Código de Conducta del Banco Central Europeo 2201/c 76/11, elaborado de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento interno del Banco Central (D.O.C.E.  76/12 del 8 de marzo de 2001)

1. DECLARACIÓN INTRODUCTORIA

 

El presente Código de conducta (en lo sucesivo denominado “el Código”) servirá de guía en materia de ética profesional a todas las personas empleadas por el Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados “los destinatarios”) y, asimismo, servirá de referencia a los ciudadanos en general sobre el tipo de conducta que cabe esperar del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado “el BCE”) en su trato con terceros. El Código hace referencia explícita a las normas y principios deontológicos que el BCE considera de obligado cumplimiento para los destinatarios, y clarifica qué criterios han de servir de referencia para evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones ya asumidas por los destinatarios. El Código se basa en los contratos laborales de los miembros del Comité Ejecutivo, en las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominadas “las Condiciones de Contratación”) y en todos los textos que los desarrollan, sin perjuicio de lo prescrito en los mismos. Asimismo, el Código fija orientaciones y establece normas y principios deontológicos, así como criterios de referencia, aplicables a los miembros del Comité Ejecutivo del BCE.

 

2. PRINCIPIOS BÁSICOS

 

Los destinatarios deberán guardar absoluta lealtad al BCE, actuar con rectitud, independencia, imparcialidad y discreción, sin atender a ningún tipo de interés personal ni nacional, mantener una conducta profesional intachable y evitar cualquier situación que pudiera suscitar conflictos de intereses.

 

Se alienta a los destinatarios a que en sus relaciones personales en el BCE se conduzcan como europeos y ciudadanos de la Unión Europea, evitando cualquier tipo de prejuicio nacional, se inspiren en el patrimonio cultural común de los Estados miembros y logren crear un grado de cooperación en el trabajo y de espíritu de equipo que trascienda las diferencias culturales.

 

2.1. Igualdad de trato y prohibición de cualquier forma de discriminación

Los destinatarios evitarán cualquier forma de discriminación, en particular la basada en motivos de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad física, orientación sexual, opiniones políticas, posturas filosóficas o convicciones religiosas.

 

El BCE no tolerará el acoso sexual o psicológico ni los actos de intimidación del tipo que sean. La legislación comunitaria define el acoso sexual como “la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados” (1). Los destinatarios deberán mostrar consideración y respeto para con los demás y abandonar cualquier actitud estimada ofensiva por otra persona a la primera indicación de ésta. Los destinatarios no sufrirán ningún tipo de perjuicio por impedir o denunciar actos de acoso o intimidación.

 

(1). Recomendación de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo (DO L 49 de 24.2.1992, p. 1).

 

2.2. Diligencia, eficacia, responsabilidad

Los destinatarios deberán desempeñar en todo momento con diligencia, eficacia y hasta el límite de sus posibilidades, las funciones y tareas que se les encomienden, así como ser plenamente conscientes de la importancia que revisten éstas. Asimismo, habrán de tener presente el grado de moralidad que esperan de ellos los ciudadanos y con su comportamiento mantendrán y acrecentarán la confianza de dichos ciudadanos en el BCE, contribuyendo a una gestión eficaz de éste.

 

2.3. Observancia de las leyes

De conformidad con el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas, los privilegios e inmunidades de que gozan los destinatarios les son concedidos únicamente en interés del BCE y no les eximen de cumplir sus obligaciones en el ámbito privado ni de observar las leyes nacionales pertinentes. En particular, los destinatarios deberán respetar en su integridad las leyes penales y los reglamentos de policía vigentes en Alemania.

 

3. RELACIONES CON EL MUNDO EXTERIOR

 

3.1. Independencia

3.1.1. Rechazo de influencias externas

 

El artículo 7 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados “los Estatutos”) consagra el principio de independencia. En todas las relaciones que mantengan con el exterior, los destinatarios deben respaldar el compromiso del BCE de actuar conforme al principio de independencia y, en consecuencia, no podrán recabar ni aceptar instrucciones procedentes de ningún Gobierno, ni de administraciones, organizaciones o personas ajenas al BCE.

 

3.1.2. Negociación de eventuales empleos fuera del BCE

 

Los destinatarios deberán conducirse con integridad y discreción en las negociaciones que mantengan sobre eventuales empleos y cuando acepten otros puestos profesionales tras el cese de sus funciones en el BCE, en particular si se trata de puestos ofrecidos por una entidad financiera o por un proveedor del BCE. Desde el momento en que se inicien las negociaciones, o surjan perspectivas en este sentido, se espera que los destinatarios se abstengan de intervenir en cualquier asunto que pudiera tener conexión con su futura empresa, siempre que por esta causa se les pudiese atribuir un conflicto de intereses o un abuso del cargo que desempeñen en el BCE.

