El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley
Artículo 1º .- Modifícase el artículo 54 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones nº 19.798, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 54.- Los telegramas expedidos se archivarán por tres años salvo los colacionados expedidos y recibidos, que se conservarán durante 5 años.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
MARCELO E. LOPEZ ARIAS.
EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO