Legislación de Argentina. Ordenanza nº 921/08, de 23 de octubre de 2008 Municipalidad de Palpalá, Acceso a la información municipal

ORDENANZA nº 921/08. DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA, PROVINCIA DE JUJUY

 

FUNDAMENTO

 

VISTO:

 

La necesidad de crear las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la democracia local y con la certeza de que el libre Acceso a la Información Pública es un prerrequisito para lograr una efectiva participación ciudadana en las políticas públicas; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Nacional garantiza la publicidad de los actos de Gobierno y el Derecho de Acceso a la Información Pública a través de la adopción de la forma republicana consagrada en su Artículo 1º.

 

Que la Constitución de la Provincia establece en su Artículo 1º que “la Provincia de Jujuy organiza sus instituciones fundamentales bajo la forma representativa, democrática republicana y de sujeción del Estado a normas jurídicas, las que serán actuadas conforme a los principios de solidaridad y justicia social, en procura del bien común”.

 

Que dicha Constitución reconoce de manera explícita el principio de publicidad de los actos de gobierno, a través del inciso 1º del Artículo 12 que establece: “las resoluciones y demás actos de los poderes del Estado, de sus entidades descentralizadas y de las demás instituciones provinciales y municipales, serán públicos”. Asimismo, en el inciso 2º dispone que: “el presupuesto de gastos y recursos de la Provincia, así como los actos relacionados con la renta pública y sus inversiones, serán publicados periódicamente conforme lo determine la ley”.

 

Que el mencionado Artículo 12° establece, en su inciso 3º, que la publicidad de los actos administrativos o judiciales podrá ser limitada o restringida cuando existieren justos motivos para disponer la reserva o el secreto de las actuaciones, lo que se hará por resolución fundada cuando así lo exigiere la seguridad, el orden público o las buenas costumbres, o toda vez que fuere razonable hacerlo en resguardo de la intimidad, honor o reputación de las personas.

 

Que la Constitución Provincial, establece, entre las atribuciones y deberes de las Municipalidades, la obligación de publicar periódicamente el movimiento de ingresos y egresos, y anualmente, el balance y memoria de cada ejercicio dentro de los sesenta días de su vencimiento, sin perjuicio del contralor externo a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia (conf. Art. 190, inc. 17).

 

Que la Carta Orgánica de la municipalidad de Palpalá hace explícita referencia a la publicidad de los actos de gobierno, al establecer en su Artículo 12, inciso 3, que “las resoluciones y demás actos de los poderes del Estado Municipal serán públicos” y que “Los actos relacionados con la renta pública y sus inversiones, como así también el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos del Municipio serán publicados en el Boletín Municipal”.

 

Que uno de los objetivos principales del Gobierno Municipal es fortalecer la relación entre el Municipio y la Comunidad, con la certeza de que ello es imprescindible para concretar las reformas institucionales que permitan el desarrollo de una democracia legítima, transparente y eficiente.

 

Que la implementación de herramientas de democracia participativa resulta incompleta si no se reconoce el Derecho de Acceso a la Información Pública que tienen los ciudadanos de Palpalá.

 

Que, de este modo, el Derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito para la participación que además de controlar la corrupción, optimiza la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejora la calidad de vida de las personas.

 

Que mediante la consagración normativa del Derecho de Acceso a la Información Pública el Gobierno Municipal rinde cuentas de su gestión, se vuelve más transparente, genera una ciudadanía informada y participativa recreando el necesario vínculo de confianza entre representantes y la ciudadanía. Y que es obligación del Ciudadano el conocer las leyes.

 

Que el Derecho de Acceso a la Información Pública ha sido reconocido a nivel nacional a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional nº 1172, de fecha 03 de diciembre de 2003 de “Mejora de la Calidad de la Democracia y de sus Instituciones”.

 

Que, asimismo, la legislatura de la Provincia de Jujuy ha sancionado la Ley nº 4444 (B.O. 28/03/1990) “De publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la Información del Estado”.

 

Que la Municipalidad trabajo en forma, coordinada con el programa de Auditoria Ciudadana y tiene participación directa con el programa “Construyendo Puentes”.

 

Que el acceso a la información publica, tiene fundamental importancia para ser cumplimentadas con las normas de los ciudadanos consumidores, por cuanto la Constitución Nacional, Articulo 12º, Constitución Provincial, Articulo 73 y Ley Provincial nº 24.240, protege a los Ciudadanos.

