Acuerdo nº 002-2018-TEL-MICITT, de 11 de enero de 2018

Acuerdo nº 002-2018-TEL-MICITT, de 11 de enero de 2018, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16.1, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346.1 de la Ley nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública” (LGAP), emitida el 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta n° 102, Alcance n° 90, del 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley n° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida el 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta n° 125 del 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley n° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta n° 156, Alcance n° 31, del 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley n° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” ARESEP), emitida publicada en el Diario Oficial La Gaceta n° 169 del 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley n° 9024, “Ley de Impuesto a las personas jurídicas” emitida el día 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance n° 111-A al Diario Oficial La Gaceta n° 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo n° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta n° 103, Alcance n° 19, del 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido el 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta n° 186 del 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio n° 5386-SUTEL-DGC-2013 de fecha 23 de octubre del 2013, aprobada por Acuerdo n° 019-057-2013 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria n° 057-2013, celebrada en fecha 25 de octubre del 2013; en el informe técnico n° MICITT-GAER-INF-033-2014,
de fecha 14 de febrero de 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico; en el Informe Técnico-Jurídico n° MICITTDNPT-IT-184-2017 de fecha 13 de junio del 2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y en los elementos que constan en el expediente administrativo n°
DNCR-TV-2014-01 de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I..- Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo n° 31-1994 del 28 de febrero de 1994, le otorgó a la empresa DONA NENA S. A., con cédula de persona jurídica n° 3-101-110968, la concesión del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz
(correspondiente al Canal 16), en Ultra Alta Frecuencia (UHF), para el servicio de radiodifusión televisiva abierta (emisiones de televisión de acceso libre), entre sus estudios ubicados en San José y su transmisor en Sabanillas de Alajuela. (Folio 32 del expediente administrativo n° DCNR-TV-2014-01).

II.- Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo n° 67-1994 del 26 de abril de 1994, le otorgó a la empresa DONA NENA S.A., con cédula de persona jurídica n° 3-101-110968, la concesión del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (correspondiente al Canal 16), en Ultra Alta Frecuencia (UHF), para el servicio de radiodifusión televisiva abierta (emisiones de televisión de acceso libre), con  transmisor ubicado en Cerro Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste. (Folio 31 del expediente administrativo n° DCNR-TV-2014-01)

III.- Que mediante oficio n° 5469-SUTEL-SCS-2013 de fecha 29 de octubre de 2013, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en esa misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio n° 5386-SUTEL-DGC-2013 de fecha 23 de octubre del 2013, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo n° 019-057-2013, adoptado en la sesión ordinaria n° 057-2013, celebrada en fecha 25 de octubre de 2013, referente a la recomendación sobre la adecuación de los títulos habilitantes de
la empresa DONA NENA S. A., con cédula de persona jurídica n° 3-101-110968, concesionaria de las frecuencias 482 MHz a 488 MHz (Canal 16) para radiodifusión televisiva abierta. En dicho informe, la SUTEL realizó el análisis respectivo, así como el estudio registral y concluyó que aparentemente la concesionaria no está utilizando el recurso asignado, así como determinó el eventual incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, por lo que se estaría en presencia de las causales de revocación y extinción del título habilitante, según lo contemplado por el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones. Por lo que, recomendó al Poder Ejecutivo que “en vista de la no utilización del recurso asignado (100% de no cobertura en el país durante los años 2010 y 2012) de conformidad con lo indicado mediante los oficios 1619-SUTEL-2010 y 5173-SUTEL-DGC-2012, con el fin de que
se proceda con la valoración de la extinción del título habilitante Acuerdo Ejecutivo n° 67-1994 y con la eventual recuperación del recurso escaso (canal 16 de televisión) por parte del Estado. (Folios 01 al 06 del expediente administrativo n° DCNR-TV-2014-01).

IV.- Que por medio del memorando n° MICITT-DERRTMEMO-015-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, recibido en la Unidad de Control Nacional de Radio en esa misma fecha, la Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de  Telecomunicaciones remitió el informe técnico n° MICITT-GAERINF-033-2014, de fecha 14 de febrero del 2014 de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, acerca de la ocupación del espectro radioeléctrico concesionado a la empresa DONA NENA S. A., y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicha Dirección indicó que “en el marco del ordenamiento del espectro radioeléctrico, y en vista de los principios rectores definidos en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), (…) se acoge el informe nº 5173-SUTEL-DGC-2012, en lo relativo al espectro radioeléctrico concesionado a Dona Nena S.A. (Canal 16, desde 482 MHz a 488 MHz). En la información analizada se observa: que aparentemente dicha concesionaria no cumple con la cobertura requerida, la no suscripción del respectivo contrato de concesión según lo dispuesto por el transitorio II del ya derogado Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo nº 31608-G y sus reformas; y la no presentación de la información solicitada mediante oficio 1041-SUTEL-DGC-2012, por lo que no se pudo corroborar la ubicación de los puntos de transmisión”. (Folios 07 a 20 del expediente administrativo n° DCNR-TV-2014-01).

V.- Que mediante el Alcance nº 291 al Diario Oficial La Gaceta nº 235 de fecha 07 de diciembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley nº 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, el Registro de Personas Jurídicas da a conocer que la sociedad DONA NENA S. A., con cédula de persona jurídica n° 3-101-110968 presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se
encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 22 a 26 del expediente administrativo n° DCNR-TV-2014-01).

VI.-Que mediante consulta realizada al Sistema de Certificaciones e Informes Digitales en línea del Registro Nacional en fecha 02 de junio del 2017, se constató que la empresa DONA NENA, S.A., con cédula de persona jurídica n° 3-101-110968, se encuentra disuelta conforme al artículo 6 de la Ley n° 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folios 27 del expediente administrativo n° DCNR-TV-2014-01).

VII.- Que mediante certificación n° 40-SUTEL-2017 de las 09:00 horas del 12 de junio de 2017, suscrita por el Registro Nacional de Telecomunicaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se certificó que la empresa DONA NENA
S.A. cuenta con dos títulos habilitantes: los Acuerdos Ejecutivos n° 31-1994 de fecha 28 de febrero de 1994 y n° 67-1994 de fecha 26 de abril de 1994, citados en los considerandos primero y segundo del presente Acuerdo Ejecutivo. (Folios 28 a 32 del expediente administrativo n° DCNR-TV-2014-01)

VIII.- Que mediante certificación n° 071-2017 de las 14:00 horas del 09 de junio del 2017, suscrita por la funcionaria Alba Nidia Rodríguez Varela de la Unidad de Gestión Documental de la Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se certificó el expediente de la antigua Oficina de Control de Radio del Ministerio de Gobernación, cuyo original custodia la SUTEL, el cual se refiere al trámite de “Otorgamiento de frecuencia Canal 16”, mismo que tiene asignado el indicativo con el código TI-DN, y que se incorpora de manera integral al
expediente administrativo que lleva el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones. (Folios 33 a 78 del expediente administrativo n° DCNR-TV-2014-01)

IX.- Que en fecha 13 de junio del 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico n° MICITT-DNPT-INF-184-2017 referente a la disolución de la empresa DONA NENA, S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley n° 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, cuya condición configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdos Ejecutivos n° 31-1994 del 28 de febrero de 1994 y ,° 67-1994 del 26 de abril de 1994) con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de los títulos habilitantes de marras, según el análisis realizado. (Folios 79 a 86 del expediente administrativo n° DCNR-TV-2014-01).

X.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 121 inciso 14) de la Constitución Política y 39 inciso d) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, no existiendo razones de interés público ni de conveniencia institucional para separarse de las recomendaciones emitidas, el Poder Ejecutivo acoge integralmente, en el presente acto, su contenido y recomendaciones. Las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo n° DCNR-TV-2014-01, de la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º.- Declarar la extinción de las concesiones de uso del rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (Canal 16), otorgadas mediante Acuerdos Ejecutivos n° 31-1994 del 28 de febrero de 1994 y n° 67-1994 del 26 de abril de 1994 (para operar una estación radiodifusora de televisión entre sus estudios ubicados en San José y sus transmisores en Sabanilla de Alajuela y en el Cerro Cañas Dulces en Liberia, Guanacaste), a la extinta sociedad DONA NENA SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual otrora ostentara la cédula de persona jurídica n° 3-101-110968, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Artículo 2º.- Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible el rango de frecuencias de 482 MHz a 488 MHz (Canal 16).

Artículo 3º.- Informar a la otrora empresa DONA NENA SOCIEDAD ANÓNIMA, o a cualquier interesado de la misma, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, de la esquina sureste de la Plaza de la Democracia, 150 metros al este; Avenida Segunda, Calles 17 y 19. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.

Artículo 4º.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la otrora empresa DONA NENA SOCIEDAD ANÓNIMA, o a cualquier interesado de la misma, por el medio que conste dentro del expediente administrativo de la concesión que se está extinguiendo en este acto y que este mismo sea notificado a la Superintendencia
de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 5º.- Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de enero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.

Edwin Estrada Hernández, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

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