Legislacion Informatica de Resolución 1616/1998, de 23 de julio de la Secretaría de Comunicaciones.

Resolución 1616/1998, de 23 de julio de la Secretaría de Comunicaciones. (Boletín Oficial de 7 de agosto de 1998).

 

VISTO, los Decretos número 1185/1990, 1620/1996 y 554/1997, la Resolución S.C. número 57/1996 y el expediente número 1425/1997 del registro de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 554/1997 declaró de Interés nacional el acceso a la red mundial INTERNET para todos los habitantes del territorio nacional, en igualdad de condiciones sociales y geográficas.

Que se instruyó a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en tanto Autoridad de Aplicación, la tarea de remover todos los obstáculos que impidiesen el crecimiento de la red en nuestro país, fomentando la creación de sitios con contenidos locales y en español, como así también el desarrollo de aplicaciones destinadas para la educación y la telemedicina.

Que se destacó la importancia de la red mundial para actividades científicas, culturales y educativas, en el Decreto citado precedentemente se destacó entre otros conceptos que, “en todo el mundo las tecnologías de la informática y las comunicaciones están generando una nueva y profunda revolución basada en la información, que es en si misma la expresión del conocimiento humano”.

Que también se sostuvo que, “es posible inferir que uno de los principales cometidos Gobierno nacional para aprovechar las oportunidades de esta revolución tecnológica es impedir que se concrete su mayor amenaza, esto es, la formación en el seno de su sociedad de grupos humanos que no tienen la información y grupos que si la tienen”.

Que en el Artículo número 7 de la norma citada se estableció que “La Autoridad de Aplicación fomentará el desarrollo de redes alternativas con aptitud para la implementación, difusión y provisión de INTERNET en todo el ámbito geográfico de la República Argentina”

Que el Gobierno nacional ha emprendido una tarea decisiva en el desarrollo de la red INTERNET en todo el país, lo que se ha visto reflejado en el crecimiento de abonados y empresas licenciatarias de servicios de valor agregado.

Que se ha plasmado la voluntad de no intromisión en materia de contenidos por parte del gobierno central, destacando la libertad de prensa como un valuarte del Estado de Derecho vigente en el país, y que en este sentido INTERNET representa un medio de libertad, de creatividad y de enorme potencialidad para el desarrollo personal y social del hombre en una comunidad sin fronteras geográficas.

Que el desarrollo, crecimiento y expansión social y geográfica de la red encuadra en el concepto precedente, y que en una sociedad distinta los conflictos a sortear representan nuevos desafíos para todos sus protagonistas.

Que el Gobierno nacional ha fomentado la aplicación de estas modernas tecnologías de la comunicación en materia educativa y cultural. Como así también, ha quedado demostrado el crecimiento del sector, con la creciente inversión registrada en el desarrollo de tecnología de última generación.

Que en los considerandos de la Resolución SC número 57/1996 Reglamento General de Audiencias Públicas se afirma, entre las características que debe reunir un evento de esta naturaleza, que “el carácter estrictamente técnico de los temas a tratar en las audiencias públicas, es necesario no sólo garantizar la participación de representantes de los consumidores y de las provincias -en los casos que así correspondiere- sino también de técnicos, académicos y especialistas en las materias que se traten”, como así también que “podrá convocarse a representantes de las distintas universidades de todo el país, así como a representantes de fundaciones y centros especializados de estudio sin fines de lucro, todos los cuales contribuirán a garantizar las necesarias excelencia e imparcialidad”.

Que oportunamente, ha sido convocada la Primera Audiencia Pública sobre la temática, a la cual han asistido más de 800 personas e hicieron uso de la palabra un centenar de personas, representantes de los más diversos sectores, entre los que se destacan representantes del ámbito científico, académico, empresarial, de organizaciones no gubernamentales, cámaras empresariales, empresas de telecomunicaciones, universidades, organismos oficiales y público en general.

Que esta Secretaría, satisfecha por la convocatoria realizada en la primera audiencia, por la variedad de las ponencias, por el nivel del debate, por los diversos representantes que en ella participaron, y que como la red INTERNET toda representa el conjunto del interés humano, desea profundizar este camino emprendido.

Que en tal sentido, se cree oportuno convocar a la Segunda Audiencia Pública sobre INTERNET, a fin de recabar las opiniones de los distintos sectores sobre la red en actualidad.

Que con el solo fin de enriquecer el debate, las ponencias y facilitar la información disponible sobre INTERNET en la Argentina, se cree oportuno ofrecer a todos los participantes de la misma, la documentación recogida por la Comisión de INTERNET, creada por Resolución SC número 81/1997, la que acompañará como Anexo de la presente.

Que por los motivos expuestos resulta conveniente y oportuno, convocar a Audiencia Pública a fin de abordar las temáticas de INTERNET.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos número 1620/1996 y 554/1997.

Por ello,


EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º. Adóptese el procedimiento de Audiencia Pública previsto en el artículo número 15 del “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consultas” a fin de que los distintos interesados hagan conocer al Gobierno nacional sus inquietudes sobre los diferentes aspectos relacionados con INTERNET, en especial con respecto a los siguientes tópicos o características de la red:

a) Situación de INTERNET en la Argentina. Contenidos. Desarrollo de contenidos de interés locales o regionales y en español. Contenidos educativos. Contenidos sociales y de bien comunitario. Contenidos de creación artística. Contenidos para Telemedicina, Teleeducación y Museos Virtuales. Calidad en la prestación del servicio. Costos. Nodos.

b) Ciberciudades. Bibliotecas Virtuales. Proyectos especiales.

c) Administración de dominios DNS (Domain Name Servers).

d) INTERNET 2 Argentina.

e) Penetración del servicio de acceso a INTERNET en el territorio nacional.

f) Protección del consumidor.

g) Comisión de delitos mediante la utilización de INTERNET.

h) Comercio Electrónico.

Artículo 2º. Fíjese como fecha de realización de la Audiencia Pública el día 24 de septiembre de 1998, comenzando a las 10:00 horas en el Hotel de La Cañada, sito en calle Marcelo T. de Alvear número 580 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.

Artículo 3º. Ordénese la apertura del Registro de Oradores para la Audiencia Pública convocada por la presente, el que funcionará de la siguiente manera:

a) Los interesados deberán registrarse como oradores del 31 de agosto al 23 de septiembre de 1998, por telegrama, fax al número del teléfono (01) 347-9327, o por nota a Sarmiento 151, 4º piso, Oficina Mesa de Entradas; o

b) el día 24 de septiembre en forma personal entre las 8:30 y las 9:30 horas en el Hotel de La Cañada, sito en calle Marcelo T. de Alvear 580 de la Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.

Artículo 4º. Incorpórese la documentación que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º. Remítase la presente a fin de tomar conocimiento e invitase a: Gobiernos Provinciales y Municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría de Política Universitaria del Ministerio de Educación de la Nación, Secretaría de Cultura de la Nación, Defensor del Pueblo de la Nación, Dirección nacional de Bibliotecas Populares, Secretaría de Ciencia y Técnica, Universidades Públicas y Privadas de todo el país, Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cámara Argentina de Aplicaciones Satelitales (CADAS), Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en línea (CABASE), Cámara Argentina de la Industria Electrónica (CADIE), CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A., Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A.. Telecom Personal S.A., Unifon S.A., Nahuelsat S.A., Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites (INTELSAT), PANAMSAT, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial, Academia de Ingeniería, Telecomunicaciones Internacionales de Argentina S.A. (TELINTAR), Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, ISOC Capítulo Argentino (INTERNET Society), Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina Stet France Telecom S.A., Academia nacional de Medicina, Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA), Cámara Argentina de Software y Servicios Informáticos (CESSI), Instituto nacional de Educación Técnica (INET), Retina, Red Interuniversitaria (RIU), Motorola S.A., TeleVISA, Grupo Cisneros, Arnet S.A., Advance S.A., Datacoorp, Intel, Microsoft Argentina, TTI, 2B1 Argentina, MIT Lab, Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Federación de Cooperativas Telefónicas (FECOTEL), Federación de Cooperativas Telefónicas del Sur (FECOSUR), DATACOOP S.A., Federación Argentina de Municipios, Asociación de Empresas Periodísticas Argentinas (ADEPA), Cámara Argentina de Televisión (CATV), Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones (COPITEC), Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), Asociación Teledifusoras Argentinas (ATA), Radio LV3, Supercanal S.A., Cámara Argentina de Telefonía y Afines (CATYA), Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos LTDA. de Córdoba (FECESCOR), VCC, TCI – Cablevisión S.A., Multicanal S.A., Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE), Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC), Mandeville, A.S.E., IMPSAT S.A., COMSAT S.A., TELEDESIC, Ciudad Digital, El Sitio, Gaucho Net, La Brújula, Directorio nacional Argentino, Sr. Seymour Papert y al público general interesado en la materia.

Artículo 6º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.

Germán Kammerath.

ANEXO A LA RESOLUCION S S.C. número 1616/1998


INFORME DE LA COMISION DE INTERNET DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (Resolución S.C. No 81/1996)


DOCUMENTO PARA UNA GUIA DE DISCUSION EN LA SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA DE INTERNET.

“INTERNET ha dejado de tener interés sólo para un reducido sector de la población. La red mundial se ha constituido hoy en la expresión más acabada de lo que se llama la “Sociedad Global”. En este medio de comunicación humana se dan cita todos los intereses del hombre: la ciencia, la cultura, el esparcimiento y la información, entre otros. Allí radica su gran éxito, su expansión y su crecimiento cuantitativo y cualitativo para el planeta. Como en todo nuevo fenómeno comunicacional, los desafíos a sortear son un reto para los diferentes sectores de la sociedad en las puertas del nuevo milenio”(1).