 

3.1.3. Regalos y honores

 

Resulta incompatible con el principio de independencia cualquier intento de solicitar, recibir o aceptar de un subordinado, o de cualquier fuente ajena al BCE, algún tipo de ventaja, recompensa, retribución o regalo, en dinero o en especie, cuyo valor exceda de una cantidad ínfima, o de los límites acostumbrados, y guarde algún tipo de relación con la actividad ejercida por el destinatario dentro del BCE.

 

Antes de aceptar la concesión por autoridades nacionales de honores o condecoraciones ligados al ejercicio de sus funciones en el BCE, los destinatarios deberán notificarlo al presidente del BCE y obtener su consentimiento.

 

3.1.4. Actividades ajenas al servicio

 

Los destinatarios podrán desarrollar fuera del horario de trabajo actividades no remuneradas y de índole no financiera, ya sea en la esfera cultural, científica, docente, deportiva, benéfica, religiosa, o en obras sociales y otro tipo de voluntariado, siempre que dichas actividades no entorpezcan el cumplimiento de las obligaciones de los destinatarios con el BCE. De conformidad con las condiciones de contratación, el desarrollo fuera del horario de trabajo de actividades remuneradas de esta u otra naturaleza requerirá autorización previa.

 

Los destinatarios deberán mostrar una actitud comedida y prudente en sus actividades políticas con objeto de mantener la independencia y neutralidad del BCE en este ámbito. En particular, el BCE no es partidario de que sus directivos ocupen cargos de relevancia en partidos políticos. Los destinatarios no deberán ejercer actividades políticas en horario de trabajo ni utilizar para ello los medios o instalaciones propiedad del BCE.

 

Los destinatarios podrán mantener relación con asociaciones académicas y contribuir a su desenvolvimiento, tanto en el plano material como científico. En especial, los destinatarios, previa autorización del comité ejecutivo, podrán dedicarse a la investigación, pronunciar conferencias, escribir artículos o libros o ejercer una actividad similar que tenga por objeto cuestiones relacionadas con el ámbito de su trabajo. Sin embargo, es necesario puntualizar que las colaboraciones de los destinatarios en el terreno académico o científico se efectuarán a título personal y no comprometerán al BCE. Los destinatarios no deberán figurar en ningún caso como representantes de la posición institucional del BCE, salvo que previamente hayan recibido autorización para ello.

 

Los destinatarios no recibirán ningún tipo de remuneración, pecuniaria o en especie, por actividades externas como las descritas, desarrolladas en el desempeño de sus funciones, salvo el estricto reembolso de los gastos en que hayan incurrido, a menos que recibieren del Comité Ejecutivo la oportuna autorización para ello.

 

3.2. Confidencialidad y acceso público a la documentación

El secreto profesional, prescrito en el artículo 38 de los Estatutos, en las condiciones de contratación y en todos los textos que los desarrollan, encierra la prohibición de revelar información confidencial obtenida por los destinatarios en el desempeño de sus funciones. Los destinatarios tienen la obligación de solicitar permiso para prestar declaración como testigos, o aportar otro tipo de pruebas, en causas judiciales y ese permiso se les concederá siempre que la negativa en este sentido pudiera exponerles a responsabilidades penales. Esta obligación no se aplica en el caso de que los destinatarios reciban una citación para testificar, o aportar otro tipo de prueba, ante el Tribunal de justicia de las Comunidades Europeas en un asunto que enfrente al BCE y a un miembro, o antiguo miembro, de su personal.

 

La obligación de guardar secreto profesional se entenderá sin perjuicio del acceso público a la información y los documentos según se regula en la Decisión del BCE de 3 de noviembre de 1998 (BCE/1998/12 y modificaciones subsiguientes).

 

3.3. Relaciones con los ciudadanos

3.3.1. Principios fundamentales

 

En su trato con los ciudadanos los destinatarios deberán tener como pautas de conducta la disponibilidad, la eficacia, la corrección y la cortesía. En la medida de lo posible, los destinatarios deben cerciorarse de que el público reciba la información solicitada. Tanto la información proporcionada como, en su caso, el motivo que justifique la negativa a proporcionarla, se expondrán de forma clara y comprensible.

