CONSIDERANDO: Que es una obligación del Estado Dominicano garantizar la estabilidad y la continuidad de las estrategias, políticas, normativas, criterios y estándares del Gobierno Electrónico (Administración Electrónica);
CONSIDERANDO: Que es necesario coordinar una política ordenada de cooperación, para la transferencia del conocimiento adquirido por las instituciones de la Administración Pública, en infraestructuras, recursos, experiencias, y lograr así mejores prácticas;
CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para implementar el Gobierno Electrónico en la República Dominicana:
CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), con la participación y en consenso con las autoridades de tecnología del gobierno, han redactado manuales de normas y estándares tecnológicos para: i) el desarrollo de portales gubernamentales; ii) conectividad interinstitucional; iii) interoperabilidad tecnológica; iv) de seguridad, auditoría e integridad electrónica; v) digitalización de documentos; los cuales representan un conjunto de pautas y recomendaciones basadas en las mejores prácticas y estándares de la industria, que viabilizan una buena implementación del Gobierno Electrónico;
CONSIDERANDO: Que es vital que una institución capacitada vele por la correcta ejecución y aplicación de estas normas estándares, por parte de las instituciones de la Administración Pública;
CONSIDERANDO: Que se procura con estas reglamentaciones mayor armonía interinstitucional para la provisión de los servicios gubernamentales ofrecidos a través de Internet, telefonía y otras tecnologías de información, comunicación y conocimiento, con un marco legal claro para el Gobierno y los ciudadanos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1.– Se instruye a toda la Administración Pública del Estado dominicano a cumplir con las normas y los estándares tecnológicos para: i) el desarrollo de portales gubernamentales; ii) conectividad interinstitucional; iii) interoperabilidad tecnológica; iv) de seguridad, auditoría e integridad electrónica; v) digitalización de documentos, así como cualquier otra normativa que sea redactada, aprobada y coordinada por la OPTIC, en materia de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) y Gobierno Electrónico.
Artículo 2.- Cada institución de la Administración Pública deberá preparar un Plan de Trabajo para el cumplimiento de dichas normas y presentarlo a la OPTIC, en un plazo no mayor a noventa (90) días, para su subsiguiente implementación.
Artículo 3.- La Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), deberá adecuar, de tiempo en tiempo, las normas y los estándares de tecnologías y publicarlos a través de su portal de Internet.
Artículo 4.– Enviése a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