1.- El Poder Ejecutivo nacional, a mediados del año pasado, sancionó el Decreto número 554/1997. En el mismo se declaró de Interés nacional el acceso a la red INTERNET para todos los habitantes del territorio nacional en igualdad de condiciones sociales y geográficas. Esta norma, sancionada por el señor Presidente de la Nación, remarcó la importancia que esta red posee para el Gobierno nacional así como también, el rol de las nuevas herramientas comunicacionales en el desarrollo de un país y los propósitos en torno a la misma.

En dicho instrumento, se definió a INTERNET como un fenómeno digno de reflexión por sus características de descentralización, arquitectura abierta, la masividad de acceso y su autorregulación normativa. Algunas consideraciones que se hacían de esta red giraban en torno a conceptos tales como que constituía un soporte propicio para

a) el intercambio de información,

b) para la difusión de ideas,

c) para la información,

d) como un medio de expresión artística y cultural, y que era un deber del Gobierno nacional el fijarse como una meta de política pública el iniciar acciones afirmativas tendientes al fomento, difusión y promoción de INTERNET y sus aplicaciones.

Asimismo, se destacó su importancia como un medio de comunicación plenamente democrático, por el pluralismo de ideas que en ella se encuentran, por las oportunidades de acceso y la posibilidad de manifestar posturas sobre los distintos temas que integran el conocimiento humano.

En la misma tesitura, esta norma advierte en sus considerandos sobre las oportunidades, los beneficios y los desafíos a afrontar por el conjunto de la sociedad. En este sentido, se afirma que “… es mejor anticipar los problemas antes que se produzcan efectivamente, y que el tema de la sociedad de la información no es menor de cara al futuro de millones de argentinos y que es función del Estado proveer el acceso equitativo a esta moderna infraestructura de las comunicaciones para toda la población”.

De esta manera, este Decreto facultó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en su carácter de autoridad de aplicación, a tomar, entre otras, las siguientes medidas:

Desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET.

Estimular y diversificar la utilización de INTERNET.

Incorporar sitios propios, bibliotecas argentinas.

Fomentar a INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de la salud.

2.-La SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la Comisión de INTERNET, creada por Resolución S.C. número 81/1996, y ante la carencia de datos sobre el desarrollo, configuración, ancho de banda disponible, usuarios, entre otros, realizó el relevamiento de la situación de INTERNET en el territorio nacional mediante la Primera Encuesta nacional de INTERNET.

Concomitantemente, y con el fin de recabar información a efectos de configurar lo que se dio en llamar “el mapa de INTERNET en la Argentina”, se realizaron una serie de reuniones con todos los protagonistas del sector, organizaciones no gubernamentales, proveedores de acceso a INTERNET, cámaras empresariales, organismos gubernamentales, empresas licenciatarias del Servicio Básico Telefónico (SBT), la empresa licenciataria de Servicios Internacionales (TELINTAR), etc.

Una vez finalizadas las mismas, se recomendó la realización de una Audiencia Pública para que todos los interesados en la problemática del sector vertieran sus opiniones, sugerencias e ideas, y se discutiera y propusieran ideas a fin de disertar los mejores medios posibles para el logro de los objetivos establecidos en el Decreto número 554/1997.

La SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN entendió que el contacto directo con los protagonistas del sector era valioso a la hora de tomar decisiones en la materia. También se entendió que como la red INTERNET la conforman miles de anónimos internautas, que conocen, tal vez mejor que nadie los defectos, ventajas; ellos seguramente (y así lo hicieron), podrían proponer sugerencias a los fines de mejorar la calidad de la prestación del servicio, convocarlos a participar en la misma.

La Primera Audiencia Pública sobre INTERNET fue realizada el día 6 de agosto de 1997. En ella hicieron uso de la palabra más de un centenar de oradores. Presenciaron la misma más de 800 personas y se hicieron varias presentaciones por escrito con estudios sobre el tema.

Se trataron todos los temas que conforman el universo de la red. Entre otros se destacaron, el control de contenidos, el rol del estado a la hora de regular los mismos, los fines científicos y académicos que posibilita, impuestos, medios de información, la velocidad de la red, los costos, precios, etc.

Las versión integra del desarrollo de la misma se puede encontrar en la página WEB de esta Secretaría (www.secom.gov.ar).

Finalizada la misma, se visualizaron tres aspectos principales que constituían dificultades o barreras que frenaban el espontáneo crecimiento del sector, los que a juicio de los expositores fueron:

a) Los altos costos en la contratación de vínculos internacionales por parte de las empresas Proveedoras de Acceso a INTERNET con la empresa licenciataria en exclusividad para la provisión de estos vínculos.

b) Los altos costos telefónicos que debían solventar los usuarios finales, por sus conexiones dial-up.

c) Escasos contenidos locales y en español.

A fin de resolver los inconvenientes de la coyuntura, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sancionó dos resoluciones. Estas fueron la Resolución S.C. número 2765/1997 y la Resolución S.C. número 2814/1997.

