Legislacion Informatica de Resolución 176/2002, de 8 de abril, de la Jefatura del Gabinete de Ministros, sobre tramitación y documentación digital.

Resolución 176/2002, de 8 de abril, de la Jefatura del Gabinete de Ministros, sobre tramitación y documentación digital.

Buenos Aires, 8 de abril de 2002

VISTO el Expediente número 1355/2002 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley número 25.506, y los Decretos Números 427 del 16 de abril de 1998, 333 del 19 de febrero de 1985 y modificatorios, 759 del 2 de febrero de 1966 y 78 del 10 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley número 25.506 reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.

Que el Decreto número 427/1998 autoriza el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, otorgándole similar valor que el de la firma manuscrita y estableciendo una alternativa a las previsiones pertinentes del Decreto número 333/1985 (Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa) respecto de tales actos.

Que por el Decreto número 759/1966 se aprobó el Reglamento para Mesas de Entradas, Salidas y Archivo de cumplimiento obligatorio en el ámbito de la Administración Pública Nacional, facultando a los organismos a adecuar dicho reglamento.

Que para proceder al empleo de la firma digital en el registro, tramitación y despacho de documentación en los términos precedentemente aludidos en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde habilitar un Sistema de Tramitación Electrónica para la recepción, emisión y archivo de documentación en formato digital firmado digitalmente en la delegación del servicio de Mesa de Entradas y Despacho de la Jurisdicción, operante en dicha Subsecretaría.

Que en tal sentido, por Decreto número 78/2002 y normas complementarias, se asignó a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, a través de la DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO, entre otros objetivos el de administrar el despacho y registro de la documentación administrativa, habiéndose establecido una Delegación de la misma en la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, atento al elevado volumen y características de la documentación que tramita dicha área, en función de las competencias específicas asignadas.

Que consecuentemente, el sistema electrónico mencionado funcionará en el DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para la tramitación de actuaciones específicas que determine dicha Subsecretaría.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el punto 30 del Capítulo VIII (Disposiciones Generales) del Decreto número 759/1966 y el Decreto número 78/2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º. Habilítase el Sistema de Tramitación Electrónica para la Recepción, Emisión y Archivo de Documentación en formato digital firmada digitalmente, el que funcionará en el DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 2º. Apruébase la “Política de Operación del Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA“, que obra como Anexo I a la presente Resolución.

Artículo 3º. A los efectos de implementar la presente se admitirán los certificados digitales emitidos por las siguientes autoridades certificantes:

a) Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

b) Autoridad Certificante del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

c) Otras Autoridades Certificantes Licenciadas.

Artículo 4º. La SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS habilitará paulatinamente los distintos trámites en los que interviene en razón de sus competencias, que podrán ser realizados conforme a lo dispuesto por la presente.

Artículo 5º. Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a actualizar los contenidos del Anexo I de la presente a fin de evitar su obsolescencia.

Artículo 6º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Cdor. JORGE M. CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO I. Política de Operación del Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO

Introducción

El Sistema de Tramitación Electrónica aprobado por la presente, tiene como objeto disponer un punto de entrada y salida de documentación interna de la Administración Pública Nacional tramitada en formato electrónico, en la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Este Sistema permite fa recepción, emisión y archivo de documentos vía correo electrónico confeccionando los correspondientes comprobantes de recepción fechados y firmados. En caso de ser organizaciones públicas deberán utilizarse cuentas de correo institucional (dominio.gov.ar).

Política de funcionamiento

• El Sistema sólo procesará documentos digitales firmados digitalmente. Cualquier otro documento recibido será descartado sin generar intervención ninguna.

• El remitente deberá obtener su certificado de firma digital ante alguna de las autoridades consignadas en el artículo 3° de la presente resolución.

• La información para determinar los certificados digitales considerados válidos para operar con el Sistema de Tramitación Electrónico del DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO se encuentran publicados en http://www.sgp.gov.ar/mede/certificados.html.

• El Sistema expide exclusivamente documentos digitales firmados digitalmente, no debiendo considerarse válido ningún otro tipo de documento digital emitido a su nombre.

• El Sistema emite al remitente, un comprobante de recepción fechado y firmado (vía correo electrónico institucional) por cada documento recibido. El organismo remitente deberá considerar entregado un documento, sólo cuando obtiene el correspondiente acuse de recibo por parte del‘ Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO.

• El horario de operación es de lunes a domingo, durante las VEINTICUATRO (24) horas. No obstante, para aquellos trámites en los cuales exista un plazo prefijado de tiempo para su resolución, sí la recepción fuera realizada fuera del horario de atención del DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dicho plazo comenzará a regir a partir de las NUEVE (9) horasdel primer día hábil posterior a la recepción por parte del Sistema.

• El Sistema de Tramitación Electrónica del DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO opera además como sistema de archivo, guardando registro de toda la documentación entrante y saliente. Aquellos organismos que necesiten copia de alguno de estos documentos, en formato digital o copia en papel certificada, podrán solicitarlo al DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

• Para simplificar la operatoria de los organismos que reciban documentos digitales firmados digitalmente a través del Sistema que se aprueba por la presente, el DEPARTAMENTO DELEGACIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, pone a disposición de los mismos, recopilaciones periódicas en soporte óptico o magnético de todos los documentos que te fueran remitidos.

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