CP/RES. 963 (1728/09) de 11 de noviembre de 2009. Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

 

VISTAS:

 

            La resolución AG/RES.2426 (XXXVIII-O/08) titulada “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”;

 

            Las resoluciones AG/RES. 2075 (XXXV-O/05) tituladas “Fortalecimiento de los sistemas de derechos humanos en seguimiento del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas; y AG/RES. 2220 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2291 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2407 (XXXVIII-O/08) y AG/RES. 2521 (XXXIX-O/09) tituladas “Fortalecimiento de los sistemas de derechos humanos en seguimiento de los mandatos derivados de las Cumbres de las Américas”; y

 

            Las resoluciones AG/RES. 2128 (XXXV-O/05), AG/RES. 2227 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2290 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2409 (XXXVIII-O/08) y AG/RES.2522 (XXXIX-O/09) tituladas “Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”; y AG/RES. 2223 (XXXVI-O/06), AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2408 (XXXVIII-O/08) y AG/RES. 2500 (XXXIX-O/09) tituladas “Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, 

 

TENIENDO EN CUENTA: 

 

            Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano de la OEA y tiene entre sus funciones la supervisión de los compromisos y obligaciones asumidos por los Estados Miembros en virtud de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según corresponda; y

 

            Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la OEA, y en virtud del artículo 26 inciso 2 de su Estatuto le corresponde administrar su propio presupuesto, 

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Asamblea General, mediante la citada resolución AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) solicitó al Secretario General el establecimiento de un fondo específico de contribuciones voluntarias denominado “Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”), con el objeto de facilitar el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema;

 

            Que mediante el párrafo dispositivo 2.b de la resolución AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), la Asamblea General acordó que la administración financiera del Fondo de Asistencia Legal será responsabilidad de la Secretaría General de la OEA, y su funcionamiento se regirá por el Reglamento que el Consejo Permanente apruebe, en el cual se deben señalar procedimientos claros de rendición de cuentas;

 

            Que conforme al párrafo dispositivo 7 de la resolución AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), la Asamblea General estableció que el Fondo de Asistencia Legal entrará en vigencia una vez el Consejo Permanente apruebe su reglamento, previas consultas con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo en cuenta las observaciones de la sociedad civil; y

 

            Que se han realizado las consultas respectivas con la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y también se han tenido en cuenta las observaciones de la sociedad civil,

 

RESUELVE:

 

1.- Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del “Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos” establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución. 

 

2.- Designar el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como Fondo Humanitario de conformidad con el artículo 80(i)(C) de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General.

 

3.- Encomendar a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP) que dentro del proceso de revisión de programas que viene llevando a cabo estudie la posibilidad de establecer un mecanismo que permita un mejor financiamiento del sistema interamericano de derechos humanos, por medio del programa-presupuesto de la Organización, incluyendo al Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

 

4.- Solicitar al Secretario General que promueva la más amplia difusión posible del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

 

 

ANEXO.- REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL “FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS”

 

 

ARTÍCULO 1º.- OBJETO

 

1.1.- El objeto del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante el Fondo) es facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema.

 

1.2.- El funcionamiento del Fondo no exonera a la Organización de los Estados Americanos (OEA) de su obligación de garantizar el financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con recursos del Fondo Regular.

 

1.3.- Los aportes al Fondo no impiden otros aportes voluntarios o la constitución de otros fondos específicos para financiar el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión), sus programas, y del “Fondo de Capital de Aportes Voluntarios Oliver Jackman”.

 

 

ARTÍCULO 2º.- RECURSOS

 

2.1.- El Fondo se integrará con:

 

a) Aportes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar en el Fondo, conforme al artículo titulado “Fondos Específicos” de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la OEA,

 

b) Los rendimientos producidos por las inversiones y los intereses de los aportes del capital previstos en el párrafo 2.1 a).

 

 

ARTÍCULO 3º.- DISTRIBUCIONES

 

3.1.- El Fondo tendrá dos cuentas separadas, las cuales se denominarán:

 

a) Corte Interamericana de Derechos Humanos; y,

 

b) Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

3.2.- En cada una de las cuentas antes mencionadas se depositarán los aportes que se realicen a favor de cada uno de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  Cuando no se determine el destino del aporte se entenderá que el cincuenta por ciento es para cada uno de los órganos.

 

3.3.- El Secretario General de la OEA presentará un informe anual al Consejo Permanente que refleje las actividades del Fondo, los aportes recibidos durante el año correspondiente, y su situación financiera.