 

3.3.2. Protección de datos

 

Los destinatarios encargados de manejar datos personales de un ciudadano respetarán los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(1). En particular, los destinatarios evitarán el tratamiento de los datos personales con fines ilegítimos o su comunicación a personas no autorizadas.

 

(1) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

 

3.3.3. Vías de recurso

 

Los destinatarios deben cerciorarse de que toda decisión del BCE que pudiere lesionar los derechos o contravenir los intereses de terceros, haga referencia a las posibles vías para oponerse a dicha decisión, así como los órganos competentes para conocer de los recursos y los plazos para ejercitarlos.

 

3.4. Contactos con los medios de comunicación

Los destinatarios deberán abstenerse de conceder entrevistas o facilitar información de tipo extraoficial (es decir, toda aquella que no esté a disposición del público), por propia iniciativa o previa invitación de los medios de comunicación, sin haber recibido antes autorización para ello. En las relaciones sociales que mantengan con las personas que trabajen para los medios de comunicación, los destinatarios darán muestras de la máxima discreción respecto de las cuestiones relacionadas con el Sistema Europeo de Bancos Centrales (en lo sucesivo denominado “el SEBC”).

 

3.5. Relaciones con los bancos centrales nacionales

Las relaciones de los destinatarios con sus colegas de los bancos centrales nacionales (BCN) que forman parte del SEBC deberán estar guiadas por un espíritu de estrecha cooperación y regirse por los principios de prohibición de cualquier forma de discriminación, igualdad de trato y ausencia de parcialidad por motivos nacionales, sin perjuicio de mantener la confidencialidad en los casos en que resulte necesario. En este contexto, hay que tener presente que no todos los miembros de SEBC forman parte del Eurosistema, lo que tiene consecuencias de orden institucional en cuanto al alcance de esta cooperación.

 

Los destinatarios han tener presente, en cualquier contacto que mantengan con los BCN, su deber de lealtad con el BCE y la posición de imparcialidad de este último dentro del SEBC.

 

3.6. Instituciones y organismos europeos y autoridades nacionales

Los contactos, oficiales o no, que se mantengan con representantes de instituciones u organismos europeos y de las autoridades nacionales deben reflejar siempre la posición oficial del BCE, si la hubiere; en ausencia de dicha posición, los destinatarios podrán expresar opiniones personales pero salvaguardando explícitamente la posición del BCE sobre una cuestión determinada. Los contactos con las instituciones y los organismos europeos requerirán especial atención y un elevado grado de disponibilidad, pero siempre dentro del máximo respeto por la independencia del BCE y el mantenimiento del secreto profesional prescritos en los Estatutos.

 

Los destinatarios tienen la obligación de poner en conocimiento de sus superiores cualquier intento de ejercer presiones ilegítimas sobre el BCE en relación con el desempeño de las funciones asignadas a éste.

 

3.7. Actividades financieras de ámbito privado y conflictos de intereses

Las tareas y actividades del BCE entrañan la realización de transacciones financieras con las entidades financieras, así como un conjunto de relaciones económicas de diversa índole: también presuponen el análisis previo y la preparación de decisiones que pueden incidir en la evolución de los mercados. En estas y otras actividades profesionales, los destinatarios deberán mantener una posición que les permita actuar con imparcialidad y plena independencia.

 

3.7.1. Deber de evitar posibles conflictos de interés

 

Los destinatarios deben evitar cualquier situación que pudiera originar un conflicto de intereses, entendiendo por tal cualquier situación en que los destinatarios tengan intereses privados o personales capaces de influir en la imparcialidad y objetividad requeridas en el desempeño de sus funciones. Por intereses privados o personales se entenderá cualquier ventaja que pudiera derivarse para los propios destinatarios, sus familiares o su círculo de amigos y conocidos.

 

3.7.2. Información sobre licitaciones de suministro de bienes y servicios

 

En el curso de los procedimientos de licitación pública los destinatarios utilizarán exclusivamente en sus comunicaciones los canales oficiales y evitarán facilitar información verbalmente.

 

3.7.3. Abuso de información privilegiada

 

Los destinatarios se atendrán a las normas que establezca el Comité Ejecutivo sobre abuso de información privilegiada.

 

3.8. Relaciones con grupos de presión

Las relaciones con los grupos de presión deben basarse en el respeto a las normas deontológicas elementales. Los destinatarios se cerciorarán de que todo representante de un grupo de presión se identifique como tal, exponga claramente la calidad en la que actúa, y dé a conocer el nombre de cualquier otro destinatario al que se haya dirigido en relación con el mismo asunto.

