Municipalidad de Bragado
Honorable Consejo Deliberante Bragado
ORDENANZA Nº 3115/03
Artículo 1º.-
Artículo 2º.- El derecho de acceso a la información que
Artículo 3º.- Todos los actos y actividades de gobierno, de ambos Departamentos, así como la información referida a su funcionamiento, estarán sometidos al principio republicano de la publicidad.
Artículo 4º.- Todos los organismos de la administración pública municipal, central y descentralizada y el Departamento Deliberativo, están obligados a brindar la siguiente información, sin perjuicio de las excepciones fijadas en la presente:
1. Las que con carácter obligatorio esta Ordenanza establece como de acceso irrestricto y de disponibilidad y actualización permanente.
2. Las que fueran requeridas en forma especial por los interesados.
Artículo 5º.- Será obligatorio para
1. Presupuesto de gastos y cálculos de recursos, aprobados, su evolución y estado de ejecución.
2. Ordenanzas Fiscal e Impositiva, índices de cobrabilidad.
3. Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
4. Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
5. Listado de funcionarios, concejales, empleados, situación de revista, categoría, funciones y remuneraciones y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por Ley de
6. Listado de beneficiarios de todos los programas asistenciales ejecutados por
7. Estado de cuentas de la deuda de
8. Ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa.
9. Índices, estadísticas y valores oficiales.
10. Marco regulatorio legal y contractual para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles y sanciones.
11. Aquella otra información cuya obligada información sea dispuesta especialmente en leyes nacionales y provinciales o en ordenanzas municipales.
Artículo 6º.- No será necesario para los requirentes de información especial acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o motivos suficientes. Serán a su cargo, cuando corresponda, el pago de los gastos por la búsqueda y/o reproducción los que serán establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondientes.
Artículo 7º.- El organismo obligado podrá fijar aranceles destinados a solventar los costos diferenciados que demande la búsqueda y la reproducción de la información, sin que ello impida en ningún caso el ejercicio del derecho de acceso a la misma. Podrá además establecer un arancel diferenciado cuando la información sea solicitada como parte de una actividad con fines de lucro o a esos fines y podrá exceptuar del pago cuando el pedido sea interpuesto por instituciones educativas, científicas, sin fines de lucro o vinculada con actividades declaradas de interés público.
Artículo 8º.- En todos los casos, los plazos para responder a la solicitud de información serán de veinte (20) días hábiles, sin perjuicio de la posibilidad excepcional y por resolución fundada de autoridad responsable para ampliar por igual término.
Artículo 9º.- El incumplimiento de los plazo establecidos en el Artículo anterior, como asimismo de cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la presente, hará incurrir al funcionario en falta grave en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda.
Artículo 10º.- Se establecen con carácter taxativo las siguientes limitaciones y excepciones a la obligación de informar de
1. Información clasificada de secreta en resguardo de estrategias y proyectos científicos, tecnológicos, de comunicaciones, industriales comerciales o financieros y cuya revelación pueda perjudicar el interés municipal.
2. Información sobre la cual no se pueda vulnerar el secreto impuesto por leyes, decisiones judiciales o administrativas u ordenanzas en casos particulares.
3. Información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas o poner en riesgo su vida o su seguridad.
4. Información cuya difusión pudiera perjudicar estrategias de
5. Información cuya publicidad pusiera en riesgo la salud y la seguridad pública, el medio ambiente y el interés público en general.
Artículo 11º.- Dispónese la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet de todos los Departamentos y reparticiones municipales para garantizar, a través de aquél, un acceso directo del público a la información del Estado.
Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente dentro del término de noventa (90) días contados a partir de su sanción. Dentro del mismo plazo deberá, además, dictar las normas necesarias para establecer las condiciones de funcionamiento que garanticen el cumplimiento de todas las disposiciones precedentes.
Artículo 13º.- El Departamento Ejecutivo deberá incorporar lo que explícitamente se establece en la presente en las proyecciones presupuestarias y de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el año 2.004.
Artículo 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Artículo 15º.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.
DADO en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil tres.