Legislacion Informatica de Peru. Resolución Suprema nº 292-2001-RE, de 16 de julio de 2001

Resolución Suprema nº 292-2001-RE, de 16 de julio de 2001, que encarga al INDECOPI la administración del nombre de dominio correspondiente al Perú en Internet. Derogado por la Resolución nº 548-2001-RE.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores se ha venido encargando de las coordinaciones con las demás entidades del Estado a los efectos de fomentar la activa participación de las instituciones gubernamentales competentes en los diversos foros y organismos internacionales que tienen que ver con el proceso de institucionalización del manejo y administración del sistema de nombres y números de dominio y otros temas relacionados, a efectos de impulsar la evolución y el desarrollo de Internet en el Perú;

Que, en este contexto, la posición de la Cancillería ha sido procurar que dicha evolución institucional y el tratamiento del tema en diversos foros internacionales, como el Comité Asesor Gubernamental de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Dominio en Internet, se efectúen tomando en consideración los intereses particulares de países en desarrollo, manteniendo los principios de diversidad geográfica, estabilidad, concordancia con el interés público, promoción de la inversión privada, libre competencia, flexibilidad y acceso libre y universal a la red;

Que, es prioritario que las entidades del Estado competentes adopten una estrategia integral que permita superar la actual situación de vacío regulatorio existente en lo que concierne a la administración del nombre de dominio correspondiente al Perú lo que permitirá fomentar el desarrollo del comercio electrónico a nivel nacional;

Que, resulta conveniente que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en representación del Estado, asuma la administración del nombre de dominio (Country Code Top Level Domain – ccTLD) correspondiente al Perú tomando en consideración su experiencia en el manejo de registros públicos y solución de controversias, así como su especialización en un conjunto de temas como protección al consumidor, acceso a los mercados, libre competencia y competencia desleal y propiedad intelectual, lo que le permite tener un tratamiento integral de los efectos horizontales generados por el sistema de nombres de dominio en Internet.

Que, asimismo, es necesario que la definición de las políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominio correspondiente al Perú y de los criterios para la delegación de la actividad de registro se encuentre a cargo de una comisión multisectorial con facultades para convocar a la comunidad nacional de Internet a fin de recoger las opiniones de los actores interesados y otorgar la mayor transparencia a este proceso;

Que, mediante Decreto Supremo nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú y se estableció como una de las metas del sector comunicaciones, para el año 2003, incrementar sustancialmente el acceso a Internet;

Que, los incisos i) y k) del Artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobada mediante Decreto Ley nº 26112 establecen entre sus funciones la de asegurar la comunicación del Estado con los demás Estados y las organizaciones internacionales y coordinar las actividades de otros sectores públicos y entidades privadas en las gestiones del Estado en el exterior;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Artículo 1º
Encargar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la administración del nombre de dominio (Country Code Top Level Domain – ccTLD) correspondiente al Perú. La actividad de registro de los nombres de dominio podrá delegarse a una o varias entidades no gubernamentales de reconocido prestigio, en un marco de competencia leal y teniendo en cuenta el interés público y las necesidades del mercado.
Comentarios: Derogado por la Resolución Suprema 548-2001-RE

Artículo 2º
Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar las gestiones pertinentes ante la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Dominio en Internet con el fin de implementar lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución.
Comentarios: Derogado por la Resolución Suprema 548-2001-RE

Artículo 3º
Constituir una Comisión Multisectorial encargada de definir las políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominio (ccTLD) correspondiente al Perú y los criterios para la delegación de la actividad de registro. Dicha Comisión Multisectorial estará integrada por: – Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; – Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; – Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; – Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones; y, – Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Artículo 4º
Los miembros de la Comisión Multisectorial serán designados por Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad correspondiente en un plazo de quince días contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 5º
La Comisión Multisectorial convocará a los representantes de la comunidad nacional de Internet y publicará los proyectos de reglamentos y directrices a ser adoptados, con la finalidad de recoger las opiniones de los actores interesados y brindar la mayor transparencia al proceso. La Comisión deberá culminar sus labores en un plazo máximo de 90 días contados a partir de su constitución.

Artículo 6º
Otorgar el reconocimiento oficial a la Red Científica Peruana por la importante labor que ha venido desempeñando como administradora del nombre de dominio correspondiente al Perú. La Red Científica Peruana continuará ejerciendo dichas funciones hasta que concluya el proceso de transición. (Derogado por la Resolución Suprema 548-2001-RE)

Artículo 7º
EL INDECOPI asumirá la representación peruana ante el Comité Asesor Gubernamental de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Dominio en Internet. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones continuarán participando en las reuniones de dicho comité en calidad de Asesores Técnicos.

Artículo 8º
La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

 

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