CODIGO PENAL FEDERAL
(ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 18 DE JUNIO DE 2010)
LIBRO SEGUNDO
(REFORMADA SU DENOMINACION, D.O. 17 DE MAYO DE 1999)
TITULO NOVENO.- REVELACIÓN DE SECRETOS Y ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, D.O. 17 DE MAYO DE 1999)
CAPITULO II.- ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA
(ADICIONADO D.O. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTICULO 211 bis 1
AL QUE SIN AUTORIZACIÓN MODIFIQUE, DESTRUYA O PROVOQUE PERDIDA DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMÁTICA PROTEGIDOS POR ALGÚN MECANISMO DE SEGURIDAD, SE LE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA.
AL QUE SIN AUTORIZACIÓN CONOZCA O COPIE INFORMACIÓN CONTENIDA EN SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMÁTICA PROTEGIDOS POR ALGÚN MECANISMO DE SEGURIDAD, SE LE IMPONDRÁN DE TRES MESES A UN AÑO DE PRISIÓN Y DE CINCUENTA A CIENTO CINCUENTA DÍAS MULTA.
(ADICIONADO D.O. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTICULO 211 bis 2
AL QUE SIN AUTORIZACIÓN MODIFIQUE, DESTRUYA O PROVOQUE PERDIDA DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMÁTICA DEL ESTADO, PROTEGIDOS POR ALGÚN MECANISMO DE SEGURIDAD, SE LE IMPONDRÁN DE UNO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y DE DOSCIENTOS A SEISCIENTOS DÍAS MULTA.
AL QUE SIN AUTORIZACIÓN CONOZCA O COPIE INFORMACIÓN CONTENIDA EN SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMÁTICA DEL ESTADO, PROTEGIDOS POR ALGÚN MECANISMO DE SEGURIDAD, SE LE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS MULTA.
(ADICIONADO, D.O. 24 DE JUNIO DE 2009)
A QUIEN SIN AUTORIZACIÓN CONOZCA, OBTENGA, COPIE O UTILICE INFORMACIÓN CONTENIDA EN CUALQUIER SISTEMA, EQUIPO O MEDIO DE ALMACENAMIENTO INFORMÁTICOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROTEGIDO POR ALGÚN MEDIO DE SEGURIDAD, SE LE IMPONDRÁ PENA DE CUATRO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINIENTOS A MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. SI EL RESPONSABLE ES O HUBIERA SIDO SERVIDOR PÚBLICO EN UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, SE IMPONDRÁ ADEMÁS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE CUATRO A DIEZ AÑOS PARA DESEMPEÑARSE EN OTRO EMPLEO, PUESTO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICA.
(ADICIONADO D.O. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTICULO 211 bis 3
AL QUE ESTANDO AUTORIZADO PARA ACCEDER A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA DEL ESTADO, INDEBIDAMENTE MODIFIQUE, DESTRUYA O PROVOQUE PERDIDA DE INFORMACIÓN QUE CONTENGAN, SE LE IMPONDRÁN DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN Y DE TRESCIENTOS A NOVECIENTOS DÍAS MULTA.
AL QUE ESTANDO AUTORIZADO PARA ACCEDER A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA DEL ESTADO, INDEBIDAMENTE COPIE INFORMACIÓN QUE CONTENGAN, SE LE IMPONDRÁN DE UNO A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIENTO CINCUENTA A CUATROCIENTOS CINCUENTA DÍAS MULTA.
(ADICIONADO, D.O. 24 DE JUNIO DE 2009)
A QUIEN ESTANDO AUTORIZADO PARA ACCEDER A SISTEMAS, EQUIPOS O MEDIOS DE ALMACENAMIENTO INFORMÁTICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, INDEBIDAMENTE OBTENGA, COPIE O UTILICE INFORMACIÓN QUE CONTENGAN, SE LE IMPONDRÁ PENA DE CUATRO A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE QUINIENTOS A MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. SI EL RESPONSABLE ES O HUBIERA SIDO SERVIDOR PÚBLICO EN UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, SE IMPONDRÁ ADEMÁS, HASTA UNA MITAD MÁS DE LA PENA IMPUESTA, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN POR UN PLAZO IGUAL AL DE LA PENA RESULTANTE PARA DESEMPEÑARSE EN OTRO EMPLEO, PUESTO, CARGO O COMISIÓN PÚBLICA.
(ADICIONADO D.O. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTICULO 211 bis 4
AL QUE SIN AUTORIZACIÓN MODIFIQUE, DESTRUYA O PROVOQUE PERDIDA DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMÁTICA DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, PROTEGIDOS POR ALGÚN MECANISMO DE SEGURIDAD, SE LE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A SEISCIENTOS DÍAS MULTA.
AL QUE SIN AUTORIZACIÓN CONOZCA O COPIE INFORMACIÓN CONTENIDA EN SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMÁTICA DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, PROTEGIDOS POR ALGÚN MECANISMO DE SEGURIDAD, SE LE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN Y DE CINCUENTA A TRESCIENTOS DÍAS MULTA.
(ADICIONADO D.O. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTICULO 211 bis 5
AL QUE ESTANDO AUTORIZADO PARA ACCEDER A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, INDEBIDAMENTE MODIFIQUE, DESTRUYA O PROVOQUE PERDIDA DE INFORMACIÓN QUE CONTENGAN, SE LE IMPONDRÁN DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y DE CIEN A SEISCIENTOS DÍAS MULTA.
AL QUE ESTANDO AUTORIZADO PARA ACCEDER A SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMÁTICA DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, INDEBIDAMENTE COPIE INFORMACIÓN QUE CONTENGAN, SE LE IMPONDRÁN DE TRES MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN Y DE CINCUENTA A TRESCIENTOS DÍAS MULTA.
LAS PENAS PREVISTAS EN ESTE ARTICULO SE INCREMENTARAN EN UNA MITAD CUANDO LAS CONDUCTAS SEAN COMETIDAS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO.
(ADICIONADO D.O. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTICULO 211 bis 6
PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 211 BIS 4 Y 211 BIS 5 ANTERIORES, SE ENTIENDE POR INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO, LAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 400 BIS DE ESTE CÓDIGO.
(ADICIONADO D.O. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTICULO 211 bis 7
LAS PENAS PREVISTAS EN ESTE CAPITULO SE AUMENTARAN HASTA EN UNA MITAD CUANDO LA INFORMACIÓN OBTENIDA SE UTILICE EN PROVECHO PROPIO O AJENO.