Legislación de Argentina. Ordenanza nº 5.661/04 de 13 de agosto de 2004, acceso a la información pública

 

Municipalidad de San Martín de los Andes

 

Ordenanza nº 5661, Año 2004 Acceso a la Información Pública. Publicación.- 02/09/2004. Boletín Oficial nº 254

 

Organismo emisor.- Concejo Deliberante

Sanción.- 13/08/2004

Promulgación.- 27/08/2004 por Resolución nº 3155

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el acceso a la información pública como instancia de participación ciudadana consagrando el derecho de toda persona a solicitar y a recibir información completa de los órganos del gobierno municipal.

 

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta Ordenanza es de aplicación a los organismos, dependencias y entes del Departamento Ejecutivo Municipal, entes descentralizados, Concejo Deliberante y Contraloría Municipal.

 

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS. Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y a recibir información pública de los organismos, dependencias y entes aludidos en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 4º.- GRATUIDAD. El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Las copias son a cargo del solicitante.

 

ARTÍCULO 5º.- ALCANCES. Se considera información a los efectos de la presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada por la Administración municipal y en los entes en lo que ésta tenga participación, con motivo y en ocasión de sus funciones públicas. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido.

 

ARTÍCULO 6º.- EXCEPCIONES. El organismo o ente municipal está exceptuado de suministrar información, cuando:

a) Sea expresamente calificada como reservada por el Concejo Deliberante.

b) Pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una o más personas.

c) Afecte a la intimidad de las personas.

d) Esté protegida por el secreto profesional.

e) Se trate de información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración.

f) Sean notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente.

g) Pueda vulnerar los derechos de la Municipalidad, en su relación económica y/o  financiera con terceros.

h) Se trate de materias exceptuadas por normas específicas. i) El Juzgado Municipal de Faltas disponga la reserva de las actuaciones en los expedientes sometidos a su juzgamiento.

 

ARTÍCULO 7º.- SOLICITUD. La solicitud de información debe ser realizada por escrito, en doble ejemplar, con la identificación del requirente, consignando el número de documento y domicilio. Una de las copias de la solicitud será devuelta al solicitante con la constancia de la recepción. La solicitud de información se debe presentar en la Mesa de Entradas del organismo o ente del que se trate.

 

ARTÍCULO 8º.- RESPUESTA. El organismo requerido dispondrá de un plazo de diez días para proveer la información al solicitante. El plazo puede ser prorrogado por otros diez días, de mediar circunstancias que dificulten reunir la información solicitada. La información solicitada, como la denegatoria a la misma, solamente puede ser dispuesta por la autoridad máxima del órgano o ente interviniente.

 

ARTÍCULO 9º.- SILENCIO. Si una vez cumplidos los plazos establecidos en el artículo 8, la demanda de información no se hubiere satisfecho, el interesado podrá:

a) Reputar denegada tácitamente su petición, recurso o reclamación en cualquier oportunidad antes de la prescripción, ejerciendo los medios de impugnación administrativos o judiciales que correspondieren.

b) Aguardar una resolución expresa, extemporánea en los términos del Artículo 162 in fine de la Ley 1264. c) Requerir por vía judicial, a través del amparo por mora administrativa, un pronunciamiento expreso. El ejercicio por parte del interesado de la opción otorgada en el inciso a) impide la del inciso c), pero el uso de esta última no obsta ejercitar el derecho conferido en el inciso a). Será condición ineludible para habilitar al interesado a ejercitar la opción otorgada en el inciso c), que requiera en sede administrativa un pronunciamiento expreso del órgano competente; este requerimiento se realizará por escrito con petición de pronto despacho, con el fin de constituir en mora a la Administración. Si vencido el plazo de diez días hábiles administrativos de recibida la petición, la Administración tampoco se pronunciara, podrá el interesado interponer el amparo por mora en sede judicial sin más trámite.

 

ARTÍCULO 10º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza tendrá vigencia efectiva en el plazo de noventa días desde su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

 

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dése al Archivo Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria nº 20 de fecha 13 de Agosto del 2.004, según consta en Acta correspondiente. 

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