Ley 2.523 de 11 de septiembre de 1992, por la que se crea Banco de Datos Materno Infantil, relativo a la evolución sanitaria de mujeres embarazadas y niños hasta dos años de edad. (B.O.P. 23 octubre 1992)

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY 

 

Artículo 1º.- Créase  el Banco de Datos Materno Infantil, en   jurisdicción  del  Consejo Provincial de  Salud Pública,  con el  objeto de registrar y sujetar a supervisión de la autoridad  de  aplicación la información relativa a la evolución sanitaria de las mujeres embarazadas y los niños de hasta dos (2) años  de  edad,  para permitir  una  evaluación adecuada de los índices de morbilidad y de situación de riesgo en vinculación  con las circunstancias socio-económicas de la población relevada. El Consejo Provincial de Salud Pública de acuerdo a sus posibilidades, podrá extender el  registro a otros grupos etarios.

          

Artículo 2º.- El Consejo  Provincial de Salud Pública,   como autoridad  de  aplicación de la  presente  ley, deberá organizar  los mecanismos adecuados para garantizar la registración correcta  de  la información pertinente,  de  acuerdo a los siguientes criterios:

    a)  Se recabará información tanto de organismos públicos, como privados.

     b)  Se  registrará la información estadísticamente,   cubriendo   la   relativa   a   la   historia   clínica materno-infantil.

     c)  Se  preservará la intimidad de las personas,   asegurando  que los datos registrados sólo estarán referidos  al  relevamiento estadístico de  la  información         suministrada,   dando cumplimiento cabal a las previsiones  del artículo 20 de la Constitución Provincial y  a efectos de facilitar la prestación de  servicios  en  favor de las personas relevadas.     

 

Artículo 3º.- El Consejo  Provincial de Salud Pública  reglamentará  los procedimientos de registración ordenados por la  presente  ley  dentro de los  ciento  ochenta (180) días de su promulgación,  a fin de garantizar la implementación del sistema  de información en el plazo de un  año, contado desde esa misma fecha.  La reglamentación establecerá el trámite que  garantice la adecuada distribución de la  información a los  organismos públicos y privados que se ocupan del tratamiento de los problemas de salud y asistencia social a las mujeres y menores en situación de riesgo,  a efectos de facilitarles la  tarea de elaboración de programas sociales y su ejecución.  

Asimismo,  preverá los mecanismos para intercambiar información  con otras jurisdicciones o instituciones públicas o privadas,  que puedan enriquecer el sistema.

 

Artículo 4º.- Los  gastos que demande la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas Generales con cargo a las partidas del Consejo Provincial de Salud Pública.

 

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