Legislación Informática de Argentina. Disposición nº 4/2005 de la DNPDP del 10 de mayo de 2005

VISTO el Expediente MJyDH nº 143.996/04 y la Disposición DNPDP nº 2/05, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el acto administrativo citado se dispuso la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de dicha medida.

Que en atención a que la citada disposición ha sido publicada en el Boletín Oficial del día 18 de febrero de 2005, la fecha de implementación es el día 19 de mayo del corriente año.

Que asimismo se ha estimado conveniente establecer que para la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, el plazo para inscribirse vencerá a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de dicha implementación.

Que asimismo, los archivos, registros, bases o bancos de datos privados que se conformen con posteridad a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, deberán inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha.

Que la puesta en marcha del Registro de marras implica un avance sustancial en el proceso de establecer una cultura de protección de datos personales, teniendo en cuenta que los sistemas jurídicos de protección de datos son novedosos tanto a nivel nacional como internacional.

Que distintos responsables y usuarios de bases de datos cuya actividad se encuentra regulada por la Ley nº 25.326 han manifestado la conveniencia de prorrogar la fecha de implementación del citado Registro.

Que razones técnicas y operativas en el desarrollo del sistema informático de inscripción, en la ejecución de las pertinentes medidas de seguridad y resguardo de la información y en la instalación de la sede de la dependencia hacen necesario prorrogar la fecha citada.

Que la adecuada difusión de las normas que establecen el procedimiento de inscripción requiere de un plazo razonable que excede la fecha de implementación inicialmente establecida.

Que en atención a los motivos expuestos se considera necesario prorrogar la fecha de implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, disponiéndose a esos efectos la puesta en marcha a partir del 1º de agosto de 2005.

Que corresponde en consecuencia determinar que el plazo de inscripción obligatoria para los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, vencerá el 31 de enero de 2006.

Que los archivos, registros, bases o bancos de datos privados que se conformen con posteridad a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, deberán inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado c) de la Ley nº 25.326.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DISPONE:

Artículo 1º.- Prorrógase la fecha de implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, establecida por el artículo 1º de la Disposición DNPDP nº 2/05, y dispónese la puesta en marcha del citado Registro a partir del 1º de agosto de 2005.

Artículo 2º.- Establécese en consecuencia que el plazo que establece el artículo 3º de la Disposición DNPDP nº 2/05 para la inscripción de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, vencerá el 31 de enero de 2006. Los archivos, registros, bases o bancos de datos privados que se conformen con posteridad a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, deberán inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Juan A. Travieso.

 

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