LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las Observaciones y Recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la Asamblea General de 16 de abril de 2013 (CP/CAJP-3176/13);
CONSIDERANDO:
Que en la Carta de la Organización de los Estados Americanos los Estados Miembros ha proclamado como uno de sus principios el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana;
Que, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de la CIDH, ésta es un órgano de la OEA y tiene como función principal promover la observancia y defensa de los derechos humanos y de servir como un órgano consultivo de la Organización en esta materia; y
Que al término de los trabajos del XLIII Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, la Organización adoptó la Resolución AG/RES. 1 (XLIV-E/13), “Resultado del Proceso de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos“
TENIENDO EN CUENTA
Que durante el 2012 se realizaron más de 50 actividades de promoción, llevadas a cabo en Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía y Uruguay;
Que se celebraron de tres períodos de sesiones y, en el marco de éstos, de 71 audiencias y 48 reuniones de trabajo;
Que tal y como consta en el informe se recibieron 1936 nuevas peticiones individuales, se dio apertura a trámite de 137 peticiones y se aprobaron de 42 informes de admisibilidad, 17 de inadmisibilidad, 8 de solución amistosa, 42 de archivo y 15 de fondo; así como la publicación de un informe de fondo; y que así mismo, se recibieron 488 solicitudes de medidas cautelares, otorgándose 35 de ellas.
El continuo monitoreo, a través de las Relatorías y Unidades Especiales de la CIDH, de la situación de mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas afro descendientes; pueblos indígenas; defensoras y defensores de derechos humanos; personas migrantes y sus familias; personas privadas de libertad; lesbianas, gays y personas trans, bisexuales e intersex, así como la situación de la libertad de expresión, y los derechos económicos, sociales y culturales y la publicación de nueve informes temáticos; y
Las visitas in loco y las visitas de trabajo realizadas durante el 2012, así como la publicación de diversos informes.
RESUELVE:
1. Tomar nota del Informe Anual del año 2012 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2. Tomar nota de las Observaciones y Recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (CP/CAJP-3176/13) y transmitirlas a dicho órgano.
3. Agradecer las contribuciones específicas realizadas al trabajo de la CIDH durante 2012 por Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, México y Paraguay; España, Finlandia, Francia, Holanda, Irlanda y Suiza; la Comisión Europea, el International Group for Indigenous Affairs (IWGIA), Plan Internacional, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), Save the Children-Suecia, y la Universidad de Notre Dame.
4. “Reafirmar su compromiso de lograr el pleno financiamiento del SIDH a través del Fondo Regular de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sin que ello vaya en detrimento del financiamiento para los otros mandatos de la Organización. Mientras se alcanza ese compromiso, invitar a los Estados Miembros, a los Estados Observadores y a otras instituciones a que continúen realizando contribuciones voluntarias en el marco de los Lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2010-2015 y del Plan Estratégico de la CIDH 2011-2015, preferentemente sin fines específicos”. (Párrafo resolutivo 5 de la Resolución AG/RES. 1 (XLIV-E/13)
5. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo cuarto período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.
6. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
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(1) Ecuador desea dejar sentado que tiene serios cuestionamientos sobre la legitimidad y la metodología del Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
(2) El Gobierno de Nicaragua considera que la práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de continuar incluyendo el Capítulo IV en su Informe Anual, no se corresponde con su función principal de promoción y observancia de los derechos humanos en el hemisferio, por lo que ha recomendado la eliminación de este capítulo, ya que no se ajusta a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de la Comisión Interamericana; su inclusión es discriminatoria y de un doble rasero en contra de algunos Estados, constituyéndose en una manipulación política. Consideramos también que las autoreformas de la CIDH a su reglamento deben de estar en correspondencia con los preceptos establecidos en la Convención y el Estatuto, sin extralimitarse.
(3) La República Bolivariana de Venezuela rechaza el Capítulo IV del Informe Anual de la CIDH, toda vez que los criterios utilizados en su elaboración son absolutamente discriminatorios, discrecionales y subjetivos. El Capítulo IV se ha utilizado como una herramienta para efectuar señalamientos políticos y desacreditar a determinados Estados ante la opinión pública, en lugar de contribuir a la defensa y protección de los derechos humanos. El Estado venezolano considera que dicho informe debe ser realizado de manera integral e inclusiva y presentar una panorámica de la situación de los derechos humanos en el Hemisferio, donde se identifiquen los avances y los desafíos en todos los Estados. La República Bolivariana de Venezuela reitera su fiel compromiso con la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, al igual que con su decisión de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.