LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 121 de la Ley nº 6227 del 2 de mayo de 1978 «Ley General de la Administración Pública», la Ley nº 6739 del 28 de abril de 1982 «Ley Orgánica del Ministerio de Justicia», y la Ley nº 8968 del 7 de julio del 2011 «Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales».
Considerando:
1º.- Toda persona tiene derecho al respeto de sus derechos fundamentales, concretamente, al de autodeterminación informativa, en relación con su vida o actividad privada, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio.
2º.- Corolario de lo anterior, toda persona tiene derecho a la defensa de su libertad e igualdad, con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.
3º.- En consonancia con lo anterior, mediante Ley nº 8968 del 7 de julio del 2011, «Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales», publicada en el Diario Oficial La Gaceta nº 170, del 5 de setiembre del 2011, se crea la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), como órgano de desconcentración máxima, adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, encargada de velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, tanto por parte de personas físicas o jurídicas privadas, como por entes y órganos públicos.
4º.- Que la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), debe estar conformada y en funcionamiento en un lapso máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la «Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales», vigente desde el 5 de setiembre del 2011.
Por tanto:
ACUERDAN:
«DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA CONFORMACIÓN DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LOS HABITANTES (PRODHAB)»
Artículo 1º.- Declárase de interés público y nacional la conformación y puesta en marcha de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab).
Artículo 2º.- Para la puesta en marcha de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), se conforma la Comisión de Integración de la Prodhab, la cual tendrá como objetivo coordinar, planificar y definir todos los aspectos necesarios para la debida implementación de la referida Agencia.
Artículo 3º.- La Comisión de Integración de la Prodhab, estará conformada por la Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz, la Directora Jurídica del Registro Nacional, un representante del Despacho del Señor Ministro de Justicia y Paz, un representante de la Dirección de Apoyo al Consumidor, un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante del Ministerio de Comercio Exterior, un representante de la Procuraduría de la Ética Pública, así como un representante de la Defensoría de los Habitantes de la República en calidad de observador, y será coordinada por la Directora Jurídica del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 4º.- La Comisión de Integración de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), será, además, responsable de redactar el Reglamento a Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, cuerpo normativo que deberá estar finalizado en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la puesta en marcha de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab).
Artículo 5º.- Las dependencias e instituciones del sector público y privado, podrán contribuir con la puesta en marcha de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo.
Artículo 6º.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.
El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez.