Legislación de Argentina. Ordenanza nº 3.528 de 15 de agosto de 2002 del Concejo Municipal de Rafaela, Acceso a la información Pública

REGISTRADA BAJO EN nº 3.528

VISTO:

El expediente C.M. nº 04505-1 y la necesidad de contar con mecanismos que agilicen el acceso a la información pública de los ciudadanos; y

 

CONSIDERANDO:

Que en una democracia constitucional como la que existe en nuestro país, el gobierno y los representantes del mismos son los responsables de tomar decisiones e implementar políticas públicas como mandatarios de los ciudadanos, que depositaron en ellos su confianza y delegaron el poder. Por estos motivos, es que los principios de transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad política constituyen la contrapartida necesaria e insoslayable del Gobierno representativo.

Que la necesidad de contar con mayor transparencia en la labor delos funcionarios y la obligación de rendir cuentas de los actos de gobierno sólo cobran sentido si existe una ciudadanía activa que esté dispuesta a ejercer este control y a demandar esa rendición de cuentas.

Que, sin embargo, más allá de la buena predisposición que pudiera existir por parte de la ciudadanía para participar del proceso de toma de decisiones o en el control de la gestión de gobierno, esa participación no podría llevarse a cabo si no mediaran instancias que hicieran posible y efectiva esa participación.

Que una de esas instancias más importantes, es el poder contar con la información necesaria para poder participar del proceso decisorio y de control, y los ciudadanos no podrían tomar decisiones sin estar debidamente informados acerca de las opciones que se les ofrecen.

Que los vecinos de nuestra ciudad no podrían controlar a su gobierno si no contaran con la información correspondiente a los actos de sus integrantes.

Que la publicidad de los actos de gobierno es un componente clave del estado de derecho, y como tal, ella no puede quedar librada a la voluntad de aquellos que se encuentran en la función pública. La obligación de rendir cuentas y de dar a publicidad los actos de gobierno le corresponde a aquellos que han asumido la elevada responsabilidad de conducir las cuestiones públicas y, por ese motivo, no puede quedar en sus propias manos la discrecionalidad de decidir si proporcionar o no esa información. Si el manejo de información es un mecanismo para controlar la acción de los gobernantes, no pueden ser éstos los que decidan cuándo y cómo se accede y activa el mecanismo de control.

Que la información pública no es propiedad de los que la generan sino de los vecinos que, con sus impuestos, contribuyen a su producción. Los dueños de la información que produce el gobierno son todos los habitantes de la ciudad de Rafaela y éste es otro de los fuertes argumentos por los que el derecho de solicitarla en cualquier momento, con cualquier motivo y a cualquier órgano de la Administración, se encuentra en cabeza de todos aquellos que contribuimos con nuestros impuestos a solventar los costos de producir la información.

Que sólo una mayor Transparencia de la Gestión Pública podrá contribuir a incrementar la credibilidad de las instituciones de gobierno y de aquellos que forman parte de ellas.

Que la construcción de un estado y una democracia fuerte necesita de una sociedad civil desarrollada y capaz de asumir sus responsabilidades, pero para que ello sea posible ésta última necesita de un mayor acceso a la información como prerequisito para su fortalecimiento.

Por todo ello, el CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Acceso a la información:  Reconócese en el ámbito de la Administración Central y Organismos descentralizados dela Municipalidad de Rafaela, a toda persona física o jurídica que formule por escrito con identificación del requirente, el libre acceso a la información completa, veraz y oportuna de los actos relacionados con la actividad del Municipio.

 

Artículo 2º.- Excepciones: No queda comprendida en la presente, la siguiente información:

a) La referida a causas judiciales en la cual el Municipio fuere parte, los reclamos administrativos y los sumarios administrativos cuando se encuentren en proceso.

b) Aquella que pudiere afectar el decoro o intimidad de personas o constituya una invasión en la privacidad personal como ser base de datos de domicilios, teléfonos, etc.;

c) Cualquier tipo de información de carácter técnico susceptible de ser aprovechada económicamente por el requirente, salvo que exprese legítimo interés.

d) Toda aquella información que fehacientemente el Municipio no posea.

 

Artículo 3º.- Entrega de información parcial: En el caso de que exista información con acceso a los ciudadanos y coexista con aquella que tuviere acceso vedado según los términos del artículo anterior, deberá suministrarse el resto de la información posible que haya sido solicitada.

 

Artículo 4º.- Modo de proveer la información: La información se proveerá mediante la entrega de copias de escritos, planos gráficos, soportes informáticos y/0 el medio en que se encuentre en posesión del Municipio.

 

Artículo 5º.- Plazos: Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ordenanza, deberá en un plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a la notificación; el cual será prorrogable por hasta otros 15 (quince) días hábiles administrativos en caso de que por su volumen y/o dificultad para reunirla resulten necesarios, comunicándose esta situación por escrito al requirente.

 

Artículo 6º.- El acceso a la información establecido mediante la presente Ordenanza tendrá un costo establecido en la Ordenanza tributaria vigente bajo la denominación “tasa actuaciones administrativas y otras prestaciones”, más el costo originado por la reproducción.

 

Artículo 7º.- Obligatoriedad: La Municipalidad de Rafaela y los entes descentralizados dependientes de ella no podrán oponerse a la entrega de la información peticionada, salvo excepciones previstas en el artículo 2º de este Cuerpo normativo; en cuyo caso deberá dictarse resolución fundada por Director o Funcionario equivalente del área al cual se formula el pedio, dentro de los plazos indicados en el artículo 5º; la que se notificará por escrito.

 

Artículo 8º.- Incumplimiento. Silencio: Vencido el plazo de cumplimiento y en caso de falta de comunicación del motivo de ello, el peticionante podrá considerar al silencio como negativa manifiesta al pedido; pudiendo en consecuencia acudir a la instancia que estime pertinente.

 

Artículo 9º.- Será obligación del responsable de la dependencia que tuviera en su poder la información solicitada, contestar en el plazo indicado por esta Ordenanza tal pedido de información o, si correspondiere, de formular su negativa invocando alguna de las excepciones previstas en el artículo 2º; equiparándose esta obligación con la prevista por el artículo 13º del Estatuto de Empleados Municipales y Comunas. Su incumplimiento dejará abierta la vía del sumario administrativo pertinente, en los términos del artículo 61º, 62º del Estatuto referido.

 

Artículo 10º.- Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA, a los días quince del mes de agosto de dos mil dos.

Sr. CARLOS BORGNA                                                                       DRA.  LILIAN del R. LANDA

SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA                VICE-PRESIDENTE 1º CONCEJO MUNICIPAL DE RAFAELA

 

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