 

4. RELACIONES DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN

 

4.1. Lealtad y cooperación

El deber de lealtad supone para los destinatarios, no sólo desempeñar las tareas que les hayan encomendado sus superiores y cumplir las instrucciones impartidas por estos últimos y las instancias jerárquicas pertinentes, sino también adoptar un talante abierto, de asesoramiento y ayuda, así como una actitud de transparencia, en el trato con sus superiores y demás compañeros de trabajo. En particular, los destinatarios deben mantener informados del trabajo en curso a los compañeros que tengan relación con el mismo y permitir su contribución. Actitudes como ocultar información a superiores o compañeros que pudieran perjudicar el desarrollo del trabajo, especialmente con el propósito de obtener un beneficio personal, o bien facilitar datos falsos, inexactos o distorsionados, negarse a colaborar con los compañeros o practicar cualquier tipo de obstrucción, resultan contrarias al tipo de lealtad que cabe esperar de los destinatarios.

 

En el envío de comunicaciones deberá respetarse convenientemente la vía jerárquica. Los documentos se remitirán con copia a todos los compañeros que tengan relación con el objeto de los mismos. Los directivos darán instrucciones claras y comprensibles, oralmente o por escrito, a los destinatarios que trabajen con ellos.

 

4.2. Uso de los recursos del BCE

Los destinatarios están obligados a respetar y velar por la conservación de los bienes del BCE y a impedir que los medios e instalaciones de éste sean utilizados por terceros. El material y las instalaciones, del tipo que sean, se ponen a disposición de los destinatarios para uso oficial, salvo que la correspondiente reglamentación interna o la costumbre permitan el uso privado de los mismos, o así se decida discrecionalmente.

 

Los destinatarios deberán tomar también todas las medidas oportunas y razonables para restringir en la medida de lo posible los gastos del BCE, con el fin de que los recursos disponibles se utilicen de manera óptima.

 

5. APLICACIÓN

 

5.1. Cometido de los destinatarios

La correcta aplicación del presente Código depende ante todo de la profesionalidad, la conciencia y el buen criterio de los destinatarios.

 

Además de mantener la actitud vigilante que se espera de ellos, los destinatarios que ocupen posiciones de autoridad deberán dar ejemplo en lo relativo al cumplimiento de los principios y criterios expuestos en el presente Código.

 

5.2. Asesor en cuestiones deontológicas

Los destinatarios que alberguen dudas sobre la aplicación del Código de conducta deben exponerlas al Asesor en cuestiones deontológicas mencionado en el Reglamento de personal. No se someterá a los destinatarios a ningún procedimiento disciplinario por incumplimiento de sus obligaciones con el BCE cuando su comportamiento se ajuste plenamente al dictamen del Asesor en cuestiones deontológicas y a las normas interpretativas de ética profesional desarrolladas por éste. Este asesoramiento, sin embargo, no eximirá al destinatario de su responsabilidad ante terceros.

 

5.3. Distribución y publicación

El presente Código se distribuirá a todos y cada uno de sus destinatarios y se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

 

Artículo 1.2 del Reglamento del personal del BCE, relativo a la conducta y el secreto profesionales

(2001/C 76/12)

 

1.2. Conducta y secreto profesionales

Las letras b), c) y f) del artículo 4, y la letra b) del artículo 5 de las Condiciones de contratación se aplicarán con arreglo a las normas siguientes.

 

1.2.1. El Comité Ejecutivo nombrará a un asesor en cuestiones deontológicas que proporcionará orientación en todo lo relacionado con la conducta y el secreto profesionales y, en particular, velará por la interpretación uniforme de las normas del BCE sobre el uso de información privilegiada. Sin perjuicio de dichas obligaciones, el asesor en cuestiones deontológicas establecerá criterios éticos interpretativos, y desempeñará el cargo con estricta sujeción al deber de confidencialidad.

 

1.2.2. Por “retribución, recompensas o regalos” se entenderá todo beneficio pecuniario o de otra índole.

 

1.2.3. El personal invitado a asistir a un acto en calidad oficial no aceptará remuneración de ninguna especie.

 

1.2.4. Por cortesía, el personal podrá aceptar regalos simbólicos y las atenciones sociales ordinarias.

 

1.2.5. En la duda, el personal pedirá permiso al director o director general correspondiente antes de aceptar un regalo o unas atenciones sociales determinadas, o, si ello no fuere posible, les informará inmediatamente de su recepción.

