Ley 3.784 de 12 de mayo de 2011 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre Internet

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la “Semana del Uso Seguro de Internet”, entre los días 6 de Marzo, Día Nacional de la Internet Segura, y el 14 de Marzo.

Artículo 2º.- Anualmente y en la fecha citada, el Gobierno de la Ciudad organiza y desarrolla una campaña de difusión a fin de promover en niños, niñas y adolescentes, padres y mayores a cargo e instituciones educativas medidas para el Uso Seguro de Internet.

Artículo 3º.- Entre las medidas a difundir y promover se debe tener en cuenta:

  1. Proveer información y fortalecer las capacidades de los padres y personas responsables sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en los ambientes digitales.
  2. Fomentar el sentido de responsabilidad transmitiendo clara y sencillamente a niños, niñas y adolescentes que Internet es un ámbito con reglas y normas.
  3. Reflexionar sobre los aspectos positivos y negativos del uso de pseudónimos en Internet.
  4. Enfatizar el respeto a la vida privada, intimidad y destacar que es importante que las niñas, niños y adolescentes sepan que aquello que pueden publicar pueden vulnerar sus derechos y de terceros.
  5. Informar acerca de los contenidos prohibidos en Internet y en las redes sociales digitales.
  6. Difundir las políticas de privacidad, seguridad y alertas con las que cuentan los instrumentos de acceso y aquellos sitios web en los que las niñas, niños y adolescentes son usuarios frecuentes como las redes sociales digitales.
  7. Informar sobre los mecanismos de protección y las responsabilidades civiles, penales o administrativas que existen cuando se vulneran derechos propios o de terceros en la red.
  8. Promover el conocimiento de la legislación local en cuanto a protección de datos y protección de la vida privada. Enfocando en la importancia del respeto a la privacidad de las informaciones personales de cada uno de ellos y de los demás.
  9. Se debe enseñar a las niñas, niños y adolescentes a buscar y a discriminar las fuentes.
  10. Difundir los mecanismos de respuesta para atención a las víctimas de abusos en Internet o en las redes sociales digitales.

Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación promueve el compromiso y la participación de las asociaciones públicas y privadas, así como redes nacionales de centros de acceso a Internet, para asegurar su participación en la protección y en las campañas de alerta sobre las potencialidades y los riesgos de Internet y las redes sociales digitales.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

 

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