Resolución AG/RES. 2797 (XLIII-O/13) de 5 de junio de 2013. Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            TENIENDO PRESENTES las Observaciones y Recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-3081/13); los artículos 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los Jefes de Estado y de Gobierno en diversas oportunidades han expresado su apoyo a continuar “fortaleciendo el funcionamiento de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos”.

 

            DESTACANDO CON SATISFACCIÓN el progresivo y significativo rendimiento y eficiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones contenciosas que se ha traducido en una disminución considerable del tiempo para resolver los casos bajo su conocimiento; la contribución e impacto que tiene la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tanto a nivel regional como nacional, así como la importancia de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya celebrado períodos extraordinarios de sesiones en Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, lo que ha fortalecido considerablemente el acercamiento de la Corte con las instituciones nacionales, la sociedad civil y otros actores sociales. Asimismo, en el año 2012 la Corte celebró un período extraordinario de sesiones en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, siendo la primera vez que ésta celebra un período de sesiones fuera de la capital de un Estado Miembro;

           

            TENIENDO EN CUENTA las importantes necesidades financieras que enfrenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el adecuado funcionamiento de ésta, tal como figura en los “Lineamientos Estratégicos 2011-2015, Fortaleciendo la Justicia Interamericana a través de un financiamiento previsible y armónico”,

 

RESUELVE:

 

1. – Tomar nota de las Observaciones y Recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-3181/13) y transmitirlas a dicho órgano.

 

2. – Reafirmar el valor esencial de las labores y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la efectiva vigencia y respeto de los derechos humanos en el Hemisferio, el Estado de derecho y la importancia de la difusión efectiva de sus decisiones en todos los Estados Miembros.

 

3. – Insistir en la disposición de que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) asuma, a partir del ejercicio presupuestal 2014, los costos de traducción a todos los idiomas oficiales que originen las sentencias y resoluciones que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos para así garantizar el pleno acceso de todos los habitantes del Hemisferio a éstas.

 

4.- Reiterar que, con el propósito de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que ésta les requiera.

 

5.- Reafirmar la importancia de:

 

a) la función consultiva y contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana y el derecho internacional de los derechos humanos;

 

b) la celebración de períodos de sesiones fuera de la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por su importancia para la difusión y conocimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y en especial de la labor de la Corte;

 

c) la celebración de audiencias de supervisión del cumplimiento de sentencias, por ser uno de los mecanismos desarrollados más efectivos para avanzar en el cumplimiento de las mismas;

 

d) la puesta en funcionamiento de la figura del Defensor Público Interamericano y del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas, acciones con las cuales, entre otras, se fortalece el acceso a la justicia interamericana;

 

e) las actividades de capacitación dirigida a jueces y otros operadores de justicia realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para promocionar la efectiva aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno.

 

6.“Reafirmar su compromiso de lograr el pleno financiamiento del SIDH a través del Fondo Regular de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sin que ello vaya en detrimento del financiamiento para los otros mandatos de la Organización. Mientras se alcanza ese compromiso, invitar a los Estados Miembros, a los Estados Observadores y a otras instituciones a que continúen realizando contribuciones voluntarias en el marco de los Lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2010-2015 y del Plan Estratégico de la CIDH 2011-2015, preferentemente sin fines específicos”. (Párrafo resolutivo 5 de la Resolución AG/RES. 1 (XLIV-E/13)

 

7.- Expresar su agradecimiento a Colombia, Costa Rica, Chile y México, y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que han realizado contribuciones voluntarias a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; a los observadores permanentes de España, Noruega y Dinamarca que a través de proyectos de cooperación apoyan y financian de manera significativa al Tribunal. Asimismo, se agradecer la cooperación técnica de Francia y Alemania, a través de la designación de un abogado para que labore en la Secretaría de la Corte.

 

8.- Alentar a los Estados Miembros a que continúen extendiendo invitaciones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para celebrar períodos de sesiones fuera de su sede.

 

9.- Instar a los Estados Miembros, observadores permanentes y otros donantes a que contribuyan al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, agradeciendo las contribuciones hechas por Noruega, Colombia, y Dinamarca.

 

10. – Instar a los Estados Miembros a que consideren, según sea el caso, la firma y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

11.- Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo tercer período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.


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(1) La República Bolivariana de Venezuela reitera su fiel compromiso con la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, al igual que con su decisión de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos debido al deterioro observado en la actuación de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En su opinión, la CIDH y la Corte IDH deben ser refundadas debido al sesgo, politización y actitud discriminatoria y selectiva que han asumido en contra de gobiernos progresistas. Tales características han destruido la credibilidad de estas instituciones, que alguna vez se apoyaron sobre valores éticos y en el compromiso hacia la protección de los derechos humanos.

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