Legislación de Argentina. Ley. 5.025 de 27 de marzo de 2002 de la Provincia de Chaco, que establece que en los poderes del Estados, los datos sobre personas sean desagregados por género

La Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco sanciona con fuerza de Ley nº 5.025

Artículo 1º.- Establécese que en los poderes del Estado, organismos descentralizados, autárquicos y empresas del Estado o en las que este tenga participación, los datos, informaciones, estadísticas e indicadores sobre personas, producidos o publicados sean desagregados por género.

Artículo 2º.– Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil dos.

Pablo L. D. Bosch.- Secretario

Carlos Urlich.- Presidente 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.