Resolución General CNV nº 345/99 Comisión Nacional de Valores de 9 de diciembre de 1999.
VISTO las presentes actuaciones rotuladas REMISION DE INFORMACION FINANCIERA DE EMISORAS POR LA AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA y AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA s/COMUNICACION DE LOS DICTAMENES DE LAS CALIFICADORAS DE RIESGO que tramitan por Expedientes Nros. 1160/99 y 937/99, y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA nº 45/97 INCORPORACION DE LA TECNOLOGIA DE FIRMA DIGITAL A LOS PROCESOS DEL SECTOR PUBLICO y el Decreto nº 427/98 FIRMAS DIGITALES PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, y
CONSIDERANDO:
Que atento el actual estado de desarrollo de las comunicaciones, es conveniente actualizar los medios por los cuales se difunden al público inversor las informaciones que le permitan adoptar más adecuadas decisiones de inversión, en particular incorporando para ello la INTERNET.
Que visto el desarrollo tecnológico de la firma digital mediante el mecanismo criptográfico denominado de Clave Pública, de uso habitual y masivo en el comercio electrónico internacional en la INTERNET, que por su confiabilidad y seguridad torna conveniente su adopción para la informatización y despapelización de los procedimientos administrativos de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que para ello la COMISION NACIONAL DE VALORES ha desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) sita en http://www.cnv.gov.ar.
Que, por consiguiente, esta Comisión se encuentra preparada para recibir de las emisoras en el régimen de oferta pública los estados contables propios y de sus controladas y vinculadas, los prospectos de emisión, las actas de asamblea, los hechos relevantes y las notificaciones varias, las que deberán remitir al Organismo a través de INTERNET, para su publicación en ella.
Que, asimismo, a las comunicaciones contenidas en el artículo 10 del Capítulo XII CALIFICADORAS DE RIESGO de las Normas (N.T. 1997), se agregará la de remitir la información contenida en los dictámenes aprobados en cada sesión del Consejo de Calificación respectivo a la COMISION NACIONAL DE VALORES, completando para ello los formularios electrónicos provistos en la Web por dicha AIF.
Que no obstante, en esta primera etapa, se mantendrá la obligación de remitir la información en soporte papel en forma adicional a la remisión por INTERNET.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley nº 17.811 y 27 del Decreto nº 656/92.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º. Incorporar al Libro VIII OTRAS DISPOSICIONES de las Normas (T.O. 1997) el Capítulo XXIII AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA.
Artículo 2º. Incorporar al Capítulo XXIII AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA los siguientes artículos y el Anexo I que como Anexo se agrega a la presente resolución:
REMISION DE INFORMACION POR LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISION
Artículo 1º. Las entidades sujetas al control de esta Comisión, deberán remitir la información que expresamente se establezca en estas Normas por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar que a esos efectos ha creado la COMISION NACIONAL DE VALORES, y cumplir con el procedimiento establecido en este Capítulo.
RECURSOS INFORMATICOS REQUERIDOS
Artículo 2º. La comunicación a la Comisión deberá efectuarse utilizando los formularios de la Web provistos en la Autopista de la Información Financiera sita en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar, a cuyo efecto deberá cumplimentar los requisitos mínimos de configuración del procesador personal (PC) del cliente de la Autopista de la Información Financiera accesible accionando el botón denominado Autopista Financiera:
a) Conexión al Internet Web.
b) Procesador Personal (PC) con sistema operativo Microsoft Windows 98 o Windows NT versión 4.0 con Service Pack SP 4 o superior.
c) Navegador de Web Microsoft Internet Explorer 5 o superior.
SOLICITUD DE CREDENCIALES DE OPERADORES Y FIRMANTES
Artículo 3º. Para ingresar en la Autopista de la Información Financiera se deberá solicitar previamente la Credencial de Operador de la AIF a la Comisión.
Para firmar y remitir documentos por medio de la AIF a la Comisión se deberá solicitar previamente la Credencial de Firmante de la AIF.
La credencial es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa capacidad.
SOLICITUD DE CREDENCIAL DE OPERADOR
Artículo 4º. Para solicitar la Credencial de Operador se deberá:
a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar y accesible accionando el botón denominado Autopista Financiera seguido del botón Solicitar una Credencial Nueva.
b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de Credencial de Operador de la Autopista de la Información Financiera, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.
c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento. Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:
d) Emitir la correspondiente Credencial de Operador de la Autopista Financiera.
e) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá retirar:
e.1) Su Credencial de Operador de la Autopista de la Información Financiera, y
e.2) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AIF, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.
La descripción detallada y actualizada de los puntos a) y b) se podrá consultar en el instructivo afín sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar/aif.asp.
f) Una vez obtenida la Credencial de Operador de la Autopista de la Información Financiera, este tendrá acceso a los servicios de la AIF.
