LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS:
Las Observaciones y Recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-2948/11); y
Los artículos 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, los Jefes de Estado y de Gobierno en diversas oportunidades han expresado su apoyo a continuar con el «fortalecimiento del funcionamiento de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos», para lo cual se seguirá con acciones concretas para lograr, entre otros objetivos, «una mayor adhesión a los instrumentos jurídicos, un efectivo cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el perfeccionamiento del acceso de las víctimas a los mecanismos del sistema y el financiamiento adecuado de los órganos del sistema, incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias»;
DESTACANDO CON SATISFACCIÓN el progresivo y significativo rendimiento y eficiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones contenciosas, que se ha traducido en una disminución considerable del tiempo para resolver los casos bajo su conocimiento;
DESTACANDO la importancia de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya celebrado períodos extraordinarios de sesiones en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, lo que ha fortalecido considerablemente el acercamiento de la Corte con las instituciones nacionales y la sociedad civil;
RECONOCIENDO la importancia y el carácter constructivo que han tenido las audiencias privadas de supervisión de cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana y los resultados positivos de las mismas;
DESTACANDO la importancia de las actividades de capacitación realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dirigidas a funcionarios de los poderes ejecutivos, jueces, defensores públicos y otros operadores de justicia, como una manera de contribuir a un mayor conocimiento del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos;
VALORANDO la contribución e impacto que tiene la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana tanto a nivel regional como nacional;
PREOCUPADA porque las sentencias y resoluciones de la Corte no están disponibles para todos los habitantes de la región, al no poder estar traducidas a los idiomas oficiales de la Organización, situación que los priva de un acceso efectivo a la jurisprudencia de ésta;
TOMANDO NOTA de la convocatoria de la reunión para el fortalecimiento financiero del sistema interamericano de derechos humanos, organizada por la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y prevista para llevarse a cabo en San Salvador el 8 de junio de 2011; y
CONSCIENTE de las importantes necesidades financieras que enfrenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el adecuado funcionamiento de ésta tal como figura en la «Nota del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los requerimientos presupuestales básicos del Tribunal para el corto, mediano y largo plazo» (CP/CAJP/INF.124/10, 2 de noviembre de 2010),
RESUELVE:
1. Adoptar las Observaciones y Recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-2948/11) y transmitirlas a dicho órgano.
2. Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deben cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.
3. Reafirmar el valor esencial de las labores y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la efectiva vigencia y respeto de los derechos humanos en el Hemisferio, el Estado de derecho y la importancia de la difusión efectiva de sus decisiones en todos los Estados Miembros.
4. Disponer que la Secretaría General de la Organización asuma, a partir del ejercicio presupuestal 2012, los costos de traducción a todos los idiomas oficiales que originen las sentencias y resoluciones que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos para así garantizar el pleno acceso de todos los habitantes del Hemisferio a éstas.
5. Reiterar que, con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que ésta les requiera.
6. Reafirmar la importancia de:
a) la función consultiva y contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana y el derecho internacional de los derechos humanos;
b) la celebración de períodos extraordinarios de sesiones fuera de la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su importancia para la difusión y conocimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y en especial de la labor de la Corte Interamericana;
c) la celebración de audiencias de supervisión del cumplimiento de sentencias, por ser uno de los mecanismos desarrollados más efectivos para avanzar en el cumplimiento de las mismas; y
d) las actividades de capacitación dirigidas a jueces y otros operadores de justicia realizadas por la Corte Interamericana para promocionar la efectiva aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno.
7. Encomendar al Consejo Permanente que continúe la consideración y estudio de los siguientes temas: «Acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (jus standi) y su puesta en práctica»; «Funcionamiento permanente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo sus repercusiones financieras y presupuestarias», y «Medios para promover el mejor cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por parte de los Estados Miembros».
8. Solicitar al Secretario General que busque mecanismos efectivos para asegurar el financiamiento sostenible de la Corte Interamericana a través del Fondo Regular de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
9. Respaldar las iniciativas de fortalecimiento financiero de ambos órganos del sistema interamericano de derechos humanos.
10. Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y otros donantes que aporten contribuciones voluntarias, sin fines específicos a la Corte Interamericana para que ésta pueda desarrollar sus diversas actividades.
11. Expresar su agradecimiento a Chile, Colombia, Costa Rica y México y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que han realizado contribuciones voluntarias a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; a los Observadores Permanentes de España y Noruega, que a través de proyectos de cooperación apoyan y financian de manera significativa al Tribunal, así como a la Fundación Konrad Adenauer, que ha brindado cooperación a la Corte en temas de capacitación.
12. Expresar su agradecimiento a los pueblos y Gobiernos de Perú y del Ecuador, por haber permitido en el transcurso del año 2010 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya celebrado de manera exitosa períodos extraordinarios de sesiones en sus respectivos países y, a los Gobiernos de Panamá, Barbados y Colombia por sus invitaciones para que la Corte celebre períodos de sesiones en sus respectivos países en el transcurso del año 2011.
13. Alentar a los Estados Miembros a que continúen extendiendo invitaciones a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a celebrar períodos extraordinarios de sesiones fuera de su sede.
14. Instar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y otros donantes a que contribuyan al Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
15. Instar a los Estados Miembros a que consideren, según sea el caso, la firma y ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
16. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución. La ejecución de las actividades previstas en esta resolución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.