Tegucigalpa, M. D. C. , 31 de marzo de 2014
EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial «La Gaceta» en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007, y publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007.
CONSIDERANDO: Que entre las Funciones y Atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), está la de aplicar el marco sancionatorio de la presente Ley.
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano de la Administración Pública, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la Información Pública.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, establece: Corresponden al Pleno del Instituto: a) ejercer las atribuciones que le otorga la ley, su Reglamento y disposiciones administrativas que le sean aplicables; f) aprobar reformas y adiciones a este ordenamiento, así como a las demás normas que regirán la operación y administración del Instituto.
CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), está generando un nuevo marco sancionatorio que incluya en el todos aquellos aspectos relacionados con las infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que requiere un procedimiento expedito que garantice el debido proceso.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo le corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
CONSIDERANDO: Que debido a lo anterior, es menester derogar el articulado relativo a las infracciones y sanciones contenidas en el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, específicamente en los artículos 51, 59, 60, 63, 64 y 65 párrafo tercero, de tal forma que el mismo esté contenido en un solo instrumento sancionatorio.
POR LO TANTO:
En aplicación de los Artículos 116, 118, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 8, 11, numeral 5, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 30, 32, 33 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA:
Artículo 1.- Derogar los artículos 51, 59, 60, 63, 64 y 65 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emitido mediante Acuerdo nº IAIP-001-2008 de fecha 06 de marzo de 2008, en virtud de que el contenido de los mismos forma parte del nuevo Reglamento de Sanciones de la IAIP, el cual fue aprobado mediante Acta SE-005-2014 de fecha 6 de febrero del 2014.
Artículo 2.- Hacer las transcripciones de ley.
Artículo 3.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta».
PUBLÍQUESE
DORIS IMELDA MADRID ZERON.- Comisionada Presidenta
DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES.- Secretario del Pleno