EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 119° de la Ley nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece la obligación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI de llevar un Registro de Infracciones y Sanciones a las disposiciones del mencionado Código, con la finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a éstos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución. Asimismo, se establece que la información del registro es de acceso público y gratuito;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley nº 29571 establece que el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias sobre lo dispuesto en por el artículo 119º sobre el Registro de Infracciones y Sanciones;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones previsto en el artículo 119° de la Ley nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento del Registro de Infracciones y Sanciones a que hace referencia el artículo 119° de la Ley nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º. – Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe).
Artículo 3º. – Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ, Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA, Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 1º. – Objeto
Las infracciones y sanciones a la Ley nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor serán consignadas en el Registro de Infracciones y Sanciones, conforme a lo previsto en el artículo 119° de dicho Código.
Artículo 2º. – Implementación y publicación
El Registro de Infracciones y Sanciones se implementa a través de un aplicativo informático y será publicado en el Portal Institucional del INDECOPI, a efectos de viabilizar que la información sea de acceso público y gratuito.
Artículo 3º. – Designación del responsable
Mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI se designará al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones.
Sin perjuicio de dicha designación, tos correspondientes órganos resolutivos del INDECOPI deberán proporcionar la información al responsable de la publicación y actualización del Registro de Infracciones y Sanciones, relativa a los proveedores que sean sancionados mediante resolución firme en sede administrativa, por infracciones a las disposiciones previstas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Para tal efecto, el órgano resolutivo al que le corresponde proporcionar la información actualizada sobre los proveedores sancionados es aquél ante el que la respectiva resolución de sanción adquiera el carácter de firme en sede administrativa.
Artículo 4º. – Contenido del Registro.
El Registro de Infracciones y Sanciones debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre, razón o denominación social del proveedor sancionado.
b) Nombre comercial del proveedor sancionado.
c) Número del documento de identidad o número de R.U.C. del proveedor sancionado.
d) Sector económico.
e) Materia.
f) Número y fecha de la resolución firme que impuso o confirmó la sanción.
g) Tipo de sanción y monto en caso de multa.
h) Hecho infractor.
Artículo 5º. – Período de publicación.
Los proveedores sancionados mediante resolución firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de dicha resolución.
Artículo 6º. – Implementación del Registro de Infracciones y Sanciones
El INDECOPI contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para la implementación del Registro de Infracciones y Sanciones contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.