 

 

ARTÍCULO 4º.- ASISTENCIA LEGAL

 

4.1.- La aprobación de la asistencia legal será determinada por la Corte y la Comisión, según sea el caso, atendiendo a los reglamentos que cada uno de estos órganos expida para tal efecto.

 

4.2.- Para tal fin, los citados reglamentos podrían tener en cuenta, entre otros:

 

a) Procedimientos que aseguren que los potenciales beneficiarios reciban el apoyo en debido tiempo y forma. 

b) El establecimiento de un sistema gratuito de defensoría de oficio en ambos órganos para las personas que lo necesiten, de conformidad con los recursos asignados por dicho Fondo. 

c) Que los potenciales beneficiarios tengan necesidad comprobada de estos recursos. 

d) Que se contemplen mecanismos y procedimientos para el reintegro de costas al Fondo por parte de la Corte, en caso de que los mismos hayan sido solventados por el Fondo. 

e) Que la asistencia llegue a las víctimas de todos los Estados y atienda criterios de objetividad de selección y de diversidad y pluralidad en la representación de las victimas.

 

 

ARTÍCULO 5º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CUENTA  “CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS” DEL FONDO

 

5.1.- En los términos del Acuerdo entre la Secretaría General de la OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento Administrativo de la Secretaría de la Corte, suscrito el 1 de enero de 1998 (en adelante el Acuerdo), la Corte administrará los recursos que reciba de la Secretaría General de la OEA provenientes de la cuenta “Corte Interamericana de Derechos Humanos” del Fondo.

 

5.2.- La Corte:

 

            a) Promoverá la captación de recursos, negociará con los donantes, cuando corresponda, los términos y condiciones de las donaciones, y aceptará aportes a su cuenta, de conformidad con la finalidad del Fondo, y en concordancia con la Carta de la OEA y la Convención Americana de Derechos Humanos, y sin perjuicio de las decisiones, normas y procedimientos de la Secretaría General de la OEA, en virtud del mandato recibido de la Asamblea General de administración financiera del Fondo.

 

            b) Administrará los recursos de la cuenta “Corte Interamericana de Derechos Humanos” en forma independiente respecto de los fondos destinados al funcionamiento propio del Tribunal, para lo cual llevará una contabilidad autónoma y realizará una auditoría independiente similar a la definida en el artículo II.2 del Acuerdo.

           

            d) Presentará un informe anual al Consejo Permanente  por medio de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, y a la Secretaría General de la OEA, de carácter específico e independiente de su propio Informe Anual sobre la cuenta “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, que refleje las actividades del mismo, los aportes recibidos durante el año correspondiente y su situación financiera.

 

 

ARTICULO 6º.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA CUENTA “COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS” DEL FONDO

 

6.1.- La Secretaría General de la OEA se encargará de la administración financiera de la cuenta “Comisión Interamericana de Derechos Humanos” del Fondo, de conformidad con sus normas y procedimientos.

 

 

ARTICULO 7º.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL FONDO

 

7.1.- La Secretaría General de la OEA se encargará de la administración financiera del Fondo de conformidad con sus normas y procedimientos, incluyendo el Acuerdo.

 

7.2.- La Secretaría General de la OEA:

 

a) Aceptará aportes de conformidad con la finalidad del Fondo, y en concordancia  con la Carta de la OEA y la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

b) Negociará con los donantes, en consulta con la Comisión o la Corte, según corresponda, los términos y condiciones de las donaciones, en consonancia con la finalidad del Fondo y con los objetivos de la OEA.

 

c) Promoverá la captación y movilización de recursos para ambas cuentas del Fondo, sin perjuicio de las iniciativas propias de la Corte y de la Comisión en este sentido e informará periódicamente al Consejo Permanente sobre el resultado de sus gestiones.

 

d) Presentará un informe anual a la Asamblea General, en cada uno de sus períodos ordinarios, que refleje las actividades del Fondo, los aportes recibidos durante el año correspondiente y su situación financiera. Este informe forma parte del Informe Anual de Auditoría de Cuentas y Estados Financieros.

 

               e) Las cuentas del Fondo serán objeto de la auditoría anual que realiza la Secretaría General de la OEA, y los resultados se presentarán en el informe anual de la Junta de Auditores Externos

 

 

ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN

 

8.1.- Este Reglamento entrará en vigencia en forma inmediata una vez que sea aprobado por el Consejo Permanente.

 

8.2.- Este Reglamento podrá ser modificado o revocado por el Consejo Permanente a iniciativa propia o a solicitud del Secretario General quien tendrá en cuenta la opinión previa de la Corte y de la Comisión. 

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