SOLICITUD DE CREDENCIAL DE FIRMANTE
Artículo 5º. Las personas que firmen digitalmente los documentos remitidos a la Comisión por la AIF deberán previamente solicitar su Credencial de Firmante de la Autopista de la Información Financiera requiriendo para ello la asistencia de un operador previamente habilitado para ingresar en ella.
Para solicitar la Credencial de Firmante el solicitante deberá:
a) Ingresar en la AIF.
b) Acceder al formulario de Solicitud de Credencial de Firmante de la Autopista de la Información Financiera accionando para ello el botón Administración de Claves
c) Completar dicho formulario y accionar el botón Obtener Claves.
d) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad. La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR DE LA CREDENCIAL DE OPERADOR Y DE FIRMANTE DE LA AIF
CONDICIONES DE UTILIZACION DE LAS CREDENCIALES DE OPERADOR Y DE FIRMANTE DE LA AIF
VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS
Artículo 6º. Las personas que obtengan la Credencial de Operador o la Credencial de Firmante de la Autopista de la Información Financiera, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud de Certificado de Clave Pública son verdaderos.
UTILIZACION DE LA CLAVE PRIVADA DE FIRMA. REVOCACION.
Artículo 7º. Quienes obtengan la Credencial de Operador o la Credencial de Firmante de la Autopista de la Información Financiera, deberán comprometerse a:
a) No compartir su Clave Privada de Firma, y
b) Solicitar a la Comisión la revocación de su credencial al tomar conocimiento o sospechar que su clave privada o frase secreta de acceso ha sido comprometida.
SELECCION DE LA FRASE SECRETA DE ACCESO PARA EL USO DE LA CLAVE DE FIRMA
Artículo 8º. A los fines de seleccionar una adecuada frase secreta de acceso para resguardar debidamente la clave de firma, deberá cumplirse con los siguientes recaudos:
a) Utilizar una frase de al menos VEINTE (20) caracteres de longitud que contenga tanto caracteres alfabéticos como numéricos.
b) No utilizar una frase que sea fácil de identificar por un tercero, tal como su nombre, clave de usuario, número de documento, fecha de nacimiento, o datos similares de personas cercanas al solicitante.
c) Utilizar una frase que no corresponda a una sola palabra, sin importar en qué idioma se efectúe.
d) No anotar la frase secreta de acceso.
Artículo 9º. La remisión del formulario de solicitud de Credencial de Operador o de Credencial de Firmante y su utilización implicará la aceptación y compromiso del solicitante del cumplimiento de los requisitos enunciados en los artículos 6º a 8º.
SUJETOS ALCANZADOS POR LA OBLIGACION DE ENVIAR INFORMACION POR LA AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA
Artículo 10. Deberán remitir la información utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) -con el alcance y los mismos requisitos que los establecidos para la presentación de la documentación en soporte de papel que se establece en estas Normas- las siguientes entidades:
a) Las Emisoras que se indican en el Anexo I del presente Capítulo.
b) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo.
INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA
Artículo 11. Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la Autopista de la Información Financiera, sin perjuicio de enviar la información en soporte de papel, la siguiente información:
a) Emisoras:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas.
a.2) Prospectos y suplementos de prospectos de emisión de acciones y obligaciones negociables.
a.3) Actas de asamblea.
a.4) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XVII Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública.
a.5) Notificaciones varias a la Comisión.
b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:
b.1) La información contenida en los dictámenes aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.
Artículo 3º. Incorpórase al Capítulo XXI Disposiciones Transitorias los siguientes artículos:
Artículo 5º. A partir del 1 de febrero de 2000 las emisoras que se detallan en el Anexo I del Capítulo XXII Autopista de la Información Financiera y las sociedades calificadoras de riesgo, deberán cumplir con lo establecido en dicho Capítulo; utilizando para ello los medios informáticos que provee en la Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) que a esos efectos ha desarrollado la Comisión.
Artículo 6º. Las restantes emisoras se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones a partir del 1 de junio de 2000.
Artículo 7º. Las emisoras y las sociedades calificadoras de riesgo podrán utilizar voluntariamente los servicios de la Autopista de la Información Financiera (AIF) a partir del 3 de enero de 2000.
Artículo 4°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la Web de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese.
ANEXO
ANEXO I
EMISORAS OBLIGADAS A REMITIR INFORMACION POR LA AUTOPISTA DE INFORMACION FINANCIERA
1) ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.
2) ASTRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO S.A.
3) BANCO BANSUD S.A.
4) BANCO FRANCES S.A.
5) BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.
6) BANCO HIPOTECARIO S.A.
7) BANCO RIO DE LA PLATA S.A.
8) CITIBANK N.A.(SUCURSAL BUENOS AIRES)
9) EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
10) EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.
11) GAS NATURAL BAN S.A.
12) IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.
13) PEREZ COMPANC S.A.
14) SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A.
15) SIDERAR S.A.I.C.
16) SIDERCA S.A.I.C.
17) RENAULT ARGENTINA S.A.
18) REPSOL YPF S.A.
19) TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A.
20) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
21) TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.