Lima, 13 de abril del 2011
VISTOS:
Los Oficios nº 000715-2011/GOR/RENIEC y 000810-2011/GOR/RENIEC (23FEB2011 y 02MAR2011, (respectivamente) e Informe nº 000027-2011/GOR/RENIEC (23FEB2011), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio nº 000741-2011/GI/RENIEC (06ABR2011) emitido por la Gerencia de Ingeniería de Software, el Informe nº 000513/GA/RENIEC y Oficio nº 001032-2011/GAJ/RENIEC (03MAR2011 y 08ABR2011, respectivamente) emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que por Ley nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información.
Que la Gerencia de Operaciones Registrales conforme a sus funciones debidamente señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, mantiene estrecha coordinación con la Gerencia de Registros de Identificación, Gerencia de Registros Civiles, Gerencias de Procesos de Registros Civiles y Gerencia de Informática, en el desarrollo progresivo de la automatización de las actividades y procedimientos registrales.
Que en este contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos del visto manifiesta, que la propuesta de la “Ficha Registral Electrónica”, consiste en la captura en vivo de los datos e imágenes de los trámites de DNI de menor, en las Oficinas Registrales y Agencias que cuentan con línea dedicada; para posteriormente ser remitidos a la línea de procesamiento de DNI para su calificación y emisión del DNI correspondiente;
Que la propuesta formulada por la acotada Gerencia, resulta favorable y recomendable para brindar una atención adecuada a los menores de edad, otorgando a su vez, una serie de beneficios a la Institución como el uso eficiente de los recursos y sistemas informáticos, evitando la duplicidad en la numeración de los formularios y código de barras, derivadas de las fallas de impresión de las fichas registrales pre impresas, disminuyendo los costos administrativos y operativos generados por la anulación de fichas registrales con fallas de impresión, entre otros;
Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo nº 001-2009-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– Aprobar y autorizar el uso de la “Ficha Registral Electrónica” para la captura en vivo de trámite de DNI menores con numeración autogenerada en las Agencias y Oficinas Registrales RENIEC, que cuentan con línea dedicada, de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Dejar vigente el uso de la Ficha Registral pre impresa, hasta que el uso del nuevo formato pueda ser estandarizado en todas las Agencias y Oficinas Registrales RENIEC, a nivel nacional.
Artículo Tercero.– Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros de Identificación y de Informática la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe Nacional
Q