 

1.2.6. Sin la autorización previa del Comité Ejecutivo, el personal no publicará obras o artículos, ni dará conferencias, que versen sobre el BCE o sus actividades.

 

1.2.7. Dada la posición del BCE y la importancia económica y financiera general de las cuestiones de las que se ocupa, el personal mantendrá el secreto profesional de la información relativa a dichas cuestiones.

 

1.2.8. Por información relativa a las cuestiones de las que se ocupa el BCE (información privilegiada), se entenderá la información de que tenga conocimiento un empleado del BCE relativa a la gestión del BCE o a cualesquiera de sus operaciones (incluidos los proyectos de operaciones), que resulte de los objetivos y funciones del BCE y que sea confidencial o afecte o pueda considerarse que afecta a decisiones que deba adoptar el BCE. La información privilegiada relativa a las cuestiones de las que se ocupa el BCE puede ser de muy diversas clases y proceder de cualquier país o servicio del BCE. La enumeración que al respecto figura a continuación no tiene, por lo tanto, carácter exhaustivo:

 

– cambios de la política monetaria o cambiaría del Eurosistema o de otros bancos centrales del mundo,

 

– cambios en los agregados monetarios mensuales, las balanzas de pagos o las reservas de divisas, o en otros datos económicos o financieros de gran influencia en los mercados,

 

– cambios normativos inminentes,

 

– información de gran influencia en los mercados relativa a debates y negociaciones mantenidos en foros internacionales,

 

– decisiones de administración interna adoptadas por el BCE.

 

No infringe estas normas quien divulga información en el ejercicio ordinario de su cargo.

 

1.2.9. Se prohíbe al personal la utilización por sí o por terceros de la información privilegiada a la que tenga acceso, incluso en cualesquiera operaciones privadas que realice por cuenta y riesgo propios o de terceros. Son terceros, entre otros, los cónyuges, las parejas reconocidas, los padres, los hijos, otros parientes, los compañeros de trabajo y las personas jurídicas.

 

1.2.10. Se prohíbe expresamente al personal que se sirva por sí o por terceros de su cargo y funciones en el BCE o de la información privilegiada de que tenga conocimiento, para, por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el párrafo anterior, adquirir o enajenar cualesquiera activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los que nacen de los contratos de derivados u otros instrumentos financieros análogos) directamente relacionados con esa información. La prohibición comprende toda operación financiera (de inversión), entre otras:

 

– la inversión en valores (acciones, bonos, certificados de opción, opciones, futuros u otros valores en el más amplio sentido de la expresión, y contratos para la suscripción, compra y enajenación de esos valores),

 

– contratos sobre índices relativos a esos valores,

 

– operaciones de tipos de interés,

 

– operaciones de divisas,

 

– operaciones de mercaderías.

 

1.2.11. Se prohíbe la negociación a corto plazo (es decir, la compra y posterior venta en el plazo de un mes), con fines especulativos, con cualesquiera activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los que nacen de los contratos de derivados u otros instrumentos financieros análogos), salvo que el interesado demuestre objetivamente el carácter no especulativo y la necesidad de la negociación.

 

1.2.12. Se prohíbe al personal servirse de cualesquiera elementos de la infraestructura técnica destinada a las operaciones financieras del SEBC para realizar operaciones financieras privadas por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el artículo 1.2.9.

 

La “infraestructura técnica destinada a las operaciones financieras del SEBC” comprenderá los teléfonos de contratación Bosch, el sistema de télex, todos los sistemas por los que se acceda a servicios de información financiera, como Bloomberg y Reuters, TOP, BI, EBS, Finance KlT y SWIFT, y los servicios que los sustituyan en el futuro.

 

Se prohíbe asimismo la utilización de teléfonos móviles en la sección de la Sala de Mercado asignada a la Sala de Operaciones y en los locales de la División de Gestión de Recursos Propios, salvo en situaciones de urgencia y con arreglo a las normas pertinentes del BCE.

 

1.2.13. El personal que en virtud del desempeño de su cargo, profesión o funciones tuviere acceso ordinario a información privilegiada sobre las operaciones financieras del SEBC, designado según lo dispuesto en el artículo 1.2.14, se abstendrá de realizar directa o indirectamente, el mismo día que el SEBC, toda operación respecto de activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los nacidos de contratos de derivados o instrumentos financieros análogos) semejantes a aquéllos con los que negocie el SEBC ese día, sea por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el artículo 1.2.9.

