VISTO:
El Expediente nº 00108-0001087-7 del registro de Información de Expedientes (Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado) mediante el cual la Secretaría de Tecnología para la Gestión, como órgano de aplicación de la Ley nº 12.491 de Firma Digital, propicia la modificación del Decreto 2052/02, Anexo I, punto 5; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley 12.491 autoriza el empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial;
Que el artículo 3º del Decreto nº 2052/02 fija un procedimiento, detallado en Anexo, para incorporar Decretos al Sistema de Información de Normativas (SIN); Que dentro de ese procedimiento se establece, en el punto 5, que el texto del proyecto en formato digital se deberá realizar utilizando dos unidades de soporte magnético que guarden identidad de contenido a imagen del escrito original y que la Dirección Provincial de Informática podrá recomendar otra alternativa tecnológica; Que las mencionadas unidades de soporte magnético -diskettes- constituyen una tecnología obsoleta y que carece de niveles básicos de seguridad; Que los avances tecnológicos, conjuntamente con la necesidad de aportar niveles de seguridad a las transacciones digitales, conducen al reemplazo de la tecnología de soporte para la transferencia de documentos digitales, en particular, para los proyectos de decretos que se elaboran en las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo; Que el correo electrónico y la firma digital brindan el soporte adecuado para hacer más eficiente la transferencia de la información digital; por lo que en reemplazo de la metodología utilizada actualmente se propicia el uso de estas herramientas para la remisión de los proyectos de decretos; Que el resultado esperado es, a futuro, poder lograr que cada una de las intervenciones del expediente se realicen de manera electrónica con firma digital, permitiendo la accesibilidad de la información desde cualquier oficina con interés legítimo sobre el expediente, obteniendo además considerables ahorros de papel y tiempo; Que atento el cambio que significa esta nueva tecnología, se establecerán etapas progresivas para la incorporación de las jurisdicciones al uso de la nueva metodología; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A Artículo 1º.– Modifícase el punto 5 del Anexo I del Decreto nº 2052/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El texto del proyecto en formato digital deberá ser enviado por la Dirección General de Despacho de la Jurisdicción de origen a la Dirección General de Despacho y Decretos de Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través del soporte tecnológico que defina la Secretaría de Tecnologías para la Gestión”. Artículo 2º.– La Secretaría de Tecnologías para la Gestión, a través de la Dirección Provincial de Gobierno Digital, determinará las jurisdicciones que, durante un período de transición, continuarán utilizando las unidades de soporte magnético -diskette- hasta tanto se incorporen al uso de la metodología descripta en el artículo precedente, fijando asimismo los plazos y el orden de incorporación de las distintas carteras ministeriales. Artículo 3º.– Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |