El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en línea con la exposición de motivos de la misma, consagra e impulsa la apertura decidida de la Ley hacia la mayor tecnificación y modernización de la actuación administrativa, propugnando, a este respecto, la utilización de aplicaciones y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tanto por parte de las Administraciones Públicas, en desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, como por parte de los ciudadanos en su relaciones con dichas Administraciones Públicas. Esas técnicas y medios, como paso previo y necesario para su utilización, deben ser aprobadas por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado desarrolla el artículo 45 anterior delimitando las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas aplicaciones y medios y considera como órgano competente para aprobar los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos a aquel que, en cada caso, tenga atribuida la competencia para resolver cada procedimiento administrativo.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, como órgano supervisor de los mercados, tiene encomendadas las competencias para resolver diversos procedimientos contenidos en la ley 24/1988, de 24 de julio, del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo y, en consecuencia, es el órgano competente para aprobar las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a utilizar en sus relaciones con los administrados.
La ventaja fundamental de la incorporación de esas aplicaciones y medios es la celeridad con la que pueden producirse las relaciones jurídicas sin merma de la seguridad jurídica. Algunas resoluciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores preveían ya, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, la presentación de documentos en soporte informático. Así, la Circular 3/1990, de 23 de mayo, establece que la presentación de los estados reservados y públicos de las sociedades y agencias deberá hacerse en soporte informática de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en cada momento; la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, permite que los estados financieros reservados de las Instituciones de Inversión Colectiva puedan presentarse en soporte informático, y la Circular 5/1992, de 28 de octubre, establece también la presentación en dicho soporte de los estados financieros reservados de las Sociedades Gestoras de las Instituciones de Inversión Colectiva y las Sociedades Gestoras de Cartera. Como consecuencia de la aplicación de estas Circulares se ha venido haciendo un uso exhaustivo de los soportes informáticos para el envío periódico de información por las entidades supervisadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con un promedio de 1.000 disquetes al mes.
En virtud de la disposición transitoria única del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, es necesario adecuar estos procedimientos de envío en soporte informático con las oportunas mejoras tecnológicas, a los requerimientos y garantías contemplados en el citado Real Decreto, por ello y en base a lo establecido en su artículo 9, se aprueba y regula con carácter general en este Acuerdo la utilización de las aplicaciones, medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos para facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones por parte de los sujetos obligados y mejorar la gestión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través de un adecuado y rápido tratamiento informático de los datos.
A la vista de lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Comisión Nacional del Mercado de Valores) en su reunión del día 11 de marzo de 1998, previo informe técnico favorable de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, solicitado a los efectos del artículo 9.1 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.
Aprobar las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que a continuación se describen y que configuran un sistema de intercambio de información, para su utilización gradual tanto por la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores como por los administrados supervisados y público en general en las relaciones jurídicas previstas en este Acuerdo o en aquellas a las que, por acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o por delegación expresa de éste, del Presidente o Vicepresidente de la misma, se extienda progresivamente su utilización según que las necesidades de gestión lo requieran y la infraestructura técnica y personal lo permitan de conformidad con las normas siguientes:
Norma 1ª Objetivos del sistema: Denominación y descripción.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores implementará un sistema a denominar «Sistema de intercambio de información por línea telemática con la Comisión Nacional del Mercado de Valores» (CIFRADOC/ Comisión Nacional del Mercado de Valores) que comprende una aplicación telemática y un procedimiento de utilización de dicha aplicación. En el anexo I se describen las características del sistema.
2. Dicho sistema se basa en los siguientes principios:
· Autenticidad: Identificará suficientemente al emisor y al receptor del documento y dará certeza de las fechas y horas de envío y recepción.
En la tramitación de procedimientos administrativos la aplicación garantizará la identificación y competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
· Confidencialidad: Asegurará que ningún usuario distinto de emisor y receptor tiene acceso al documento.
· Integridad: Garantizará que cualquier alteración de contenido del documento durante la transmisión será detectada por el receptor.
· Conservación: Archivará adecuadamente los documentos en la Comisión Nacional del Mercado de Valores e impedirá su pérdida o manipulación.
· Acuse de recibo: Impedirá rechazar el envío y dará certeza al remitente de que la recepción ha tenido lugar.
· Disponibilidad: Asegurará que el documento sea accesible a los usuarios autorizados.
3.Se autorizan los medios a través de los que podrá ser utilizado el sistema de intercambio de información por línea telemática. Dichos medios son:
· Red Internet.
· Servicio de Boletín Informático (BBS).
· Cualquier otro que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
4. Las características del sistema estarán, en cumplimiento de lo que establece el artículo 45 de la Ley 30/1992, a disposición del público en el Departamento de Atención al Público de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sito en paseo de la Castellana, número 15, segunda planta, así como en el servidor Web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores adaptará el Sistema CIFRADOC/ Comisión Nacional del Mercado de Valores al previsto, cuando esté realmente operativo, en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Norma 2ª Ámbito de aplicación del sistema.
Las relaciones en las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá utilizar el sistema son las siguientes:
a) Tramitación de aquellos procedimientos contenidos en la Ley 24/1988. de 24 de julio, del Mercado de Valores y sus disposiciones de desarrollo sobre los que tiene atribuida la competencia para su resolución. En el anexo II se contiene una relación de tales procedimientos.
b) Recepción de informaciones presentadas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o requeridas por ésta quien deberá, en su caso, si fuera obligatorio publicarla, tanto aquellas que tienen carácter periódico o no. El anexo II recoge las distintas informaciones que puede recibir la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) Atención de reclamaciones y consultas que corresponden al Departamento de Atención al Público de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
d) Cualquier otro intercambio de información que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con la legislación vigente, considere oportuno incorporar al sistema.
Norma 3ª Órgano competente.
El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, por delegación expresa de éste, el Presidente o Vicepresidente de la misma, es el órgano competente para la adopción del presente Acuerdo, según establece la Ley del Mercado de Valores y disposiciones que la desarrollan, así como de las resoluciones en relación con el ámbito de aplicación establecido en la norma 2ª
Norma 4ª Destinatarios.
Los destinatarios del sistema son las entidades sujetas a supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las restantes personas físicas y jurídicas en cuanto puedan verse afectadas por las disposiciones de la ley del Mercado de Valores y sus normas de desarrollo.
Norma 5ª. Régimen jurídico de la autorización.
1. Solicitud: Las personas físicas o jurídicas que pretendan utilizar el sistema en sus relaciones con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, deberán presentar una solicitud de autorización por cualquier medio y en cualquier momento de la tramitación del procedimiento o del desarrollo de la actuación administrativa.
2. Autorización: La autorización contendrá el documento de aceptación del sistema que deberá ir debidamente firmado por el solicitante, el acuerdo del Presidente o Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que se delimita el ámbito de utilización, los soportes con la propia aplicación informática y el manual de procedimiento con las condiciones generales de utilización. Los documentos de autorización y aceptación tendrán el contenido establecido en el anexo III de esta resolución.
Se considera aceptado el sistema por parte del destinatario desde el momento del registro del documento de aceptación debidamente firmado, y surtirá efectos a partir de la recepción en la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la clave pública del usuario generada por la aplicación informática entregada.
3. Denegación: La autorización podrá denegarse por falta de medios técnicos de! administrado o por cualquier otra causa fundada a juicio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Los interesados podrán interponer los recursos previstos en la legislación vigente en caso de denegación.
4. Revocación y caducidad: La autorización podrá ser revocada en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la resolución que la concediere, previo expediente incoado al efecto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En todo caso, la autorización caducará transcurridos seis meses desde su otorgamiento si no se hubiera utilizado.
5. Registro: La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá un Registro no público de administrados autorizados que incluirá a las personas físicas y jurídicas autorizadas y a los representantes orgánicos de estas últimas incluidos en la relación de operadores o usuarios. El fichero que dará soporte a este registro se someterá a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
6. Manual de procedimiento: El Presidente o el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará un manual, con el procedimiento para la utilización del sistema al que se refiere esta resolución, que se entregará en el momento de la aceptación de la autorización concedida y que estará a disposición de cualquier interesado en la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores.
No será precisa la aprobación ni publicación de las nuevas versiones o modificaciones que se efectúen de los programas y aplicaciones que ya hubieren sido aprobados, siempre que no se hayan producido alteraciones que puedan afectar sustancialmente a los resultados de los tratamientos de información que efectúen. No obstante, siempre que haya una nueva versión de la aplicación deberá aprobarse un nuevo manual de procedimiento.
7. Eficacia jurídica: La información y documentación transmitida a través del presente sistema, que cumple los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, tendrá plena validez y eficacia, surtiendo los efectos establecidos por la normativa en vigor tanto respecto a la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos como en los demás supuestos contemplados en este Acuerdo. Asimismo, y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, las fechas de transmisión y recepción acreditadas en las comunicaciones realizadas a través de este sistema, serán válidas a efectos de cómputo de plazos y términos, a cuyos efectos se anotarán en el registro auxiliar a constituir que recogerá todos los datos a que hace referencia el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Norma 6ª Uso del soporte papel, almacenamiento y copia.
1. Cuando, para surtir efectos ante terceras personas u otros organismos, la información remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través del Sistema CIFRADOC/ Comisión Nacional del Mercado de Valores necesitara expresión escrita en soporte papel, se autoriza al interesado del sistema a realizar la impresión autorizada del documento mediante el anexo a dicho documento escrito de un certificado firmado por el interesado con un texto generado por la aplicación, a partir del contraste entre la firma digital incluida en el acuse de recibo con el documento original, en el que se indicará:
· Identificación del documento.
· Fecha de recepción en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
· Remitente.
· Huella del documento recibido.
· Manifestación expresa de que el documento adjunto es copia fiel de su original.
2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores almacenará en soporte informático la información recibida por esta vía. Este almacenamiento estará sometido a las mismas medidas de seguridad que el resto de información de uso crítico que almacena y maneja la Comisión Nacional del Mercado de Valores, garantizando su autenticidad, integridad, protección y conservación, así como el derecho de acceso a los documentos registrados por esta vía según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992 y en el artículo 8 del Real Decreto 263/1996.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá realizar la impresión de los documentos emitidos, recibidos y almacenados con todas las garantías a través del Sistema CIFRADOC/ Comisión Nacional del Mercado de Valores, considerándose como copia fiel del original tramitado, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 263/1996, pudiendo ser solicitada en todo momento por el remitente, las autoridades de oficio o a instancia de tercero interesado. En todo caso, dichos documentos tendrán la misma validez y eficacia del documento original.
ANEXO I. Características del Sistema CIFRADOC/ Comisión Nacional del Mercado de Valores
1. Firma electrónica:
El sistema está basado en un cifrado de la información remitida complementado con una facilidad de firma electrónica y un adecuado procedimiento de intercambio de mensajes y acuses de recibo en el que, tanto en el lado de emisión como en el de recepción, se combinan dos claves, una de ellas reservada y otra pública.
Las claves se utilizan para cifrar el contenido del documento y para firmarlo electrónicamente: Se cifran o firman utilizando una de las claves y se descifran con la clave complementaria relacionándose ambas claves por una fórmula compleja de forma que del conocimiento de la clave pública no se deduce el de la clave privada.
La firma electrónica consiste en cifrar un resumen del contenido del documento, extraído mediante un algoritmo que asegura la unicidad del resumen con la clave privada del firmante que incluye la fecha y hora. Cualquier variación en el contenido del documento supondría un cambio en el resumen, es decir, en la firma que se obtendría al aplicar de nuevo el algoritmo.
La firma electrónica garantizará, a cualquiera que reciba el documento y que sea capaz de descifrarlo con la clave pública del firmante, la identidad del emisor y que el contenido del documento no ha sido alterado durante la transmisión así como la fecha y hora en que ha tenido lugar su firma.
Si, posteriormente, el conjunto formado por el documento y la firma electrónica se cifra con la clave pública del destinatario, quedará garantizado que sólo este último tendrá acceso al contenido del documento transmitido aplicando previamente para descifrarlo su clave privada.
2. Intercambio de documentos.
Antes de que se inicie la transmisión de cualquier documento, emisor y receptor deben intercambiarse sus claves públicas. A tal efecto, en el procedimiento de autorización del sistema la Comisión Nacional del Mercado de Valores acreditará, mediante una gestión centralizada de las claves públicas, la correspondencia entre la clave pública y el usuario autorizado.
Para el envío:
· El emisor firma electrónicamente el documento a enviar utilizando su clave privada.
· El emisor cifra el documento y la firma con la clave pública del receptor.
· El emisor envía el documento y la firma por el medio telemático establecido.
· Para la recepción y su acuse de recibo:
· El receptor descifra el documento con su clave privada y obtiene el documento original y la firma del emisor.
· El receptor descifra otra vez el documento con la clave pública del emisor y comprueba que el contenido no ha sido alterado, la identidad del emisor y la fecha y hora en que se firmó.
· El receptor firma electrónicamente, el documento utilizando su clave privada.
· El receptor envía esta firma electrónica por el medio telemático establecido, al emisor como acuse de recibo
ANEXO II. Procedimientos y actuaciones en los que se pueden utilizar las técnicas telemáticas
1. Procedimientos que son competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación a las entidades por este organismo supervisadas:
· Verificación de folletos de emisión y ofertas públicas de venta de valores.
· Verificación de folletos de admisión a negociación.
· Verificación de folletos de modificación de valores en circulación.
· Verificación de folletos de ofertas públicas de adquisición.
· Autorización para la exclusión de negociación en un mercado secundario oficial.
· Informe previo para la creación de Instituciones de Inversión Colectiva y sus modificaciones.
· Autorización para la creación de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y sus modificaciones.
· Autorización de Depositarios de Instituciones de Inversión Colectiva.
· Verificación de las Sociedades Gestoras de Cartera y sus modificaciones.
· Instrucción del expediente para creación de una Sociedad o Agencia de Valores y sus modificaciones.
· Inscripciones en los diversos Registros administrativos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Informaciones que se depositan en la Comisión Nacional del Mercado de Valores a instancia de parte o previo requerimiento:
Carácter periódico:
· Informes trimestrales y semestrales, cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoria de las entidades emisoras.
· Informes mensuales, trimestrales y semestrales, cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoria de las Instituciones de Inversión Colectiva.
· Informes mensuales, trimestrales y semestrales, cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoria de Sociedades y Agencias de Valores.
· Información diaria de mercados.
Carácter no periódico:
· Comunicaciones de participaciones significativas.
· Comunicación de hechos relevantes.
· Colocación de emisiones.
3. Reclamaciones y consultas que atiende la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
ANEXO III. A)
Documentos de autorización
Don/ doña ……………………………………………………………………………………………………………………….…..como ……………………………….………..de la Comisión Nacional del Mercado de Valores …………..autoriza a:…………………………………………………..… con número de identificación fiscal (CIF o NIF) ………………….….(el titular de la autorización), a hacer uso del sistema para el intercambio de información por línea telemática con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Don/ doña …………………………………………………………………………………………………………………………..con NIF, como …………..………….(cargo o representación que ostente) y, en caso de ser
varios, don/ doña…………………………………………………………………………………………..con NIF ……………como, etc. es la persona o personas designadas por………………………………………………………………………..…….. (persona física o jurídica autorizada) para el manejo y utilización (operadores o usuarios) del sistema en sus relaciones con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
ANEXO III. B)
Documento de aceptación
Dicho documento tendrá como mínimo las siguientes estipulaciones:
1. Se conocen y aceptan las condiciones a las que habrá de ajustarse la transmisión telemática en sus relaciones con la Comisión Nacional del Mercado de Valores que se detallan en el manual de procedimiento de utilización adjunto.
2. El titular de la autorización acepta que cualquier documento de los incluidos en el ámbito de utilización y enviado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores por este sistema, se considerará formalmente remitido a todos los efectos por la persona física o jurídica autorizada, por lo que garantizará, bajo su responsabilidad, el uso exclusivo de la aplicación por las personas físicas incluidas en la relación nominal de operadores o usuarios referenciada en el documento de autorización, así como por aquellos que se incorporen en las sucesivas actualizaciones de esa relación nominal que deberán comunicarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En todo caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir en cualquier momento que se acredite el cargo o representación.
3. El titular de la autorización velará por la protección de datos que se envíen a través de los medios telemáticos con sujeción a las leyes y, en particular, a la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y a sus disposiciones de desarrollo.
4. El titular de la autorización acepta expresamente el procedimiento de impresión autorizada detallado en la norma 6ª del Acuerdo.
5. El titular acepta las medidas de seguridad que conlleva la utilización del Sistema CIFRADOC/ Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Disposición final.
La utilización del sistema a que se refiere el presente Acuerdo se implantará gradualmente a los procedimientos y actuaciones indicados en el anexo II, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos necesarios, mediante sucesivos acuerdos del Presidente o Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que contendrán una relación detallada de cada documento y su código incluidos en el ámbito de utilización.
Madrid, 11 de marzo de 1998.-El Presidente, Juan Fernández Armesto.