Legislación Informática de Argentina. Disposición 3/2004 de la DNPDP de 23 de abril de 2004

VISTO la Disposición DNPDP nº 01/04, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo citado se dispuso la implementación del PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS, con carácter obligatorio, a partir del 1° de Marzo de 2004 y hasta el 30 de abril de 2004.

Que en atención a la repercusión obtenida se considera necesario prorrogar el plazo para la inscripción hasta el 31 de mayo de 2004.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, ap. c) de la Ley nº 25.326.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artículo 1º.- Prorrógase el PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS, dispuesto por la Disposición DNPDP nº 01/04, hasta el 30 de junio de 2004.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Juan A. Travieso

 

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