El artículo 56 apartado 5 del Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de setiembre, concreta que “se podrán utilizar técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la presentación de reclamaciones y demás aspectos de la tramitación, mediante los sistemas que se aprueben al efecto y que deberán garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y recepción de los documentos por ambas partes interesadas”.
Posteriormente, el Decreto Foral 23/2010, de 28 de setiembre, ha venido a regular la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, dentro del marco establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, dando cobertura a todos los servicios que se publiquen en sede electrónica.
La normativa de administración electrónica consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para las administraciones públicas. Es, por tanto, responsabilidad de la Administración, facilitar a los ciudadanos los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos y hacerlo con sujeción a los principios recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral:
Igualdad de todas las vías de acceso a la prestación de los servicios públicos, gratuidad, voluntariedad y respeto al honor e intimidad personal y familiar.
En los últimos años el Departamento de Hacienda y Finanzas viene impulsando la utilización de medios electrónicos y telemáticos para la presentación de declaraciones tributarias o la tramitación de determinadas solicitudes. En este contexto, la presente Orden Foral viene a establecer el procedimiento telemático para la interposición de reclamaciones económico-administrativas y la consulta del estado de tramitación de las citadas reclamaciones.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden Foral tiene por objeto regular la interposición telemática de reclamaciones económicoadministrativas en única instancia y la consulta telemática del estado de tramitación de las reclamaciones
económico-administrativas.
Artículo 2.- Interposición telemática de reclamaciones económico-administrativas.
1. Podrán presentarse telemáticamente en formato electrónico normalizado, conforme a lo regulado en esta Orden Foral, los escritos de interposición de las reclamaciones económico-administrativas del procedimiento general en única instancia.
2. La presentación telemática de cualesquiera otros recursos, incluido el de anulación regulado por el apartado 6 del artículo 244 de la Norma Foral 2/2005, así como la de los incidentes de ejecución enunciados en el apartado 1 del artículo 61 del Reglamento aprobado por el Decreto Foral 41/2006 y cualesquiera otros escritos y demás actuaciones del procedimiento, distintos de los previstos en el apartado anterior, podrá realizarse a través del formulario genérico disponible en el punto de acceso alregistro electrónico, de acuerdo con su normativa reguladora.
Artículo 3.- Condiciones generales para la presentación de reclamaciones económico-administrativas por vía telemática.
1. La presentación por vía telemática de reclamaciones económico-administrativas, se realizará de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora. Junto con la presentación podrá realizarse la solicitud de suspensión del acto impugnado, de acuerdo con establecido en el Capítulo II del Título I del Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa.
2. Para la presentación por vía telemática de reclamaciones económico-administrativas, se utilizarán los sistemas de identificación, representación y firma publicados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 4.- Procedimiento para la presentación por vía telemática de reclamaciones económico-administrativas.
1. Para la presentación por vía telemática de reclamaciones económico-administrativas, la persona interesada deberá acceder al portal de servicios telemáticos “Gipuzkoataria” ubicado en la sede electrónica
En caso de acreditarse con firma electrónica reconocida, introducir la tarjeta criptográfica en el lector de tarjetas e introducir el PIN a efectos de autenticación del usuario, así como cuando en la aplicación se muestre la opción “firmar”. En caso de acreditarse con clave operativa, introducir número de identificación y clave de autenticación.
2. Sede electrónica. En el portal de servicios telemáticos “Gipuzkoataria” figurará la relación de trámites y servicios actualizada, debiéndose acceder, dentro de los asociados al Tribunal Económico-Administrativo, al apartado de “Reclamaciones: Interposición y consulta” y, una vez en él, al de “Interponer reclamaciones económico-administrativas ante el TEAF” La presentación efectuada con arreglo a este procedimiento tendrá los mismos efectos y plazos que los que la normativa reguladora haya establecido para la presentación presencial.
3. La interposición de la reclamación por vía telemática se realiza mediante la cumplimentación del formulario existente, siguiendo los pasos que aparecen descritos en ese trámite.
4. La documentación que se adjunte a la solicitud, la documentación justificativa y cualquier otra documentación complementaria podrá presentarse por vía presencial o por esta misma vía. En caso de optarse por la presentación telemática, la documentación deberá ajustarse a los formatos y limitaciones de tamaño que se indican a continuación, o a los que en cada momento se indique en la sede electrónica:
* Formato de ficheros permitidos: Doc, docx, dwg, gif, jpeg, jpg, odb, odc, odf, odg, odi, odm, odp, ods, odt, otp, ots, ott, pdf, png, pps, ppt, rtf, stc, sti, stw, sxc, sxi, sxw, tif, tiff, txt, xls, xlsx.
* Tamaño máximo de cada fichero adjunto: 10 MB.
* Tamaño máximo total del conjunto de ficheros adjuntos: 25 MB.
5. En aquellos casos en que se detecten deficiencias de tipo formal en la transmisión electrónica de los trámites a realizar, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona reclamante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda, en su caso, a su corrección.
Artículo 5.- Consulta del estado de tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
1. La persona reclamante o, en su caso, sus representantes podrán conocer el estado de tramitación de su reclamación a través del portal de servicios telemáticos “Gipuzkoataria” ubicado en la sede electrónica
2. La facultad descrita en el apartado anterior no se extiende al contenido de los trámites, aunque sí le avisará si tuviera trámites pendientes a realizar por la parte reclamante.
3. La consulta del estado de tramitación se realiza en el portal de servicios telemáticos “Gipuzkoataria”, una vez que se haya accedido en la forma establecida en el artículo 4, apartado 1. Dentro de los trámites y servicios asociados al Tribunal Económico-Administrativo, deberá accederse al apartado de “Reclamaciones: Interposición y consulta” y, una vez en él, al de “Consultar las reclamaciones interpuestas”.
En el panel correspondiente se indica el estado de tramitación de cada reclamación. En caso de que la reclamación haya sido resuelta y notificada, podrán consultar y obtener copia de la resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 14 de junio de 2012.
La Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Helena Franco Ibarzabal.