La Resolución S.C. número 2765/1997 aprobó nuevos precios para la contratación de vínculos internacionales, los que se redujeron en un 50 %. Al respecto y a modo de ejemplo mencionamos en el siguiente cuadro un estado de situación previo y posterior a la Resolución SC número 2765/1997.(2)

Velocidad/ Precio Vigente/ Nuevos Precios/ Variación %

64 Kbps/ $ 8.905/ $ 4.793/ -46.18%

2 Mbps/ $ 114.096/ $ 63.182/ -44.62%

Asimismo, la Resolución S.C. número 2814/1997 estableció la modalidad de facturación especial para llamadas de INTERNET, conocida como números “0610”. La misma redujo la pulsación de las comunicaciones en un 60 % en términos promedio.

En el siguiente cuadro, se desarrolla el impacto de estas dos medidas en el mercado nacional, no sólo en su relación con el uso de los usuarios finales que hacen de la red, sino también en cuanto a los nuevos operadores que prestan servicios de acceso.(3)

Ejemplos de descuentos: Antes/ Ahora/ Variación %

Horario Pico 10 a 13 hs. : $ 1,35/ $ 0,64/ -52,50%

Horario Normal 8 a 19 hs.: $ 1,01/ $ 0,64/ -36,67%

Horario Nocturno 19 a 22 hs.: $ 1,01/ $ 0,42/ -58,25%

Sábados de 8 a 13 hs.: $ 1,01/ $ 0,64/ -36,67%

Nocturno Sábados y Domingos : $ 0,51/ $ 0,42/ -16,50%

3.- Posteriormente a estas acciones -que marcaron verdaderos hitos en el desarrollo de INTERNET en la Argentina-, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el fin de evaluar la opinión de los usuarios sobre INTERNET conforme a las disposiciones de referencia, lanzó el día 29 de mayo del corriente año, la Segunda Encuesta nacional de INTERNET (4). A la misma respondieron 4384 personas, computados hasta el día 16 de julio del presente.

Es interesante realizar un análisis preliminar de algunos de los resultados obtenidos. Algunos de los tópicos relevados denotaron los siguientes resultados:

a) El 25% tiene una antigüedad en la red menor a 6 meses y el 38,6% tiene una antigüedad menor a un año. Ello demuestra un aumento importante de usuarios desde la implementación del servicio de llamadas “0610”, la que fue aprobada aproximadamente hace 6 meses.

b) Frecuencia de acceso a INTERNET: Aproximadamente el 73% respondieron que acceden a la misma una vez por día. Promediando la cantidad de usuarios con las horas de navegación, se obtiene un promedio de 69,60 minutos por día.

c) Porcentaje de uso de la Web, resulta mayor al uso del correo electrónico.

d) Sigue siendo mayoritario el acceso vía dial.up, aunque es llamativo el 4,83% de accesos por cable modem, a pesar de su corta comercialización. La mayoría de modems utilizados es de 33.600 bps, representando el 51,09%.

e) En cuanto al propósito de uso de la red se hace muy bajo el uso académico representando sólo el 8,13%.

A los fines de un análisis exhaustivo de esta y otra información disponible, aconsejamos la lectura de los resultados de la Segunda Encuesta nacional de INTERNET, la que acompañamos a este Anexo.

4.- La implementación de la modalidad de facturación “0610” merece una consideración aparte, debido a la incidencia en el mercado, el cambio de las costumbres en uso de la red, el aumento de proveedores de acceso y una nueva distribución geográfica de los mismos.

El reclamo, mayoritariamente puesto de manifiesto en la 1ª Encuesta nacional de INTERNET (5), realizada a mediados del año pasado, estuvo centrado en el alto costo de la pulsación telefónica, definido por los participantes como el principal escollo para lograr un mayor número de conexiones. En aquel estudio manifestaron su opinión 1582 personas usuarias de INTERNET, las que en un 40,08% expresaron su disconformidad por los altos precios del servicio.

Obviamente que esta constatación motivo la adopción de las medidas aludidas por parte de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, directrices de política que modificaron el mapa de INTERNET en la Argentina.

Las Resoluciones correspondientes a la implementación y asignación de numeración 0610 implicaron importantes descuentos para los usuarios finales y provocaron, consecuentemente, particulares modificaciones en el mercado local de los Proveedores de Servicio de INTERNET (ISPs -INTERNET Service Providers).

a) El siguiente cuadro muestra la sensible mejora en la distribución geográfica de los proveedores de acceso a INTERNET (INTERNET Service Providers ISP).
Concentración de ISP antes del 0610 Concentración de ISP después del 0610
Cap. Fed. 70%
Provincias 30%
Cap. Fed. 50%
Provincias 50%

b) En consonancia con esta política de promoción de desarrollo de INTERNET, esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN implementó un expeditivo sistema de otorgamiento de licencias de valor agregado para prestar INTERNET y de asignación de numeración 0610, con el objeto que hubiese la mayor cantidad de prestadores al 15 de marzo, fecha de comienzo del servicio.