 

1.2.14. El Comité Ejecutivo decidirá qué empleados se considerará que, en virtud del desempeño de su cargo, profesión o funciones, tienen acceso ordinario a información privilegiada sobre la política monetaria o cambiaría del BCE o las operaciones financieras del SEBC. La decisión del Comité Ejecutivo se incorporará automáticamente al Reglamento del personal.

 

Esos empleados proporcionarán individualmente cada seis meses al auditor externo del BCE, con carácter confidencial, la información siguiente:

 

– relación de sus cuentas bancarias, incluidas las de custodia y las mantenidas con agencias de valores,

 

– relación de poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de éstos, incluidas las de custodia,

 

– instrucciones generales dadas a terceros en quienes hayan delegado la gestión de sus carteras de valores(1).

 

Proporcionarán además a petición del auditor externo del BCE los documentos siguientes:

 

– los relativos a las compraventas de activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los nacidos de contratos de derivados o instrumentos financieros análogos) concluidas por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el artículo 1.2.9,

 

– los estados de cuentas bancarias, incluidas las de custodia y las mantenidas con agencias de valores; los documentos de constitución o modificación de hipotecas u otros préstamos por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el artículo 1.2.9,

 

– los documentos relacionados con la gestión de sus planes de jubilación, incluido el del BCE.

 

Toda la información facilitada al auditor externo del BCE se tratará confidencialmente. Sin embargo, en el informe que el auditor externo del BCE presente a la Dirección de auditoria Interna del BCE para que se investigue más a fondo un asunto determinado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.16, se incluirá la información obtenida de los interesados.

 

(1). El personal a que se refiere el artículo 1.2.14 podría considerar la posibilidad de delegar la gestión de sus carteras de valores en terceros, tales como gestores de fideicomisos “ciegos”, fondos de inversión, etc.

 

1.2.15. Si el auditor externo del BCE tuviere indicios racionales de que las normas que anteceden, así como las recomendaciones y criterios éticos interpretativos del asesor en cuestiones deontológicas, se han infringido, podrá pedir a cualquier empleado del BCE toda la información pertinente. El interesado proporcionará al auditor externo del BCE, con carácter confidencial y previa petición motivada de éste, toda la información relativa a lo siguiente:

 

– todas sus cuentas bancarias, incluidas las de custodia y las mantenidas con agencias de valores,

 

– todas sus inversiones en activos (como los valores negociables, las divisas y el oro) o derechos (como los nacidos de contratos de derivados o instrumentos financieros análogos) realizadas por cuenta y riesgo propios o de terceros, según se definen en el artículo 1.2.9, en el período que señale el auditor externo del BCE,

 

– sus operaciones respecto de planes de jubilación, incluido el del BCE,

 

– los poderes aceptados de terceros respecto de cuentas bancarias de éstos, incluidas las de custodia.

 

Toda la información facilitada al auditor externo del BCE se tratará confidencialmente. Sin embargo, en el informe que el auditor externo del BCE presente a la Dirección de auditoria Interna del BCE para que se investigue más a fondo un asunto determinado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.16, se incluirá la información obtenida del interesado.

 

1.2.16. El auditor externo del BCE denunciará todo incumplimiento de las normas que anteceden a la Dirección de auditoria Interna del BCE para que lo investigue. El auditor externo del BCE no denunciará actividades financieras privadas que se ajusten plenamente a las recomendaciones y criterios éticos interpretativos del asesor en cuestiones deontológicas. Este informará inmediatamente al auditor externo del BCE de todas las recomendaciones y criterios éticos interpretativos que adopte. El auditor externo del BCE informará de la denuncia al interesado, que podrá presentar alegaciones a la Dirección de auditoria Interna del BCE.

 

La denuncia del auditor externo del BCE, incluida la información facilitada por el interesado, podrá utilizarse en un proceso sancionador con sujeción a lo dispuesto en la parte 8 de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, y, en la medida en que lo exija la legislación aplicable, en todo proceso entablado ante otra autoridad por supuesta infracción del derecho penal interno.

 

1.2.17. Todo empleado que tuviere dudas acerca de la aplicación de las normas que anteceden (por ejemplo, de si una operación determinada supone abusar de información privilegiada) las expondrá al asesor en cuestiones deontológicas. La realización de operaciones financieras privadas que se ajusten plenamente a las recomendaciones y criterios éticos interpretativos del asesor en cuestiones deontológicas no dará lugar a procesos sancionadores contra el personal por incumplimiento de sus obligaciones. No obstante, esas recomendaciones no eximirán al personal de responsabilidad fuera del ámbito del BCE.

 

 

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