VISTO el Expediente nº 3541/2005 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa LIMA VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-64559292-8) solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Valor Agregado.
Que el Decreto nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de Telecomunicaciones.
Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la Licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la Licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo IV del Decreto nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Que asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Numeral 7.3 del Anexo IV del Decreto nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.
Que el Numeral 8.3 de dicho Anexo determina que la autorización de uso de una banda se efectuará mediante concursos o subastas públicas “…cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias”.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento por parte de la Empresa LIMA VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-64559292-8) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º .- Otórgase a la Empresa LIMA VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-64559292-8) Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, que lo habilita a prestar al público todo servicio de Telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Artículo 2º .- Regístrese a nombre de la Empresa LIMA VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-64559292-8), en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Valor Agregado.
Artículo 3º .- Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto nº 1759/72 (t.o. Decreto nº 1883/91).
Artículo 4º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos L. Salas.