c) Asimismo, esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN aprobó la rebaja adicional a la anterior del 50%, para escuelas, bibliotecas populares y universidades 6. Así también el mecanismo de validación para las Instituciones comprendidas en la norma. Conjuntamente con el Ministerio de Educación se efectuará el cotejo correspondiente, para que todas las Instituciones comprendidas en la Resolución accedan al beneficio (7).

d) El siguiente cuadro muestra la cantidad de nuevas licencias otorgadas y en trámite para la prestación de los servicios de valor agregado, luego del establecimiento del “0610”:
Nuevas Licencias luego del 0610
98 otorgadas
26 en trámite

e) De la misma manera, el siguiente cuadro compara el crecimiento de otorgamiento de licencias para la prestación del servicio de acceso a INTERNET, antes y después del dictado de las Resoluciones que promueven su desarrollo. Total de Licencias para Servicios de Valor agregado:
Otorgamiento de Licencia de Valor Agregado
Antes: 234

Ahora: 332

Crecimiento: 29.52%

f) De acuerdo con la 2a Encuesta de INTERNET, actualmente el 66 % de los usuarios acceden a través de numeración 0610.

g) El siguiente cuadro muestra la cantidad de números 0610 asignados.

Números asignados a empresas :

52

16 en trámite

h) El incremento del tráfico desde el 0610 es del 35% desde el 15 de marzo al 29 de mayo.

5.- Tal como se ha señalado en reiteradas oportunidades, la tecnología de INTERNET tiene un profundo efecto en los servicios del comercio mundial. El comercio mundial, que abarca tanto el software de computación, como los productos de entretenimiento (películas, videos, juegos, grabaciones musicales), los servicios de información (las bases de datos, los periódicos en línea), la información técnica, las licencias de productos, los servicios financieros y los servicios profesionales (consultas comerciales y técnicas, contabilidad, diseño arquitectónico, asesoramiento legal, servicio de turismo, etc.) ha crecido rápidamente en los últimos años.

Una parte cada vez mayor de estas transacciones se efectuar en línea. La infraestructura mundial de la información tiene el potencial de revolucionar el comercio en estas y otras áreas disminuyendo drásticamente los costos de transacción y facilitando nuevas formas de operaciones comerciales.

INTERNET promete revolucionar la comercialización directa y las ventas al por menor. Los consumidores podrán comprar desde sus hogares una amplia variedad de productos directamente a los fabricantes y comerciantes minoristas de todo el mundo. Podrán ver estos productos en sus computadoras o televisores, tener acceso a información acerca de los productos, visualizar la manera en que los productos pueden combinarse (por ejemplo, construyendo en la pantalla una habitación con muebles) y efectuar el pedido y enviar el pago del producto elegido, todo desde su hogar.

El comercio a través de INTERNET podría totalizar decenas de miles de millones de dólares al finalizar el siglo (8). Para que este potencial se pueda realizar plenamente, se deberá adoptar un enfoque no intervencionista que tenga como premisas básicas las siguientes:

I) El sector privado debe marcar el rumbo.

Consideramos que, para que florezca el comercio electrónico, el sector privado debe marcar el rumbo. La innovación los servicios expendidos, una mayor participación y precios más bajos surgirán en un ambiente impulsado por las leyes del mercado, no en un entorno que opera como una industria regulada.

Por consiguiente, el gobierno deberá fomentar la auto regulación de la industria siempre que fuese conforme a derecho y respaldar los esfuerzos de las organizaciones del sector privado para desarrollar mecanismos para facilitar la exitosa operación de INTERNET.

II) El gobierno deberá evitar imponer restricciones indebidas sobre el comercio electrónico.

Las partes deberán poder celebrar acuerdos legítimos para comprar y vender productos y servicios a través de INTERNET con una mínima intervención del gobierno. La innecesaria regulación de las actividades comerciales distorsionaría el desarrollo del mercado electrónico, haciendo que baje la oferta y suba el costo de los productos y servicios para los consumidores en todo el mundo. Los modelos comerciales deben evolucionar rápidamente para estar de acuerdo con la vertiginosa velocidad de cambios que sufre la tecnología; los intentos del gobierno de regular probablemente queden anticuados para cuando sean finalmente sancionados, especialmente si esas regulaciones son específicas en cuanto a la tecnología.

Por consiguiente, el gobierno debería abstenerse de imponer nuevas e innecesarias regulaciones, procedimientos burocráticos, o impuestos y aranceles sobre las actividades comerciales que se llevan a cabo a través de INTERNET.

III) Donde se necesite la intervención del gobierno, su finalidad deberá ser la de respaldar y aplicar un entorno legal simple, consistente, minimalista y previsible.

