de alumnos acogidos
a crédito universitario de 220 mil personas a uno de 430 mil personas. En razón de ello, enfatizó
que es muy importante seguir manteniendo una tasa de recuperación de créditos que sea
adecuada.

El diputado García, don José, planteó que, en la práctica, quienes han perdido su fuente laboral
y no han informado de su situación a la universidad, aparecen en mora.

El diputado Álvarez, don Rodrigo, preguntó cuántos deudores de aquéllos que no pagan
acreditan su contingencia.

La señora Armanet respondió que no conoce la información, pues cada universidad administra
sus créditos. Agregó que se desconoce qué porcentaje de quienes no pagan lo hacen por
oportunismo, por no contar con un ingreso o por ineficacia del sistema.

El diputado Álvarez, don Rodrigo, consultó si las universidades protestan los instrumentos
dados en garantía.

La señora Armanet dijo que las universidades prefieren mantener una relación cordial con sus
ex alumnos, por lo que optan por publicar la mora de cada cuota, sin emplear la cláusula de
aceleración.

En relación con la votación particular de la iniciativa, se tuvo en consideración la indicación
sustitutiva siguiente:

“Artículo único.– Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.628, sobre
protección de la vida privada.
1. Reemplázase en el inciso 1º del Artículo 18, el guarismo “siete” por “cinco“.
2. Reemplázase el inciso 2º del Artículo 18 por el siguiente:
No se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o de haberse extinguido por otro modo legal.”.
3. Agréguese el siguiente artículo 4º transitorio:
Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos e información a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, de personas naturales, que no hubieren pagado sus obligaciones cuando haya transcurrido al menos 3 años desde que éstas se hicieron exigibles.
Esta prohibición regirá respecto de las personas que, al 20 de junio de 2001, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes y, siempre y cuando el monto total de sus anotaciones, no supere un valor de 120 unidades de fomento. Para el cálculo de este monto se considerará el valor nominal del capital, excluido intereses y reajustes y otros costos anexos que las obligaciones tenían al momentos de hacerse exigibles.
Tampoco podrán informarse las deudas derivadas del crédito universitario u otro sistema de financiamiento de estudios de educación superior de pregrado, cualquiera sea su monto, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 20 de junio de 2001
.”.
La indicación antes transcrita fue objeto de observaciones de los miembros de la Comisión en
orden a recoger, básicamente, el carácter transitorio de su propuesta para hacer posible la
reinserción laboral de personas que hayan tenido anotaciones por incumplimientos comerciales
vigentes y dar una solución más permanente, mediante otra iniciativa legal, a las debilidades del
sistema que registra los incumplimientos comerciales en el país, luego de contar con aportes al
debate de las entidades más directamente involucradas. También fue objeto de modificaciones
de técnica legislativa las que se consignan en el texto del proyecto de ley propuesto más
adelante.

Sometido a votación el numeral 1.- de la indicación precedente, se rechazó por 4 votos a favor y
5 votos en contra.

Sometido a votación el numeral 2. – de la indicación precedente, que pasa a ser numeral 1.-, se
aprobó por 5 votos a favor y 4 votos en contra.

Los diputados señores Alvarado, Dittborn y Tuma, presentaron una indicación para agregar un
número 3 al artículo único de la indicación sustitutiva, que pasa a ser número 2, por la que se
agrega el siguiente nuevo inciso al artículo 18, después del inciso segundo, pasando el último a
ser inciso cuarto:
No se podrá publicar la morosidad de obligaciones comerciales antes de un plazo de 30 días contado desde la fecha de vencimiento de la obligación.“.

Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 3 votos a favor y 2 abstenciones.
Solicitada votación separada del último inciso del artículo 4º transitorio incorporado por el
numeral 3, se someten a votación los inciso primero y segundo, siendo aprobados por 9 votos a
favor y 1 voto en contra.

Los diputados señores Álvarez, Dittborn, García, don José, y Ortiz, don José Miguel,
formularon una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 4º transitorio, por el
siguiente, de modo que las deudas del crédito universitario y otros sistemas de financiamiento
similares mantengan el actual sistema.

“Esta disposición no se aplicará a las deudas derivadas del crédito universitario o de otro
sistema de financiamiento de estudios de la educación superior
.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en
contra.

CONCLUSIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor
diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.628, sobre
protección de la vida privada.

1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente:
“No se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o de haberse extinguido por otro modo legal.”.

2. Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 18, pasando el inciso tercero a ser inciso
cuarto:
“No se podrá publicar la morosidad de obligaciones comerciales antes de un plazo de 30 días contado desde la fecha de vencimiento de la obligación.”.

3. Agrégase el siguiente artículo 4º transitorio:

“Artículo 4º.- Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos e información a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, de las personas naturales que cumplan con los requisitos siguientes: a) que no hubieren pagado sus obligaciones transcurridos al menos 3 años desde que éstas se hicieron exigibles; b) que, al 20 de junio de 2001, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes, y c) que el monto total de sus anotaciones no supere un valor de 120 unidades de fomento.
Para el cálculo de dicho monto se considerará el valor nominal del capital, excluidos intereses y reajustes y otros costos anexos que las obligaciones tuvieren al momentos de hacerse exigibles.
Esta disposición no se aplicará a las deudas derivadas del crédito universitario o de otro sistema de financiamiento de estudios de la educación superior.”

Sala de la Comisión, a 1 de agosto de 2001.

Acordado en sesiones de fechas 17, 18 y 31 de julio de 2001, con la asistencia de los diputados
señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo;
Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Lorenzini, don Pablo; Montes, don
Carlos; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés, y Silva, don Exequiel (Núñez, don Juan).
Se designó diputado informante al señor Tuma, don Eugenio.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.

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