Entre 1981 y 1989, Florindo Salinas Suárez y Gloria Nelly Florido de Salinas manejaron sin inconvenientes una tarjeta de crédito otorgada por la firma Credencial, filial del Banco de Occidente, excepto por una mora de ciento veinte días, obligación a la postre cancelada sin necesidad de recurrir a la vía jurídica.
Pese a tal cancelación, Data Crédito no aceptó excluirlos de su banco de datos, y ello les ocasionó “un perjuicio comercial” y el bloqueo del crédito. Ante la negativa precitada, ambos afectados recurrieron a la vía de la tutela.
En primera instancia, el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de abril veintiseis (26) de mil novecientos noventa y tres (1993), acogió la tutela impetrada, considerando que, si bien era un hecho cierto que los accionantes incurrieron en mora, también lo era que luego pagaron lo adeudado y que tanto el Banco de Occidente como Data Crédito estaban en la obligación de cancelar dicha anotación.
En segunda instancia, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, revocó el fallo impugnado en todas sus partes, por considerar que la acción de tutela formulada no era procedente, pues debieron acudir en primer término ante el Banco de Occidente para que esta entidad ordenara a Data Crédito excluirlos del Banco de Datos, y consecuentemente anexar a su libelo, copia de la solicitud donde pidieron se actualizara o se rectificara su verdadera situación ante el Banco de Occidente (cfr. numerales 6 y 7 del Artículo 42 del Decreto 2591 de 1991).
Llegados los autos a la Corte, ésta, remitiéndose a lo dispuesto por las sentencias nº 414 de 1992; 110 de 1993 y 303 de 1993, resolvió conceder la tutela impetrada y revocar el fallo proferido por el Juzgado veinticinco Penal del Circuito de Santafé de Bogotá (confirmando en su lugar la sentencia dictada por el juzgado Treinta y Uno Penal Municipal), el día veintiseis (26) de abril del mismo año dentro del término de 48 horas.