En algunas áreas, los acuerdos del gobierno pueden ser necesarios para facilitar el comercio electrónico y proteger a los consumidores. En estos casos, el gobierno deberá establecer un entorno legal simple y previsible basado en un modelo de ley contractual descentralizado más que en uno basado en la regulación de arriba hacia abajo. Cuando es necesaria la intervención del gobierno para facilitar el comercio electrónico, sus objetivos deberán ser asegurar la competencia, proteger el derecho de autor y la privacidad, prevenir el fraude, fomentar la transparencia, respaldar las transacciones comerciales y facilitar la resolución de las controversias.

IV) El gobierno debe reconocer las cualidades únicas de la INTERNET.

El genial y explosivo suceso de INTERNET puede atribuirse en parte a su naturaleza descentralizada y a que tradicionalmente se administra de “abajo hacia arriba”. Estas mismas características brindan desafíos logísticos y tecnológicos significativos a los modelos regulatorios existentes y los gobiernos deberían disertar sus políticas en consecuencia.

El comercio electrónico se enfrenta con desafíos significativos donde éste se cruza con los esquemas regulatorios preexistentes. La regulación deberá imponerse sólo como un medio necesario para lograr un importante objetivo sobre el que hay un gran consenso. Las leyes y reglamentaciones existentes que pueden obstaculizar el comercio electrónico deberán reverse y revisarse o eliminarse para reflejar las necesidades de la nueva era electrónica.

V) El comercio electrónico a través de INTERNET debería facilitarse sobre una base mundial.

INTERNET está surgiendo como un mercado mundial. El marco legal que respalde las transacciones comerciales en la INTERNET deberá estar gobernado por principios consistentes que atraviesen los límites nacionales e internacionales que conduzcan a resultados previsibles sin tener en cuenta la jurisdicción donde reside un comprador o vendedor en particular.

Muchas empresas y consumidores son todavía cautelosos de realizar importantes negocios a través de INTERNET debido a la falta de un entorno legal previsible que rija las transacciones. Esto es particularmente cierto para la actividad comercial internacional donde las preocupaciones acerca del cumplimiento de los contratos, la responsabilidad, la protección del derecho de autor, la privacidad, la seguridad y otros asuntos han provocado que las empresas y los consumidores sean cautelosos.

La política adoptada por el gobierno puede tener un profundo efecto en el crecimiento del comercio en INTERNET. Mediante su acción, puede facilitar el comercio electrónico o impedirlo. Saber cuando actuar y de manera igualmente importante, cuando no actuar, será crucial para el desarrollo del comercio electrónico.

A los fines del debate planteado, constituye un documento importante el proyecto de Ley modelo sobre el comercio electrónico que apoya el uso comercial de contratos internacionales en el comercio electrónico, elaborado en 1996 por la Comisión de Derecho Comercial Internacional de Naciones Unidas (CNyDMI). La Ley modelo estableció normas y reglamentaciones que definen las características de una escritura electrónica válida y de un documento original, provee la admisibilidad de firmas electrónicas para fines legales y comerciales, y apoya la admisión de evidencia computarizada. También ratifica y reconoce los contratos formados a través de medios electrónicos, estableciendo reglas de comisión para la formalización de contratos y la autoridad sobre el desempeño de contratos electrónicos.

El verdadero foco del nuevo mercado no se encuentra en las transacciones entre los consumidores y los comerciantes, sino en las ventas y consultas electrónicas de empresa a empresa, lo que generalmente se denomina comunidades de negocio.

En la Segunda Encuesta de INTERNET, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN pudo relevar la información sobre comercio electrónico que se expresa en los gráficos adjuntos.

5.- La sola idea que millones de personas ubicadas en cualquier rincón del planeta puedan acceder a la misma información en el mismo tiempo, demuestran más que nunca la eficacia de INTERNET a la hora de expandir información, conectar culturas, etc.

La difusión de las ideas ha tomado un nuevo medio. El conocimiento hoy más que nunca se encuentra descentralizado. La red INTERNET presenta ventajas y desafíos a superar. Entre todos hemos encarado una transformación profunda de las comunicaciones en la Argentina. Este es un primer paso.

Es por ello que invitamos a todos los interesados a participar de la segunda Audiencia Pública sobre INTERNET.

6.- Entre el temario consignado en la Resolución S.C. número 1616/98 se encuentra una mención al tema “INTERNET 2”, verdadera revolución en las aplicaciones futuras de INTERNET. La SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN pretende generar una reflexión nacional sobre este importante tema, para adoptar, posteriormente, una política pública proactiva al desarrollo de este concepto en la República Argentina, obrando con anticipación y buscando un liderazgo regional en la materia, una suerte de “ventaja competitiva” de la Nación de cara al próximo milenio.

Entonces, y con el objeto de impulsar un Proyecto Tecnológico de última generación orientado al ámbito científico y educativo, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN efectuó un exhaustivo relevamiento de experiencias tecnológicas relevantes llevadas a cabo en otros países. En particular se consideraron las experiencias de los siguientes países: a) Estados Unidos, con el proyecto INTERNET 2; b) Malasia, con el proyecto Multimedia Super Corridor (MSC); c) Singapur, con el proyecto Singapore 2000; d) Australia; e) Nueva Zelanda; y f) Reino Unido.

Teniendo en cuenta el grado de maduración de cada uno de estos proyectos, el tipo de tecnologías utilizadas en cada caso y las implementaciones exitosas llevadas a cabo, se consideró oportuno llevar adelante un proyecto tecnológico de características similares al impulsado por Estados Unidos, con su proyecto INTERNET 2.

Es por esto que a través de la resolución 999/1998 la Secretaría de Comunicaciones ha comenzado a implementar el programa “INTERNET 2” en la Argentina, cuyos objetivos -entre otros-, son a) desarrollar una red de datos de alta velocidad con fines educativos y científicos, orientada al desarrollo y utilización de aplicaciones de avanzada; b) crear un consorcio mixto en el que participe el Gobierno nacional, las Universidades, centros de investigación, y empresas de informática y telecomunicaciones, con el objeto de administrar la red; y c) Coordinar demostraciones de la potencialidad de “INTERNET 2”.

Asimismo, y por resolución 1550/1998, se ha conformado la Mesa de Coordinación de INTERNET 2 Argentina, la que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Coordinar la conformación del consorcio mixto de INTERNET 2 Argentina.

b) Organizar presentaciones del proyecto a los efectos de hacer público su alcance.

c) Implementar una prueba piloto de INTERNET 2 (Expo).

d) Llevar adelante la negociación con la red INTERNET 2 de los Estados Unidos.

e) Conceptualizar la funcionalidad, el diseño técnico y prioridades de los desarrollos de las aplicaciones de investigación y desarrollo; y definir estándares tecnológicos a ser aplicados en proyecto INTERNET 2 Argentina.

f) Planificar y dimensionar la red de datos (“backbone”) de INTERNET 2 Argentina.

g) Asistir técnicamente a los potenciales usuarios de la red (universidades y centros de investigación) en la migración y conversión de los sistemas computacionales existentes que sean utilizados bajo la nueva infraestructura de red INTERNET 2 Argentina.

h) Efectuar el seguimiento e inventario de los proyectos que se desarrollen para INTERNET 2 Argentina.

i) Evaluar y aprobar las solicitudes de organismos que deseen participar en la red INTERNET 2 Argentina.

j) Mantener permanentemente actualizada la información del proyecto en el sitio Web de Secretaría de Comunicaciones (www.secom.gov.ar).

k) Aprobar un estatuto para el Consorcio de INTERNET 2 Argentina.

La SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN estima como muy propicia oportunidad la realización de esta 2ª Audiencia Pública de INTERNET para el debate público sobre las oportunidades y acciones que este tema requiere por parte de toda la comunidad de las comunicaciones argentinas, conjuntamente con la comunidad científica y educativa.


7.-
Como se ha afirmado, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha sancionado una serie de resoluciones que forman hoy el plexo normativo sobre INTERNET.

Con el mero propósito de informar a los participantes de la 2ª Audiencia Pública se acompaña el listado de las mismas con un breve resumen de cada una de ellas. Para aquellas personas que deseen acceder al texto completo, las mismas se encuentran en la página WEB de la Secretaría (www.secom.gov.ar), en el apartado “Normativa”. También se encuentran dos decretos sobre tema en el apartado “Decretos” de la citada página. Asimismo, podrá encontrarse adjunto -amén de la ya mencionada encuesta de INTERNET, las actas de la Primera Audiencia Pública de INTERNET realizada en agosto de 1997. La lectura de las mismas posibilitarán a quienes deseen concurrir un meditado análisis sobre los desafíos planteados en aquella oportunidad y las respuestas del Gobierno NACIÓNal frente a los mismos, así como también las asignaturas pendientes y las nuevas decisiones que habrán de tomarse.

Buenos Aires, Julio de 1998.

APENDICE

PRINCIPALES DISPOSICIONES NACIÓNALES SOBRE INTERNET

Decretos.

1) Decreto número 554/1997. Declaración de interés nacional el acceso a la red INTERNET en igualdad de condiciones sociales y geográficas. a) Autoridad de aplicación. b) Plan estratégico. c) Objetivos en la materia. d) Características y funciones de la red. e) Definición en relación a los contenidos.

2) Decreto número 1279/1997. Reconocimiento de la garantía constitucional de libertad de expresión para la información vertida en INTERNET. Artículo 14 de la Constitución nacional. Jurisprudencia de la Corte Suprema de la República Argentina. Jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Resoluciones.

1) Resolución CNT número 1083/1995, Definición de servicios de Valor Agregado; a) definición en general y en particular de cada uno de los servicios de valor agregado.

2) Resolución S.C. número 81/1996: Formación de la Comisión de INTERNET; a) Composición y funciones; b) Objeto. Miembros.

