La Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco sanciona con fuerza de Ley nº 5.025
Artículo 1º.- Establécese que en los poderes del Estado, organismos descentralizados, autárquicos y empresas del Estado o en las que este tenga participación, los datos, informaciones, estadísticas e indicadores sobre personas, producidos o publicados sean desagregados por género.
Artículo 2º.– Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil dos.
Pablo L. D. Bosch.- Secretario
Carlos Urlich.- Presidente