La Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, creó la Agencia de Protección de Datos, como Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que actúa, en el ejercicio de sus funciones con total independencia de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Mediante la Ley 13/1997, de 16 de junio, se han introducido una serie de modificaciones en la Ley 13/1995, de 21 de abril, fundamentalmente en las disposiciones referentes a la Agencia de Protección de Datos, aunque en esencia se mantiene la naturaleza y funciones de la misma, como indica la exposición de motivos de aquélla, a fin de facilitar su puesta en marcha, precisándose su naturaleza y definiéndose con mayor detalle su régimen jurídico, estableciéndose determinadas adaptaciones a la legislación básica aprobada por el Estado con posterioridad a esa Ley, en particular la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Asimismo se han tenido en cuenta los criterios recogidos en la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
La Agencia se considera como Ente independiente al que corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal, proporcionar a las personas información acerca de los derechos reconocidos en esa legislación y atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas, etc.
Mediante la presente norma se pretende establecer el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, así como el régimen de funcionamiento del Consejo de Protección de Datos, órgano consultivo de la Agencia, procediéndose así a la constitución de la misma y su puesta en marcha.
Los aspectos esenciales de la organización de la Agencia de Protección de Datos han sido objeto de regulación en aquella Ley, que encomienda al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el dictado, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, de las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma en lo que se refiere a la Agencia de Protección de Datos, y al régimen de funcionamiento del Consejo de Protección de Datos.
Por medio del presente Decreto se procede a dar cumplimiento al mandato indicado, respetándose en todo caso las disposiciones contenidas en la Ley.
En su virtu, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 12 de febrero de 1998.
DISPONGO:
Artículo único
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 y en la disposición final primera de la Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de la informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid, se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 12 de febrero de 1998
ESTATUTO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Artículo 2
CAPÍTULO II. FUNCIONES DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 3
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 4
Sección Primera. El Director de la Agencia de Protección de Datos
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Sección Segunda. El consejo de Protección de Datos
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 11
Sección Tercera. La Secretaría General
Artículo 12
Sección Cuarta. La Dirección del Área del Registro y la Inspección
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 17
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO, PATRIMONIAL Y DE PERSONAL
Sección Primera. Régimen económico
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
Sección Segunda. Régimen patrimonial y contratación
Artículo 21
Artículo 22
Sección Tercera. Régimen de personal
Artículo 23
Artículo 24
Artículo 25