3) Resolución S.C. número 97/1996: Obligación para los prestadores de servicios de valor agregado; a) Libertad de partes para el acuerdo de los términos, b) precios y condiciones de la provisión del enlace solicitado: c) vínculos Internacionales.

4) Resolución S.C. número 194/1996: Obligaciones para la empresa que provee los servicios internacionales: a) derecho de los licenciatarios del SVA; b) precios Internacionales, cuadro comparativo de países; c) voz por INTERNET.

5) Resolución S.C. número 2132/1997: Convocatoria de primera audiencia Pública sobre INTERNET; a) objetivo de la Secretaría para convocar a la Audiencia. Evaluación de la situación de la red, b) protección del cliente final; c) definiciones en cuanto al control de contenidos de la red; d) fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos; e) proyecto Multimedia Super Corridor.

6) Resolución S.C. número 2765/1997: Nuevos Precios para vínculos Internacionales para INTERNET; a) rebaja de un casi 50%; b) conclusiones de la Audiencia; c) ponencias vertidas en la Audiencia e) relación a los precios Internacionales; d) comparación con otros países; e) cuadro de precios.

7) Resolución S.C. número 2814/1997, denominada INTERNET “0610”: a) Primera resolución aprobatoria de la nueva modalidad; b) descuento para la región Norte; c) ponencias vertidas en la Audiencia en relación a los costos de las llamadas telefónicas, d) resultados de la primera encuesta nacional sobre INTERNET en relación al tema de precios.

8) Resolución S.C. número 499/1998: Tarifas Promocionales INTERNET “0610”: a) cuadro de precios para todo el país; b) promoción sólo para llamadas telefónicas para conexión a INTERNET; c) duración.

9) Resolución S.C. número 613/1998: asignación de numeración 0610 para los ISP. Derogada por la Resolución número 699/1998.

10) Resolución S.C. número 699/1998: Asignación de numeración con carácter transitorio para lo prestadores de SVA; a) listado de empresas y su correspondiente número.

11) Resolución S.C. número 999/1998. Implementación del Programa INTERNET 2 Argentina: a) Principios del Decreto número 554/1997; b) red educativa y científica de alta velocidad; c) Objeto; d) educación y las nuevas tecnologías; e) bibliotecas multimedias; f) Telemedicina; g) investigación; h) consorcio mixto.

12) Resolución S.C. número 1235/1998. Contenidos de INTERNET; a) advertencia de páginas webs; b) inconvenientes para menores; c) no intervención del Estado; d) inscripción que deberán incluir las facturas emitidas por los ISP.

13) Resolución S.C. número 1246/1998. Principios del Decreto número 554/1997: a) permisos para la prestación de servicios de accesos para diversas instituciones y organismos gubernamentales; b) condiciones de comerciabilidad de los servicios.

14) Resolución S.C. número 1550/1998. Conformación de la Mesa de Coordinación de INTERNET 2 Argentina: a) funciones; b) miembros; c) invitación a participar al Ministerio de Cultura y Educación; d) Universidades Públicas, Universidades Privadas; e) Centros de Investigación científica; f) Empresas de Telecomunicaciones y Empresas de informática.

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(1). Extracto del discurso del Dr. German Luis Kammerath. Secretario de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, en ocasión de la apertura de la 1ª Audiencia Pública sobre INTERNET, realizada en Buenos Aires el 6/8/97.

(2). De acuedo a estudios realizados por esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

(3). Información suministrada por estudios de la propia SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE IA NACIÓN.

(4). 2da. Encuesta nacional de INTERNET, realizada sobre universo aproximado (no conocido), sin definición de ningún tipo de estrato. El relevamiento se realiz6 por medio de formulario de autoadministración publicado en el sitio Web de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (www.Secom.gov.ar). Las preguntas realizadas fueron de tipo cerradas, estructuradas, de opciones múltiples, escalas actitudinales, y abiertas. Sugerimos al lector evaluar sus resultados en la publicación adjunta al presente anexo.

(5). 1a. Encuesta nacional de INTERNET, realizada entre el 22 de julio y el 5 de agosto de 1997, de similar estructura metodológica a la aplicada en la 2a. Encuesta nacional de INTERNET, ya citada.

(6). Resolución 499/1998 Apruébanse tarifas promocionales propuestas por las empresas Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y Telefónica de Argentina S.A. para los usuarios del servicio básico telefónico a fin de acceder al servicio de valor agregado de “Acceso a Internet”.

(7). Resolución SC número 1617/1998, por la que se aprueba el mecanismo de aplicación de las tarifas promocionales a fin de acceder al servicio de valor agregado de “Acceso a Internet”.

(8). Dicha actividad comercial ya había comenzado, con las ventas de 1995 estimadas en $ 200 millones. Ver AMERICAN ELECTRONICS ASSOCIATION / AMERICAN UNIVERSITY, INTERCONNECT COMMERCE (Sept. 1996).

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