Addendum al Octavo Principio de Lima Excepciones al Acceso a la Información por Razones de Seguridad Nacional Las excepciones al Derecho a la Información en Poder del Estado que eventualmente se prescriban en la ley basadas en el concepto de seguridad nacional sólo deben consignar casos específicos de información clasificada para proteger la capacidad de respuestas al uso o amenaza de fuerzas externas o internas. Por tanto: Excepciones A Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes: 1. Planes de guerra, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales. Excepciones B Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito del orden interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes: 1. Los planes de operaciones policiales de inteligencia y aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales. Excepciones C Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito de inteligencia, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes: 1. Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. Excepciones D Por razones de seguridad nacional se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial del Estado y a la defensa nacional en el ámbito externo y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes: 1. La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar (excepciones en a.1, listadas con los numerales 1, 3, 4 y 6). |