VISTO, las competencias atribuidas a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES por la Ley nº 25.326 y su Decreto Reglamentario nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las funciones que tiene asignadas esta Dirección Nacional emite dictámenes en los que manifiesta su opinión acerca de los alcances de la Ley nº 25.326 y el Decreto nº 1.558/01.
Que el principio republicano de la publicidad de los actos públicos exige que la documentación de los organismos del Estado sea accesible por el público en general.
Que además constituye un acto de transparencia dar a publicidad la gestión de esta Dirección Nacional.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha plasmado estos principios con el dictado del Decreto nº 1.172/01.
Que la finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, según lo establece el artículo 4º del Anexo VII del decreto citado en el párrafo precedente.
Que se considera que la publicación de los citados dictámenes resultará de sumo interés para la comunidad ya que facilitará el conocimiento de la labor de interpretación que hace esta Dirección Nacional en su condición de órgano de control de la Ley nº 25.326. “2006 – Año de homenaje al Dr. Ramón Carrillo”
Que se estima que ello redundará en un fortalecimiento de la cultura de protección de datos personales.
Que en razón de ello corresponde disponer la publicación de los dictámenes de esta Dirección Nacional en la página web de la dependencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto nº 1558 del 29 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo1º.- Ordénase la publicación de los dictámenes de esta Dirección Nacional en la página web de la dependencia.
Artículo 2º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.