Acuerdo Interministerial nº 0001 de 17 de abril de 2018, mediante el cual expidieron las directrices para las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, a fin de garantizar el uso eficiente de la infraestructura tecnológica que soportan los servicios entregados a los ciudadanos en las mencionadas instituciones.
Acuerdo Interministerial nº 0001
Ec. Andrés lván Mideros Mora. SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Lic. Etzon Enrique Romo Torres. SJECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Ing. Guillermo León Santacruz. MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las ministras y · ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, facultad que se instrumenta a través de la expedición de acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República dispone que, se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República señala que, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, dirigir el Sistema Nacional de Información con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;
Que, conforme el numeral 8 del artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el reglamento general a la ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: 8. Los que celebren el Estado con entidades del sector público, estas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades ele derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí;
Que, los artículos 98 y 99 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establecen el procedimiento para contrataciones entre entidades públicas o sus subsidiarias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 8 de 13 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial nº 10 de 24 de agosto del mismo año, se creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 1384, de 13 de diciembre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 860, de 02 de enero de 2013, la Presidencia de la República dispuso el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental de todas las entidades de la Administración Central, dependiente e institucional para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las tecnologías de la información y comunicación, datos e información electrónicos que son necesarios en la prestación de los trámites y servicios ciudadanos que prestan las entidades, así como en la gestión interna e interinstitucional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 1515, de 15 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 5, de 31 de mayo de 2013, se expidieron las Disposiciones de Contratación para la Adquisición y Arrendamiento, de Bienes y la Prestación de Servicios, Relacionadas con el Cumplimiento del Principio de Vigencia Tecnológica;
Que, mediante el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 005 de 24 de mayo de 2017, se transfirió a la Secretaría General de la Presidencia de la República varias de las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, sobre todo aquellas previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, entre las que se encuentra la de emitir políticas generales para la efectiva gestión de la Administración Pública y expedir, dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente;
Que, el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 005 de 24 de mayo de 2017, transfirió al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información varias de las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, entre estas, la de gestionar la política y directrices emitidas para la implementación del gobierno electrónico;
Que, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 005 de 24 de mayo de 2017, transfirió a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo varias de las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, respecto de aquellas previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, entre estas, la de emitir políticas generales para la innovación y reorganización institucional de la Administración Pública Central, Institucional y otras entidades de dependan de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Acuerdo Ministerial nº 141, de 21 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial nº 459, de 31 de mayo de 2011, el entonces Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dispuso que, aquellas entidades del sector público, que requieran servicios de telecomunicaciones, realicen sus contrataciones con empresas públicas que brinden dichos servicios;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 166, de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 88, de 25 de septiembre de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTEINEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información;
Que, mediante Oficio nº SNAP-SNADP-2016-000169-0 del 5 de abril de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso a las entidades del sector público, el cumplimiento y adopción de medidas de eficiencia en el uso de recursos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 1425, publicado en el Registro Oficial Suplemento 5 de 1 de junio de 2017, señala que el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, será el ente regulador en materia de Gobierno Electrónico para las entidades que conforman el sector público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 163, publicado en el Registro Oficial Suplemento 97 de 11 de Octubre del 2017, dispuso que todo programa o proyecto de gobierno electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva deberá ser aprobado por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en forma previa a la priorización realizada por la SENPLADES y demás entidades competentes;
Que, mediante Acuerdo nº SNPD-007-201 8, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial nº 311 de 18 de enero de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió Ja Norma técnica para la Transferencia de Datos e Información al Sistema Nacional de Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 250 de 22 de diciembre del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 158 de 11 de enero del 2018, se designó al Ec. Andrés Iván Mideros Mora como Secretario General de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 250, suscrito el 22 de diciembre de 2017, publicado en el Registro Oficial nº 158 de 11 de enero de 2018, se designó al señor Etzon Romo Torres como Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nº 8 de 24 de mayo del 2018, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial nº 16 de junio de 2017, se designó al Ing. Guillermo Hernando León Santacruz como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, de acuerdo a los resultados de la encuesta realizada en el mes de agosto del año 2017 por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, sobre la situación de la infraestructura tecnológica que soporta los servicios entregados a los ciudadanos en las instituciones de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva (APCID), se evidenció que existe un alto porcentaje de la infraestructura que está llegando a la pérdida de su vigencia tecnológica y/o obsolescencia, o que operan sin las garantías técnicas y soportes respectivos;
Que, es necesario garantizar el uso eficiente de la infraestructura tecnológica que soporta los servicios entregados a los ciudadanos en las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva (APCID), verificando su vigencia tecnológica; y,
En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 005 de 24 de mayo de 2017,
ACUERDAN:
Artículo 1
Disponer a todas las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva el cumplimiento de las directrices contenidas en este Acuerdo, en concordancia con la normativa legal y reglamentaria vigente.
Artículo 2. Procesos de contratación relacionados con infraestructura tecnológica.
Con la finalidad de precautelar la continuidad y disponibilidad de la información para los procesos de planificación nacional, las entidades, instituciones y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, previo al proceso de contratación pública de la infraestructura deberán considerar los lineamientos de vigencia tecnológica establecidos para el efecto, de manera especial, las contenidas en el Decreto Ejecutivo nº 1515, de 15 de mayo de 2013 , publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 5, de 31 de mayo de 2013.