 

Por ello y en uso de sus facultades, el

 

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALPALA

 

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

 

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública del Municipio de Palpalá, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

 

Artículo 2º .- La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante de Palpalá. Asimismo, sus disposiciones son aplicables a todas aquellas organizaciones u organismos que participen en el gasto público municipal, ya sean públicos o privados.

 

Artículo 3º.- El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información de cualquiera de las dependencias mencionadas en el Artículo 2º.

 

Artículo 4º.- La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada oportuna y veraz.

 

Artículo 5º.- Se considera información a los efectos de esta Ordenanza, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el Artículo 2º, o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada con fondos públicos municipales, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.

 

La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Deliberante se encuentren obligados a producirla, en cuyo caso debe proveerla.

 

Artículo 6º.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente Ordenanza, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo, interés legítimo ni contar con patrocinio letrado.

 

Artículo 7º.- Se presume pública toda información producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas en el Artículo 2º.

 

Artículo 8º .- El Acceso a la Información Pública es gratuito en tanto no se requiera su reproducción. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante y en ningún caso se impondrá sobre las copias tasas o contribución tributaria alguna.

 

Artículo 9º.- Las dependencias en cuyo poder obre la información deberán prever su  adecuada organización, sistematización y disponibilidad para asegurar un amplio y fácil acceso. La información debe ser provista sin otras condiciones más que las expresamente establecidas en la presente. Asimismo, deben generar, actualizar y dar a conocer  información básica, con el suficiente detalle para su individualización, a fin de orientar al público en el ejercicio de su derecho.

 

CAPITULO II.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN

 

Artículo 10º .- La solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente, y con la descripción clara y precisa de los documentos que solicita. En ningún caso podrá exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria.

 

El organismo receptor de la solicitud debe entregar al solicitante una constancia del requerimiento.

 

Artículo 11º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente

Ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros cinco (5) días hábiles, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo de siete (7) días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional.

 

Artículo 12º . – La denegatoria de la información solicitada, debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director, en forma fundada explicando la norma que ampara la negativa.

 

Artículo 13º.- Si, cumplidos los requisitos previstos en el Artículo 10º, la demanda de información no se hubiera satisfecho, o si la respuesta a la petición hubiera sido ambigua, parcial o inexacta, se considera que existe negativa en brindarla, quedando habilitado el peticionante para iniciar las acciones legales que mejor amparen sus derechos.

 

Artículo 14º.- El funcionario público o agente responsable que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hiciere entrega de la información solicitada, la suministrare en forma incompleta u obstaculizare en alguna forma el cumplimento de esta ordenanza, estará incurso en falta grave y será pasible de las sanciones que correspondieren con arreglo a la legislación vigente.

 

Artículo 15º.- Excepciones. Las dependencias comprendidas en el Artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una disposición legal así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Información cuya divulgación ponga en riesgo la seguridad de los ciudadanos.

 

b) Información preparada por asesores jurídicos del municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso.

 

c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional.

 

d) Información protegida por secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

 

e) Información que comprometa los derechos e intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter de confidencial.

 

f) Información correspondiente a documentos o comunicaciones internas que sean parte de un proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión de carácter administrativo.

 

g) Información referida a datos personales de carácter sensible –en los términos de la ley nº 25.326– cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que se refiere la información solicitada.

 

h) Información cuya divulgación pueda ocasionar un peligro a la vida, salud o seguridad de una persona.

 

i) Para Información cuya divulgación se encuentre exceptuada por Leyes u ordenanzas específicas.

 

j) Todo lo que haga a la información de despacho de Comisión y a las de Labor Parlamentaria.

 

Artículo 16º.- En caso de que exista un documento que contenga información parcialmente reservada, el organismo obligado debe permitir el acceso a la parte de aquella que no se encuentre contenida entre las excepciones detalladas en el Artículo anterior.

 

Artículo 17º.- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es el Ejecutivo Municipal, quien tendrá a su cargo la reglamentación e implementación de la misma.

Las solicitudes de acceso a la información dirigidas a cualquier dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal y/o del Concejo Deliberante deberán ser diligenciadas por quien disponga la Autoridad de Aplicación, quien fijará el procedimiento interno a seguir y los modos y/o medios por los que podrá solicitarse la información y acceder a ella.

 

Artículo 18º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente en un plazo no mayor a sesenta días corridos.

 

Artículo 19º.- Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

Publíquese en el Boletín Municipal. Tome conocimiento quien corresponda. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, Oscar “Maestro” López.-

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.