Municipalidad de Trevelin
Ordenanza nº 432/04
Visto:
La inquietud de este Cuerpo Legislativo respecto a la publicidad de los actos de gobierno, y a la información de los mismos y,
Considerando:
Que, se han analizado distintos proyectos de Ordenanza y la Ley Provincial nº 3.764 de acceso a las fuentes de información.
Que, esta gestión de gobierno respeta el derecho a informar e informarse.
Que, no existe una normativa que especifique o reglamente que, quienes y cómo se informa a la comunidad.
Por ello:
El Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
Ordenanza
Artículo 1º.- Toda persona jurídica e Instituciones Gubernamentales tienen derecho, de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna.
La información se solicitará a la Municipalidad de Trevelin a través del Intendente Municipal o al Honorable Consejo Deliberante a través de la Presidencia sobre cualquier secretaría, dirección, u órgano perteneciente a la Municipalidad de Trevelin, entes descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Órganos de Control y Juzgamiento Administrativo.
Artículo 2º.- El MUunicipio, a través del Intendente, debe proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión y bajo su control.
Se considera como información a los efectos de esta Ordenanza, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, información que resulte financiada con fondos públicos municipales, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.
Artículo 3º.– No se suministra información:
a) Que afecte a la intimidad de las personas, ni bases de datos de domicilios o teléfonos.
b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario.
c) Cuya publicidad pudiera revelar la estrategia o adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional.
d) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que forman parte los expedientes.
e) Cuando la documentación solicitada sea referida a Sesiones Secretas del Consejo Deliberante de la Ciudad de Trevelin (por ej. Sala investigadora del juicio político).
f) Relativo a instancias tributarias de contribuyentes y / o terceros.
Artículo 4º.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante y en ningún caso se impondrá sobre copias tasas o contribución tributaria alguna.
Artículo 5º.- La solicitud debe realizarse por escrito, con la identificación de la persona jurídica solicitante u organismos gubernamentales. Debiendo presentar la manifestación del propósito de la requisitoria, y el destino que se dará a la información requerida. Debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento.
Artículo 6º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de QUINCE (15) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de QUINCE (15) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.
Artículo 7º.- Si la demanda de información no se hubiera respondido, queda habilitado el peticionante a iniciar las acciones legales que mejor amparen sus derechos una vez agotada la vía administrativa.
Artículo 8º.- La denegatoria de la información debe ser dispuesta por el Intendente en forma fundada.
Artículo 9º.- Pase al D.E.M. para su implementación.
Artículo 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de Treveín, el día treinta de junio de 2004
Registrada bajo acta setecientos setenta y ocho.