Artículo 3. Procesos de contratación de tecnologías de información y comunicación.
Las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, previo al proceso de contratación pública de tecnologías de información y comunicación relacionados con gobierno electrónico, deberán contar con la aprobación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y, para dar cumplimiento a esta disposición, el Servicio Nacional de Contratación Pública exigirá dicha aprobación e implementará los controles necesarios.
Artículo 4. Ejecución contractual de procesos de tecnologías de información y comunicación. Con el fin de verificar el cumplimiento del alcance aprobado por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, deberán informar a este ministerio, sobre la ejecución contractual de estos procesos, cuando esta entidad lo solicite.
Artículo 5. Servicios de telecomunicaciones.
Las instituciones y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, que requieran la contratación de servicios de telecomunicaciones tales como: telefonía fija, servicio móvil avanzado, enlaces de datos; servicios de valor agregado como el servicio de internet y otros servicios vinculados con este ámbito como: servicios cloud y housing, realizarán dicha contratación, con una empresa pública de telecomunicaciones, aplicando lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general; así como en cumplimiento de Jo dispuesto en del Acuerdo Ministerial n 141, de 21 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial nº 459, de 31 de mayo de 2011.
Artículo 6. Pérdida de vigencia tecnológica u obsolescencia.
Las instituciones que posean sistemas de información operando en infraestructura que han perdido vigencia tecnológica y/o estén llegando a su obsolescencia, deberán ser transferidos a los servicios del Centro Nacional de Datos establecido por el ente rector de las telecomunicaciones para garantizar la continuidad y disponibilidad de información, en adopción de medidas de eficiencia en el uso de recursos, conforme lo requerido en el Oficio nº SNAP-SNADP-2016-000169-0 del 5 de abril de 2016.
Artículo 7. Información para la planificación.
Las entidades, instituciones y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, para el intercambio y transferencia de información para la planificación, deberán utilizar las normas y directrices establecidas en la Norma Técnica para la Transferencia de Datos e Información al Sistema Nacional de Información, emitida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y mediante Acuerdo nº SNPD-007-2018, publicado el 18 de enero de 2018.
Artículo 8. Procesos de interoperabilidad.
Para los casos que corresponda la aplicación de procesos de interoperabilidad gubernamental se deberá aplicar la norma vigente, de manera especial las contenidas en el Decreto Ejecutivo 1384, de 13 de diciembre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 860, de 02 de enero de 2013.
Artículo 9. Canales de comunicación.
Los canales de comunicación de datos que se usarán para el intercambio de información para la planificación nacional deberán formar parte de la Red Nacional Gubernamental establecida por el ente rector de telecomunicaciones. Por lo tanto se dispone a las entidades de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva que aún no forman parte de la Red Nacional Gubernamental, deberán realizar las gestiones necesarias con la empresa pública de telecomunicaciones, con el objeto de que los servicios de datos e internet se consuman a través de la Red Nacional Gubernamental.
Artículo 10. Gestión de seguridad de la información.
Con el fin de aplicar medidas que permitan resguardar y proteger la información, las entidades de la Administración Pública Central y Dependiente de la Función Ejecutiva deberán cumplir el Esquema Gubernamental de Seguridad de Información vigente, de manera especial lo constante en el Acuerdo Ministerial 166, de 19 de septiembre de 2013, expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nº 88, de 25 de septiembre de 2013; o aquella normativa , emitida por el ente rector de las telecomunicaciones.
Artículo 11. De la gestión de datos.
Las entidades del sector público que gestionen la información para la planificación deberán considerar el ciclo de vida de los datos, para lo cual deberán aplicar las normativas y estándares generados por las instituciones rectoras del sistema estadístico y geográfico nacional.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Interministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la cual estará a cargo de la Secretaría General de la Presidencia de la República.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. –
Dado y firmado en el despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano a 17 de abril de 2018.
Fdo. EC. Andrés Iván Mideros Mora. SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fdo. Lic. Etzon Enrique Romo Torres. SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Fdo. Ing. Guillermo León Santacruz. MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION
Oficio nº PR-DAJ-2018-0013-0
Quito, D.M., 19 de abril de 2018
Asunto: Notificación Acuerdo Interministerial nº 0001 de 12 de abril de 2018
Señora Tecnóloga. Mara Isabel Villalba Vanegas. Asesora de Despacho Ministerial. MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. En su Despacho
De mi consideración:
Mediante Acuerdo Interministerial nº 0001 de 12 abril de 2018, suscrito por el Ec. Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República, Lic. Etzon Enrique Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, e lng. Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, mediante el cual expidieron las Directrices para las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, a fin de garantizar el uso eficiente de la infraestructura tecnológica que soporta los servicios entregados a los ciudadanos en las mencionadas instituciones , verificando su vigencia tecnológica , notifico a usted con el contenido del mencionado documento que entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Adjunto un ejemplar del Acuerdo Interministerial nº 0001 de 12 de abril de 2018.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Fdo. María José Proaño Navarrete. DIRECTORA DE ASESORÍA JURÍDICA