Instituto de Acceso a la Información Pública
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario del Pleno de Comisionados del IAIP, CERTIFICA el ACUERDO 006-2013/IAIP, del veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), emitido por este Instituto, y que se lee de la siguiente manera: «ACUERDO Nº 006-2013/IAIP»
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de enero de 2013
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 170-2006, publicado en el Diario Oficial «La Gaceta» en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo 64-2007, y publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007.
CONSIDERANDO: Que en el contexto de la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
CONSIDERANDO: Que entre las atribuciones que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información le concede al Instituto de Acceso a la Información Pública, está la de reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo nº 009-2008 de fecha 10 de noviembre de 2008, el Pleno de Comisionados del IAIP, emitió el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública.
POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en sus artículos 1, 8 numeral 7 y artículos 10, 11 y 12 del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, el cual se leerá así:
«Artículo 24.- La Gerencia de Verificación y Transparencia será la responsable directa de la evaluación de las instituciones obligadas en el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Son atribuciones de la Gerencia de Verificación y Transparencia:
a) Coordinar y supervisar el trabajo de de los Oficiales Verificadores de Portales de Transparencia;
b) Vigilar que las instituciones obligadas cumplan con los lineamientos establecidos por el IAIP;
c) Diseñar el método de evaluación de los portales de transparencia de las instituciones obligadas;
d) Vigilar que en las páginas electrónicas de las instituciones obligadas se encuentre la información que la Ley de Transparencia determina como información pública de oficio;
e) Vigilar que la información que se encuentra en estas páginas electrónicas esté actualizada; y,
f) Realizar las demás tareas afines que se le asignen»
SEGUNDO: Derogar el artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública.
TERCERA: Reformar el Artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, el cual se leerá así:
«Artículo 26.- La Subgerencia de Recursos Materiales, Bienes y Servicios es la responsable de: Dirigir, coordinar el proceso de compras y contratación de bienes y servicios del IAIP. Asimismo, asignar, dirigir y supervisar las labores de mantenimiento, vigilancia, transporte, aseo, consejería y preveduría. Es responsable de controlar los bienes del IAIP, con el fin de que estos sean debidamente utilizados. Asimismo administra y responde por la proveduría a su cargo. Son atribuciones de la Subgerencía de Recursos Materiales, Bienes y Servicios las siguientes:
a) Dirigir el proceso de adquisición de bienes y servicios (compras) de conformidad a los procedimientos establecidos por el IAIP, las leyes y reglamentos vigentes;
b) Establecer y mantener actualizado un registro de proveedores que brindan servico al IAIP;
c) Lllevar registro y control de las compras y contrataciones adjudicadas;
d) Proporcionar información a las diferentes direcciones, unidades del IAIP, de los precios de materiales y servicios para la elaboración de sus Planes Operativos Anuales;
e) Proporcionar servicio de transporte, consejería, aseo, mantenimiento y vigilancia necesarios en el IAIP;
f) Velar por la conservación en óptimas condiciones de las oficinas y equipo del IAIP;
g) Llevar registros que evidencien el mantenimiento de vehículos y equipo del IAIP; mantener registros y controles para asegurar un uso racional del combustible;
h) Verificar que las entradas y salidas de equipo y materiales se haga en base a los procedimientos establecidos;
i) Levantar inventarios físicos de la existencia para conciliarlos contra las tarjetas y los saldos de las cuentas mayores que maneja la Subgerencia de Presupuesto;
j) Mantener un inventario totalmente actualizado y clasificado por rubros, de los activos fijos de la Institución;
k) Atender en forma coordinada aquellos requerimientos de activos fijos que surgen en las diferentes áreas de la Institución;
l) Controlar, revisar y firmar los cargos y descargos hechos al personal y a la unidad a que pertenece;
m) Mantener actualizado el registro de la asignación de activos, así como de los movimientos y transferencias que ocurren frecuentemente;
n) Custodiar una copia de las llaves de escritorios, archivos y otros mobiliarios;
ñ) Colaborar activamente con la Subgernecia de Presupuesto, en la conciliación de las diferentes cuentas de activos fijos;
p) Levantar actas del equipo dañado o desparecido»
CUARTO: Reformar por adición el Artículo 29 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, agregando seguidamente los Artículos 29-A y 29-B, los cuales se leerán así:
«Artículo 29-A.- La Unidad de Servicios Legales, coordinada por la Secretaría General, tiene las atribuciones siguientes:
a) Emitir los dictámenes legales sobre las solicitudes que se presenten al Instituto;
b) Prestar Asesoría Legal a las diversas áreas del Instituto cuando éstas lo soliciten;
c) Elaborar respuestas de consultas que presenten los particulares e Instituciones Estatales sobre la Ley y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y de acceso a la información, así como de protección de datos personales;
d) Presentar al Pleno los Informes, Opiniones y/o Dictámenes Legales que se le soliciten;
e) Todas las demás que le otorguen la Ley, su Reglamento, el presente Reglamento Interno, así como las derivadas de otos acuerdos tomados por el Pleno.
Artículo 29-B.- La Unidad de Infotecnología, es la dependencia del Pleno de Comisionados encargada de formular y poner en marcha planes informáticos según los objetivos del IAIP a corto, mediano y largo plazo, así como supervisar proyectos, diseñar planes de formación tecnológica y perfeccionamiento de planes logísticos, tiene las atribuciones siguientes:
a) Brindar el apoyo informático que requieren las diferentes áreas del Instituto en sus funciones operativas, mediante el uso estratégico de tecnologías de información;
b) Asesorar al Pleno sobre la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones eficientes y seguras, que garanticen integridad, confiabilidad y disponibilidad de información;
c) Prever el mantenimiento y actualización del equipo informático de acuerdo a los procedimientos que se definan;
d) Desarrollo de políticas y procedimientos para el uso seguro y eficiente de la tecnología de información del Instituto;
e) Proporcionar y administrar el soporte técnico necesario para el buen funcionamiento de la infraestructura tecnológica;
f) Administrar y mantener actualizado el portal de internet del Instituto;
g) Todas las demás que le otorguen la Ley, su Reglamento Interno, así como las derivadas de los acuerdos tomados por el Pleno»
QUINTO: Derogar el artículo 30 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública.
SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose proceder a su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta»
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
F) y S) DORIS IMEDLA MADRID ZERÓN.- Comisionada Presidenta
F) y S) MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA. Comisionada
F) y S) DAMIÁN GILBERTO PINEDA REYES.- Comisionado secretario
Y para los efectos legales respectivos se extiende la presente Certificación a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil trece (2013).
DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES.- Secretario del Pleno